Ley Núm. 14 del año 2009


(P. de la C. 62), 2009, ley 14

 

Para enmendar la Ley Núm.  503 de 2004: Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)

LEY NUM. 14 DE 16 DE ABRIL DE 2009

 

Para derogar el inciso (b); enmendar el actual inciso (c); y redesignar los actuales incisos del (c) al (j) como los incisos (b) al (i), respectivamente, en el Artículo 4 de la Ley Núm. 503   de 29 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, a los fines de hacer correcciones técnicas a la Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 503, supra, creó la denominada “Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, con el propósito de fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado. A esos fines, la Cumbre sirve de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe y debe ser instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado, entre otras cosas.

 

            Para lograr lo antes expresado, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud está obligado a crear un Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación,  para que se garantice la implantación adecuada de esta Ley. Sin embargo, antes de entrar en vigor el mismo, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud tiene que presentar el mismo al Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, para su aprobación. Posteriormente, para cualquier enmienda es igual.

 

            Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 85 de 26 de agosto de 2005, dicho Consejo fue eliminado y cada una de sus funciones pasa a ser parte de los deberes del Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Ante dicho cambio estimamos prudente enmendar la Ley Núm. 503, supra, para así atemperarla al actual estado de derecho vigente y evitar interpretaciones erróneas sobre su implantación y funcionamiento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se deroga el inciso (b); se enmienda el actual inciso (c); y se redesignan los actuales incisos del (c) al (j) como los incisos (b) al (i), respectivamente, en el Artículo 4 de la Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Poderes y Funciones

 

            El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador(a), tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus poderes y responsabilidades deberá:

 

(a)          …

 

(b)          Enmendar el Reglamento de la Cumbre cuando así lo convenga.

 

(c)          …

 

(d)          …

 

(e)          …

 

(f)           …

 

(g)          …

 

(h)          …

 

(i)                      …”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

           

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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