Ley Núm. 55 del año 2009


(P. de la C. 1646), 2009, ley 55

 

Para enmendar el Artículo 10; Artículo 15 de la Ley Núm. 9 de 2009, a fin de incluir el proyecto de alcantarillado sanitario de la comunidad Antonio Lluberas en el Municipio de Yauco.

LEY NÚM. 55 DE 4 DE AGOSTO DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 10; Artículo 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, a fin de incluir el proyecto de alcantarillado sanitario de la comunidad Antonio Lluberas en el Municipio de Yauco; disponer para la utilización de los sobrantes; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Con el objetivo de estimular la economía de Puerto Rico mediante programas dirigidos a diversas actividades y sectores, el pasado 9 de marzo de 2009 se aprobó la Ley Núm. 9, la cual creó el Plan de Estímulo Económico Criollo (“PEC”). El PEC cuenta con $500 millones que serán utilizados para los programas que fueron autorizados mediante la Ley Núm. 9, cuyo objetivo es fomentar el mayor estímulo económico del país.

 

El Artículo 10 de la Ley Núm. 9 autoriza el uso de fondos del PEC para el programa de proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.        Mediante dicho artículo se le asignó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico la cantidad de doce millones quinientos mil (12,500,000) dólares.

 

Esta asignación significativa de fondos del PEC para costear un proyecto de una agencia particular de infraestructura refleja la gran importancia e imperante necesidad de llevar a cabo proyectos de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. La inversión en proyectos de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, tales como construcción y mejoras a sistemas de alcantarillados, tienen un impacto directo y positivo en la calidad de vida de los residentes de aquellas comunidades donde se llevan a cabo los proyectos. Fomentar que se lleven a cabo proyectos de esta índole beneficia al Pueblo de Puerto Rico no sólo porque se estimula el crecimiento económico del país, sino por que se alivian los problemas de infraestructura que frustran el quehacer diario de los puertorriqueños.

 

Como parte del proceso de poner en marcha el proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico bajo el Artículo 10, surge  que por la misma cantidad de dinero asignada a dicho proyecto se podrá llevar a cabo, al menos, un proyecto adicional que impactará directamente las vidas de miles de puertorriqueños.  Este proyecto adicional contempla la rehabilitación y terminación del sistema de alcantarillado sanitario de la comunidad Antonio Lluberas en el Municipio de Yauco.     

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.-Proyectos de Infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.  

 

           El Banco le asignará a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico la cantidad de doce millones quinientos mil (12,500,000) dólares para llevar a cabo los siguientes proyectos de infraestructura: (a) construcción de un sistema de alcantarillado para las comunidades de Salinas-Providencia y Playa Santa en el Municipio de Guánica; y (b) rehabilitación y terminación del sistema de alcantarillado sanitario de la comunidad Antonio Lluberas en el Municipio de Yauco.  El Banco le podrá imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico los requisitos y condiciones que estime necesarios para el desembolso de dicha asignación, incluyendo que la construcción del proyecto comience dentro de un período de ciento ochenta (180) días, entre otros.” 

 

            Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Ajustes en Cantidades.

 

           El Gobernador podrá mediante Orden Ejecutiva aumentar o reducir las cantidades de los fondos del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico asignadas a cada uno de los programas o las iniciativas autorizadas mediante esta Ley, excepto por las cantidades asignadas bajo los Artículos 10, 11, 13 y 14, las cuales no podrán ser alteradas excepto en la medida que se dispone en dichos Artículos. Dicho aumento o reducción se hará sólo si fuera necesario para maximizar los objetivos de estímulo económico que persigue esta Ley.  La Orden Ejecutiva que emita el Gobernador establecerá las razones para dicho aumento o reducción.  En caso que las cantidades asignadas bajo los Artículos 3, 10, 11 y 13 no sean utilizadas en su totalidad para los propósitos allí establecidos, el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, podrá aplicar cualquier sobrante para cualquiera otro proyecto de infraestructura, obra de gobierno u obras permanentes de instituciones sin fines de lucro”.

 

            Artículo 3.-Vigencia.

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

        Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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