Ley Núm. 280 del año 2008


(P. de la C. 2409), 2008, ley 280

(Conferencia)

 

Para adicionar un inciso (14) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 1970: Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico

LEY NUM. 280 DE 15 DE AGOSTO DE 2008

 

Para adicionar un inciso (14) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, con el propósito de incluir como obligación y responsabilidad adicional de la Compañía de Turismo el establecimiento, composición y organización de un Concilio de Turismo Deportivo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico” dispone en parte, en su Exposición de Motivos:

 

“El desarrollo de la industria del turismo ha convertido esta actividad de servicios en uno de los sectores más dinámicos y prometedores de la economía de Puerto Rico.” 

 

“Esta industria, por sus grandes alcances económicos, está incluida entre los primeros cinco primordiales sectores de nuestra economía, y a través de los años es notable su extraordinaria aportación a las exportaciones, al mercado del trabajo, al producto bruto nacional y al ingreso neto de nuestra Isla.” 

 

      Indudablemente, el estímulo gubernamental, la participación de la empresa privada y otros factores favorables, han convertido la industria del turismo en una fuerza creadora de riqueza y generadora de múltiples oportunidades de trabajo para los puertorriqueños.

 

      La Asamblea Legislativa reconoce la importancia actual y el potencial del turismo deportivo, como una de las actividades de mayor crecimiento para el turismo.  Es indudable que este tipo de turismo se incrementa con el creciente desarrollo de eventos como los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, así como el aumento del segmento de viajes que se desplazan para la práctica de deportes, tales como el golf, el “yachting”, el hipismo, la pesca, el buceo, el tenis u otros relacionados con el turismo de aventura, como lo serían el “rappelling” o alpinismo, entre otros.

 

      El ingreso por concepto del turismo deportivo está cuantificado internacionalmente en más de 500 billones de dólares, tanto por los equipos deportivos, acompañantes y visitantes que viajan a un país, como por su contribución a la proyección de la imagen del mismo, con sus atracciones e instalaciones deportivas y los logros de sus atletas. 

 

Localmente, Puerto Rico ha sido sede de eventos de importancia mundial o regional promovidos con apoyo gubernamental, tales como los Juegos Panamericanos y Centroamericanos, el torneo Preolímpico de Baloncesto, campeonatos de boxeo y de baloncesto regional, juegos de béisbol de grandes ligas, torneos mundiales de “surfing”, torneos regionales de la Copa Davis de tenis y torneos de golf PGA.  Asimismo, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Comité Olímpico de Puerto Rico, las Ligas Atléticas, Federaciones Deportivas, el Albergue Olímpico de Puerto Rico y diversas universidades y entidades privadas, promueven continuamente eventos y actividades deportivas locales y de magnitud internacional. Con ello, se ha hecho patente y manifiesto el potencial y el alcance extraordinario que puede lograr el desarrollo económico de la industria turística de Puerto Rico, si se toman las medidas necesarias y adecuadas para proteger permanentemente la capacidad competitiva de la Isla como atracción turística.

 

      No obstante lo anterior, se ha hecho evidente una falta de coordinación de los esfuerzos entre las entidades públicas y privadas, que impide la utilización óptima de los recursos para la obtención del máximo rendimiento, partiendo de un plan integral que fije objetivos y prioridades tanto en cuanto al desarrollo de la infraestructura necesaria, como en cuanto a un plan de mercadeo del turismo deportivo.  En una industria de constante desarrollo, con diversidad de intereses y de sectores participantes, en la que son crecientes las cuantiosas inversiones locales y del exterior, y en la que su volumen e importancia económica social exigen una planificación a largo plazo, medidas preventivas, dirección y coordinación eficiente y adecuada, resulta necesario crear un organismo coordinador que no constituya una nueva estructura burocrática, sino antes bien uno que utilice los propios recursos de las agencias públicas y entidades privadas, las cuales contribuirán para la elaboración e implantación  de dicho plan estratégico.

 

      Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo la necesidad y conveniencia de la unificación, fomento y protección de la capacidad competitiva de nuestro turismo, especialmente si tomamos en consideración el auge que esta industria está tomando en otros países, considera indispensable la aprobación de esta medida, que enmienda la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a fin de disponer que la referida Compañía tendrá la responsabilidad de establecer el Concilio de Turismo Deportivo, con la composición, organización y deberes establecidos en esta legislación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso (14) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 6.-La Compañía será responsable de:

 

(1)        …………………………………………………………………………………

 

(2)        ……………..……………………………………………………………………

 

(3)        ……………….…………………………………………………………………

 

(14)      Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla;  promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales.  Crear un inventario de infraestructura deportiva existente y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior;  evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos.

 

a)         El Concilio de Turismo Deportivo estará integrado por los siguientes ocho (8) miembros:  el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien presidirá el mismo y proveerá los servicios de apoyo correspondientes a la Secretaría del Concilio para asuntos de actas y seguimiento de los acuerdos; el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico; el Comisionado de Asuntos Municipales y el Director Ejecutivo del Negociado de Convenciones de Puerto Rico y dos (2) miembros privados que representen el interés público, uno deberá contar con al menos cinco (5) años de experiencia en publicidad, relaciones públicas y mercadeo de eventos de amplia proyección internacional y el otro deberá contar con cinco (5) años de experiencia en la administración de instalaciones deportivas aptas para eventos de calibre mundial.  Disponiéndose, además, que una mayoría de los miembros que componen el Concilio constituirá quórum.

 

 b)        Los miembros que componen el Concilio de Turismo Deportivo ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como secretarios o directores de las agencias y entidades señaladas.  Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante surgida ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término para el cargo o puesto al cual fuere nombrado, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo.  Los puestos vacantes surgidos en el Concilio de Turismo Deportivo en forma alguna no podrán menoscabar el derecho de los demás miembros a ejercitar sus derechos y ejecutar sus deberes y facultades.

 

c)         El Concilio de Turismo Deportivo sostendrá como mínimo una reunión ordinaria o regular trimestralmente.  Las reuniones extraordinarias o especiales podrán ser convocadas por el Presidente o la Mayoría de los miembros que componen el Concilio. Se entregará oportunamente notificación pertinente de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los miembros y, en adición, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.

 

(d)        En o antes del 31 de marzo de cada año, el Concilio de Turismo Deportivo rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre las acciones y hechos ejecutados para el fiel cumplimiento del deber estatuido en este inciso.  Dicho informe comprenderá el año natural inmediatamente precedente al plazo de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas implantadas y asuntos tratados para la consecución de sus objetivos.”

 

      Artículo 2.-El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, fungiendo como Presidente del Concilio de Turismo Deportivo, convocará a los demás miembros del Concilio para reunirse, organizarse y aprobar un reglamento de aplicación interna para su administración, cuya vigencia será inmediata; ello, en un plazo que no excederá de treinta (30) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.

 

      Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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