Ley Núm. 226 del año 2008


(P. de la C. 3679), 2008, ley 226

 

Ley Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación establecer mediante reglamentación un plan para proveer sustitución de alimentos a aquellos(as) estudiantes que un médico licenciado determine que están sobrepeso u obesos(as).

LEY NUM. 226 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación establecer mediante reglamentación un plan para proveer sustitución de alimentos a aquellos(as) estudiantes que un médico licenciado determine que están sobrepeso u obesos(as) y se les requiera una dieta especial para atender su condición.

 

ExposiciOn de motivos

 

            El sobrepeso y la obesidad infantil son un serio problema de salud en Puerto Rico. La incidencia en la niñez y adolescencia ha aumentado de forma significativa.

 

            El sobrepeso y la obesidad infantil, al contrario de ser signos de salud, ocasionan diversos problemas en la salud integral, física, mental y social de los niños y niñas que la padecen y si no se controla a tiempo, son muchos los problemas que a corto y largo plazo se pueden generar.

 

            A mediano plazo la obesidad infantil produce alteraciones ortopédicas, respiratorias y cutáneas. En niños(as) obesos(as) aumenta la incidencia de la diabetes mellitus y el riesgo de la intolerancia a la glucosa, hipertensión y alteraciones de los lípidos (aumento de colesterol y triglicéridos). Además le provoca al (la) niño(a) inseguridad, baja su autoestima, discriminación escolar y discriminación social. La obesidad infantil aumenta el riesgo de obesidad en la edad adulta.

 

            Un tratamiento adecuado es el que previene, controla y reduce el peso, permitiendo un crecimiento adecuado y mantenimiento durante la vida adulta, la cual mejora la autoestima del (la) niño(a) obeso(a) y facilita su incorporación a la edad adulta. La dieta constituye la piedra angular para el tratamiento de los(as) niños(as) obesos(as) y en sobrepeso.

 

            El Gobierno de Puerto Rico ha establecido la política pública de promover el ejercicio y la buena alimentación para mantener un peso adecuado y prevenir enfermedades asociadas a la obesidad y el sobrepeso.

 

            El sobrepeso y la obesidad infantil son asuntos que merece especial atención.  Por lo que, cónsona con esta política pública, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que aquellos(as) estudiantes que un médico licenciado determine que están sobrepeso u obesos(as) y se les requiera una dieta especial para atender su condición, el Departamento de Educación deberá proveerla.

 

            Actualmente el Departamento, bajo la Autoridad Escolar de Alimentos y en cumpliendo con reglamentación federal, provee dietas especiales a estudiantes con condiciones de salud que requieran restricciones en su dieta, como lo son la diabetes y la hipoglucemia y que haya sido certificado por un médico con licencia. Además cuenta con un equipo de nutricionistas para el manejo de estos casos. Sin embargo, estudiantes con problemas de obesidad o sobrepeso no cuentan con estos servicios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.-Se ordena al Secretario del Departamento de Educación establecer mediante reglamentación un plan para proveer sustitución de alimentos a aquellos(as) estudiantes que un médico licenciado determine que están sobrepeso u obesos(as) y se les requiera una dieta especial para atender su condición.

 

      Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Educación adoptará no más tarde de los seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley.   Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

      Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir a partir del primero de julio de 2008.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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