Ley Núm. 285 del año 2008


(P. de la C. 3428), 2008, ley 285

(Reconsiderado)

 

Para derogar la Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste

Ley Núm. 285 de 1 de octubre de 2008

 

Para derogar la Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste”; para disponer que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico – Cultural según contemplado en la Ley derogada; para revertir al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, el cien (100%) por ciento de los fondos disponibles en virtud de la Ley Núm. 443, supra; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste”, se crea originalmente con el propósito de crear y desarrollar un Corredor de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes del Área Oeste puedan disfrutar y conocer  lugares de valor histórico y cultural.

 

            El denominado Corredor, no es otra cosa que, un conjunto de lugares de importancia histórica y cultural, entrelazados sistemáticamente por una ruta común que les conecta y todas aquellas actividades de carácter cultural auspiciadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, entiéndase certámenes, festivales y fiestas de pueblo que se celebran año tras año en estos pueblos. Este contará con una oficina sede en la cual encontrará toda la información  correspondiente a los lugares a visitar (fechas, descripciones, importancia, etc.) y que actuará como punto de partida de la ruta.

 

            Ciertamente, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que se lleve a cabo tan importante proyecto. No obstante, debido a serias faltas técnicas de la Ley, la misma aún no ha podido ser debidamente implantada.

 

            Según la Compañía de Turismo, en estos momentos, cuentan con una asignación de fondos de $450,000 para ser utilizados en la creación del Corredor, pero dado que no se ha podido constituir la Junta Asesora establecida en el Artículo 5 de la Ley, los mismos se encuentran sin uso alguno.

 

            Es el compromiso de la actual Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo, Terestela González Denton, incluir el Corredor en su programa de promoción para la Región Porta del Sol. Ante tal compromiso vemos innecesario mantener la Ley Núm. 443, supra, vigente, haciéndose viable el que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico – Cultural según contemplado en la Ley derogada.

            De otra parte, resulta razonable y conveniente que el cien (100%) por ciento de los dineros asignados a la Compañía de Turismo para la creación y desarrollo del derogado Corredor Histórico – Cultural reviertan al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, a fin de ser utilizado exclusivamente en el otorgamiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros que operen en el área oeste de Puerto Rico.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste”.

 

            Artículo 2.-Se dispone que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico – Cultural según contemplado en la derogada Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste”.

 

            Artículo 3.-El cien (100%) por ciento de los fondos disponibles en la Compañía de Turismo en virtud de la derogada Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico – Cultural del Área Oeste”, revertirán al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, a fin de ser utilizado exclusivamente en el otorgamiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros que operen en el área oeste de Puerto Rico.

 

            Artículo 4.-La Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo remitirá un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico certificando la debida utilización de los fondos reasignados en esta Ley. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.

 

            Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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