Ley Núm. 161 del año 2009


(P. de la C. 1649), 2009, ley 161       

(Conferencia)

 

Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico

Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009

 

Para crear la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir su composición, sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”; establecer penalidades; y para otros fines. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

“Lo más importante es que un nuevo sistema de permisos –transparente, ágil y eficiente- impulsará nuestra economía, ayudando a crear decenas de miles de empleos, tanto en la construcción como empleos permanentes en otros sectores, que tanta falta nos hacen.  Más aún, la nueva ley de permisos nos permitirá balancear adecuadamente el desarrollo económico y LA PROTECCION AMBIENTAL. 

 

Sí, la nueva ley de permisos ayuda a proteger el ambiente.  El sistema actual es burlado constantemente precisamente porque es complejo, costoso e incierto. 

 

El actual sistema de permisos es el culpable principal de la cantidad de construcciones informales, o “al garete” en todo Puerto Rico, que atentan contra el medioambiente, la salud e incluso la vida, pues a menudo se construyen en terrenos peligrosos.”

 

Hon. Luis G. Fortuño

Gobernador de Puerto Rico

Mensaje Especial

Asamblea Legislativa

17 de agosto de 2009 

 

Puerto Rico atraviesa por un momento histórico de crisis económica y fiscal sin precedente.  Como una de las estrategias para rescatar nuestra economía, tenemos que reformar el deficiente sistema para la evaluación y otorgamiento de permisos  de manera que éste sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo que permitan al Gobierno de Puerto Rico atender las necesidades del pueblo puertorriqueño.

 

            Según esbozado en el Programa de Cambio y Recuperación Económica 2009-2012, una estrategia       importante es lograr  un gobierno simple y eficiente.  Con esta pieza legislativa, se persigue reestructurar los procesos de planificación para facilitar el desarrollo económico, devolver la confianza en nuestras agencias planificadoras, brindar certeza al proceso de permisos y garantizar un desarrollo sustentable en armonía con nuestro ambiente.

 

El proceso de permisos ­para el desarrollo de obras de construcción en Puerto Rico se encuentra en un estado crítico que atenta negativamente contra diversos frentes socioeconómicos, culturales y empresariales. La realidad ineludible nos indica que el proceso en la evaluación para el otorgamiento de permisos es una de las áreas más problemáticas y deficientes que realiza el Gobierno. Por consiguiente, el mismo afecta gravemente nuestro desarrollo en general. Por ello, resulta indispensable que atendamos con prioridad esta situación negativa y diseñemos nuevas alternativas para atender la misma.

 

            La severidad de este problema ha causado que la comunidad mundial clasifique nuestro proceso de permisos como uno de los peores en el mundo. De acuerdo al Global Competitiveness Report 2008-2009 realizado por la prestigiosa entidad The World Economic Forum, Puerto Rico representa uno de los últimos cuatro sistemas de reglamentación de permisos más onerosos y burocráticos en todo el mundo. Según dicho estudio, Puerto Rico ocupa la posición número 131 de 134 países que fueron evaluados en este renglón a nivel mundial. Inclusive, este estudio también determinó que los puertorriqueños y puertorriqueñas  estiman que el factor más problemático para hacer negocios en Puerto Rico es la burocracia gubernamental.

 

            Otro reconocido estudio mundial, Doing Business 2008-2009, realizado por The World Bank Group, posiciona a Puerto Rico en el número 144 de 181 países en cuanto a la dificultad enfrentada en los trámites de permisos de construcción. De hecho, debido al fracaso de iniciativas previas y por la inacción o incapacidad de crear soluciones permanentes de las pasadas administraciones, ambos estudios globales claramente indican que nuestro proceso de permisos y reglamentación no sólo es ineficiente, sino que, peor aún, va en rápido retroceso. La data incontrovertible demuestra que Puerto Rico se aproxima rápidamente a ser la jurisdicción más problemática del mundo en cuanto a trabas de burocracia gubernamental y trámites de permisos.

           

            Más preocupante aún es el hecho de que ambos estudios han concluido que la competitividad global de Puerto Rico va en rápido descenso.

 

 

 


A nivel regional (América Latina y el Caribe), la situación puertorriqueña en cuanto a procesos de permisos no es mejor. Según The World Bank Group, Puerto Rico ya ocupa la antepenúltima posición (30 de 32 países) en la lista regional. Inclusive, de acuerdo a este mismo estudio, otros países caribeños tienen mejor posicionamiento global que Puerto Rico (núm. 144), incluyendo Guyana (núm. 37), Jamaica (núm. 49), República Dominicana (núm. 77), Surinam (núm. 95), y Haití (núm. 126). No hay duda de que Puerto Rico se encuentra en una situación precaria y de que, de no actuar con prontitud y eficacia, las consecuencias serían nefastas. El hecho que Puerto Rico es una isla pequeña no puede, ni debe, servir de excusa para evitar tener un sistema de permisos de primer orden, máxime cuando muchos de los países con mejor posición que nosotros son islas como Puerto Rico. Entre éstas se destacan Singapur, las Islas Marianas, St. Vincent y Granada, St. Kitts y Nevis,  y Santa Lucia.

 

Muchos expertos han concluido que la existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de marginar y empujar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y, a veces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal (Véase Friedrich Schneider, Shadow Economies Around the World: What do we Know?, University of Linz - Department of Economics – 2004; véase además  “The Economic Impact of Accelerating Permit Processes on Local Development and Government Revenues”, National Economic Consulting Division - Dic. 2005, afirmando que existe una fuerte correlación entre reformar un sistema de permisos ineficiente y sus efectos en términos de desarrollo económico y mayores ingresos fiscales de un gobierno). Inclusive, estos expertos coinciden que quien más se afecta por estos tipos de sistemas son las pequeñas y medianas empresas quienes son las que dependen de procesos sencillos, eficientes y ágiles para poder establecerse y progresar. Id. Este efecto adverso ya ha ocurrido en  Puerto Rico donde en los últimos años hemos visto el fracaso de muchas de nuestras pequeñas y medianas empresas. Indiscutiblemente, este efecto ha sido en detrimento de nuestra economía y clase trabajadora. Es incuestionable que la inhabilidad de gobiernos pasados de transformar efectivamente nuestro proceso de permisos ya ha tenido resultados nefastos para la economía puertorriqueña y su desarrollo.

 

La estructura vigente del proceso de permisos ha confrontado problemas de efectividad en su funcionamiento por muchos años. A manera de ejemplo, en 1979, y a tan sólo 4 años de existencia, el ex-Gobernador Carlos Romero Barceló tuvo que crear una “Unidad Interagencial Especial” con el fin de combatir la burocracia en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El constante fracaso de este proceso y la frustración que ha causado es aún más evidente. La ley orgánica de ARPE ha sido enmendada aproximadamente 20 veces. Por décadas los gobernadores han emitido varias órdenes ejecutivas en un intento de conseguir alternativas para atender la situación de burocracia e ineficiencia en el proceso de permisos. De hecho, la magnitud del problema ha sido tal que el gobierno ha recurrido a la creación de organismos que coexisten de manera paralela con ARPE, como lo han sido el Centro de Gestión Única (CGU), el Centro de Trámite Acelerado (CTA) y el Centro Expreso de Trámites (CET).

 

Las causas del problema de permisos de Puerto Rico son ampliamente conocidas. Estas causas son críticas en el proceso e incluyen, entre otras:

 

  1. Reglamentación excesiva y duplicidad de los trámites de evaluación de casos a nivel interno e intergubernamental;
  2. Procesamiento manual lento;
  3. Manejo excesivo y oneroso de documentación;
  4. Falta de cumplimiento con los términos de tiempo establecidos;
  5. Falta de fiscalización efectiva; e
  6. Incertidumbre y desconfianza en el proceso.

 

No podemos prolongar la existencia de estructuras y procesos gubernamentales que obstaculizan e impiden nuestro desarrollo económico.  Esta Asamblea Legislativa no puede permitir en este momento histórico que nos encontramos, que el progreso de Puerto Rico se detenga a causa de estructuras gubernamentales que ya no le sirven bien al Pueblo y se han tornado obsoletas.

 

La reingeniería de los procesos de permisos para construcción, además de terminar con parte de la burocracia, abre una ventana de oportunidades y hace que el sistema sea uno menos vulnerable a críticas;  haciendo que los procesos de permisos sean más sólidos y certeros.

 

La industria de la construcción es el sector más afectado por la lentitud y deficiencia del proceso actual de permisos. Uno de los datos importantes de esta industria es que genera por cada millón de dólares de inversión en construcción 34 empleos entre directos, indirectos e inducidos. Por ejemplo, si el gobierno tiene un proyecto de inversión de gran envergadura, como de $300 millones en inversión en construcción, el efecto multiplicador en el empleo para toda la economía sería de 10,200 empleos generados para toda la Isla.

 

A enero de 2009, existían alrededor de 900 proyectos pendientes de evaluación ante la Junta de Planificación y más de 3,000 solicitudes de permisos pendientes en ARPE. En conjunto, la Junta de Planificación estima que estos proyectos pueden representar más de $12,000 millones en posible inversión para la economía de Puerto Rico.  La reforma del proceso de permisos viabilizará que aquellos proyectos que cumplan con la reglamentación se materialicen. Más aún, se estima que este estancamiento de proyectos y permisos, a su vez, representa miles de millones de dólares en pérdidas de inversión de capital extranjero que nunca llegará a nuestra Isla.

 

Las estadísticas son evidencia irrefutable del problema. Según datos estadísticos del propio gobierno, los proyectos que más empleos crean (directos e indirectos) y que benefician a la economía son los proyectos que más se tardan en obtener sus permisos (desde la etapa de consulta de ubicación hasta el de permiso de uso) bajo el sistema actual, a saber:

 

·        Proyectos turísticos tardan un promedio de 7.8 años;

·        Proyectos comerciales tardan un promedio de 5.3 años;

·        Proyectos residenciales de interés social tardan un promedio de 5.2 años;

·        Proyectos de construcción de residencias privadas se tardan 5.1 años; y

·        Proyectos industriales tardan un promedio de 3.3 años.

 

Según la Junta de Planificación, para los años fiscales  2006 y 2007 hemos visto un déficit de $752.8 millones en el valor de los permisos de construcción expedidos por ARPE, que es el indicador más pertinente de cómo la industria podría comportarse para este tiempo. Además, desde el año fiscal 2004 hemos visto una constante y marcada reducción de aproximadamente un 30% de la inversión privada en la industria de la construcción en Puerto Rico.

 

Es indiscutible que el proceso de permisos actual no responde a las necesidades y realidades de Puerto Rico y por tanto se tiene que reformar y trasformar. El estado actual es inaceptable.

           

Situación Mundial

 

            Alrededor del mundo los países están implementando reformas para fortalecer y promover su desarrollo económico. Entre las tendencias mundiales de reforma de permisos se destacan las siguientes: 

 

·        Creación de Oficinas Únicas de Permisos - En asuntos de permisos, la tendencia mundial más marcada es establecer el concepto de “oficina única” de asuntos de permisos, tal como en Singapur, Alemania, y Estados Unidos.

 

·        Incorporación de Tecnología - Los gobiernos de los países del mundo avanzan a ritmo acelerado en sus esfuerzos por modernizar sus sistemas de información, incluyendo el área de permisos, pues saben que su competitividad depende en gran medida de su habilidad de agilizar el proceso a través de la incorporación y aprovechamiento de nueva tecnología. A manera de ejemplo, en el país más adelantado en esto, Singapur, los permisos se aprueban como regla general en 30 días y desde el año 2008 utilizan un sistema que envía notificación inmediata del estado de un proyecto por correo electrónico y mensajes de texto.

 

·        Implementación de Mecanismos de Certificación Profesional - Mundialmente se está usando el mecanismo de certificación profesional, donde profesionales licenciados, autorizados o certificados, tales como los ingenieros y arquitectos, así como otros profesionales cualificados y autorizados por diversas leyes y reglamentos que les permiten certificar planos de construcción y emiten ciertos permisos, a riesgo de severas sanciones penales y de perder sus licencias.

 

·        Acortar Términos y Simplificar Procesos – Muchos países se mueven en la dirección de acortar los términos y agilizar y minimizar los trámites que componen los procesos del sistema para simplificarlo, y hacerlo más justo y razonable.

 

·        Crear Reglas Más Claras - Creando reglas más claras, uniformes y objetivas, los gobiernos pueden acelerar el proceso, creando mayor transparencia.

 

·        Fortalecer Instituciones de Fiscalización Mediante Mecanismos de Contrapesos – Cualquier reforma del sistema de permisos requiere un contrapeso, un componente que fortalezca el aspecto de fiscalización, pues sin ello no hay transparencia ni confiabilidad.

 

Un aspecto importante para organizar los procesos en la evaluación de permisos es que exista una normativa clara que limite la discrecionalidad en éstos. En la medida que existe discreción a nivel de los funcionarios que intervienen en el proceso, aumenta el riesgo de la arbitrariedad, el error y la corrupción. Esa normativa debe surgir de una planificación cuidadosa del uso del suelo que, a su vez, debe partir de una visión clara del futuro económico, social y ambiental de Puerto Rico.

La Junta de Planificación inició un proceso para desarrollar el Plan Integral de Desarrollo Estratégico (PIDES) que proveerá el marco económico y social para la planificación del uso del suelo. Paralelamente estará poniendo en vigor el programa HACES (Herramientas de Acción) que comprende los planes de las distintas agencias conforme al PIDES y sustituirá el actual Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA) por un nuevo instrumento, el Plan de Inversiones Estratégicas (PIE), que se enfocará en lograr las prioridades del gobierno en cuanto a inversiones, con una visión estratégica e integrando las inversiones públicas de las diversas entidades gubernamentales en función de las prioridades establecidas. El PIE no será meramente un documento informativo, que es en lo que el PICA se ha convertido. Estos documentos servirán de base para la actualización del Plan de Uso de Terrenos (PUT) que es una de las prioridades de la Junta de Planificación. El Plan de Uso de Terrenos (PUT) es una herramienta complementaria, pero no indispensable para alcanzar el éxito de la Reforma de Permisos. 

 

Metas y Objetivos de esta Ley

 

Ante esta realidad, tenemos que facilitar y propiciar el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que resultará en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado. Para esto, resulta indispensable cambiar y reformar aquellas estructuras que nos amarran a un pasado ineficiente y que limitan nuestro potencial de desarrollo de cara al futuro en un mundo globalizado. Puerto Rico tiene los recursos y elementos para estar a la par con las jurisdicciones que poseen los mejores sistemas de permisos del mundo. Hay que re-establecer a Puerto Rico como un lugar de vanguardia para la inversión de capital para el beneficio de nuestro Pueblo.

 

Para mejorar nuestra posición competitiva ante el mundo es necesario implantar un nuevo sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera.

 

            Con estos principios como guía, esta Ley proveerá el vehículo que establecerá la base jurídica para la creación de una estructura para la evaluación y otorgamiento de permisos en Puerto Rico que asegure el cumplimiento con las leyes y reglamentos y logre las metas arriba mencionadas. Esta nueva estructura, además de lograr un verdadero balance entre el desarrollo económico y la protección de nuestros recursos naturales, también garantizará el derecho al disfrute de la propiedad.

 

            El derecho al disfrute de la propiedad, garantizado bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es medular en el desarrollo socioeconómico de un pueblo y su búsqueda de la felicidad (Constitución de los Estados Unidos de América, Enmiendas Quinta y Decimocuarta; Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 7), y así deberán interpretarse las disposiciones de esta Ley a favor del derecho al pleno disfrute de la propiedad como derecho fundamental y amplio.

 

            Además, nuestra Constitución contiene una clara declaración de política pública y obligación del Estado de lograr la más eficaz conservación de los recursos naturales de Puerto Rico (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19). Es menester aclarar que dicho mandato está expresamente sujeto a que se logre el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio general de la comunidad. Esta condición claramente exige un balance flexible de ambos principios constitucionales, toda vez que quedan razonablemente equilibrados la obligación del Estado a conservar nuestros recursos naturales con el derecho fundamental al disfrute de la propiedad.

 

            Esta Ley establecerá los mecanismos y procesos para lograr una nueva visión de planificación y urbanismo que guíe a Puerto Rico hacia un futuro de progreso y prosperidad. El Pueblo de Puerto Rico exige acción inmediata para atender los problemas económicos que atraviesa la Isla. Esta Asamblea Legislativa acepta y reconoce dicho mandato a través de esta Ley, que incluye un nuevo ordenamiento jurídico que responde a las realidades y necesidades de nuestro Pueblo. 

 

            En consideración de las tendencias mundiales antes mencionadas y reconociendo que una reforma del proceso de permisos es indispensable para mejorar la economía - y a su vez generar mayores ingresos fiscales para el gobierno - esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente transformar el proceso de permisos de Puerto Rico. Además de cumplir con el compromiso de reformar aquellos aspectos del gobierno que no están a tono con, ni a la altura de, las exigencias de estos tiempos, esta Ley establece una nueva estructura para evaluar, conceder o denegar permisos, fundamentado en los siguientes preceptos, entre otros:

 

1)      Total transparencia a los procesos de evaluación, otorgación o denegación de permisos;

 

2)      Requisitos y reglamentos claros y simplificados;

 

3)      Reducción sustancial en el tiempo para obtener un permiso gubernamental;

 

4)      Fiscalización efectiva, real y oportuna; y

 

5)      Modernización, confiabilidad, agilidad, certeza y eficiencia que faciliten la inversión en Puerto Rico. 

 

Descripción de la Nueva Estructura

 

            Ante todas las realidades de nuestro sistema actual, esta medida crea un nuevo organismo gubernamental para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario. Este organismo se llamará la Oficina de Gerencia de Permisos (“Oficina de Gerencia”). Esta oficina será la encargada de recibir y atender las solicitudes antes descritas. Para lograr este propósito, el proyecto de ley le transfiere a la Oficina de Gerencia las facultades que actualmente tienen numerosas entidades gubernamentales definidas en la Ley como Entidades  Gubernamentales Concernidas.

 

            Es la intención de la Asamblea Legislativa que a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo y los Profesionales Autorizados, según aplique, evaluarán, solicitudes de permisos y consultas de ubicación, y emitirán determinaciones finales, permisos, certificaciones para la prevención de incendios y de salud ambiental que previo a la aprobación de esta Ley eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales.  De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 18.10 de esta Ley y de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de  Puerto Rico”, podrán emitir determinaciones finales y permisos.

 

            En términos generales, la Oficina de Gerencia y el Profesional Autorizado evaluarán y concederán o denegarán los permisos que hasta ahora están bajo la jurisdicción de la Administración de Reglamentos y Permisos; la mayor parte de las consultas de ubicación que actualmente son de la jurisdicción de la Junta de Planificación; los permisos, y las recomendaciones que actualmente emiten numerosas entidades gubernamentales con relación al desarrollo y uso de terrenos. La Oficina de Gerencia de Permisos, por medio de los Gerentes determinará cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico”; y luego de entrar en acuerdos interagenciales, expedirá permisos, certificados, licencias o documentos gubernamentales requeridos para propósitos de construcción y usos de terrenos, y para realizar u operar negocios en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia contará con seis unidades especializadas para evaluar el cumplimiento de cada una de las solicitudes presentadas a través de las recomendaciones.

 

            Para cumplir las funciones que en esta Ley se le encomiendan, la Oficina de Gerencia tendrá una estructura dinámica y ágil encabezada por un Director Ejecutivo  y cimentada en tres componentes principales: la Junta Adjudicativa, los Gerentes de Permisos y el Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. La Junta Adjudicativa estará compuesta por tres miembros asociados y un alterno en cada región donde ubique la Oficina de Gerencia de Permisos y dará trámite a las solicitudes de permisos discrecionales presentadas ante la Oficina de Gerencia. Por otro lado, los Gerentes de Permisos dirigirán las seis divisiones especializadas de la Oficina de Gerencia: 1) Medioambiente; 2) Salud y Seguridad; 3) Infraestructura; 4) Arqueología y Conservación Histórica; 5)  Recomendaciones sobre Uso; y 6) Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. En el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos, respectivamente para pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas unidades especializadas abarcarán las áreas administrativas de todas las entidades gubernamentales que hoy día intervienen en el proceso de evaluación y otorgamiento de permisos, comentarios y recomendaciones.

 

La División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, determinará el cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre, de 2004, según enmendada. Además, esta Ley crea el Permiso Verde el cual será evaluado por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental mediante exclusión categórica concedido para aquel proyecto o edificación que cumpla con las guías de diseño verde. Dichas guías serán incorporadas en el Reglamento Conjunto.

 

            El Director Ejecutivo contará, además, con la asistencia de Representantes de Servicio asignados a orientar al público en general, así como para facilitar el proceso de pre-consultas introducido bajo esta Ley como mecanismo de pre-radicación para informar sobre los requisitos potencialmente aplicables a determinado proyecto. Estos Representantes, además, asistirán al Director Ejecutivo en la verificación del cumplimiento de los Gerentes con los términos y particularidades de sus funciones.

 

            Esta Ley también crea la figura de los Oficiales de Permisos como herramienta adicional para asegurar el flujo eficiente y ágil de información necesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes.  Estos funcionarios serán designados por los secretarios de departamentos, jefes de agencias y directores de corporaciones públicas para laborar desde las Entidades Gubernamentales Concernidas, en particular aquellas corporaciones públicas relacionadas a infraestructura.

 

            Con la intención de disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, esta medida establece un mecanismo para que dichos permisos, así como ciertas licencias y certificaciones, puedan ser evaluadas y otorgadas por los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados. Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas cuyo propósito es asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. De esta manera, la facultad que se le delega a éstos deberá ser tan certera, ágil y confiable como cualquier trámite iniciado en la Oficina de Gerencia.

 

            Con la aprobación de esta Ley, las Entidades Gubernamentales Concernidas pasan a realizar la función para la que originalmente fueron creadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan.  Mediante el mecanismo establecido, las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán fiscalizar el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados. Las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán expedir multas las cuales podrán ser revisadas ante el Tribunal de Primera Instancia. Se crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos como un foro especializado e independiente, conocida como “Junta Revisora”, que adjudicará imparcialmente los casos ante su consideración. La Junta Revisora estará integrada por tres miembros asociados y actuará como un cuerpo colegiado presidido por un abogado.

 

            La Oficina del Inspector General de Permisos tendrá las siguientes funciones: (a) atender querellas relacionadas a las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Profesional autorizado; (b) auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la Oficina de Gerencia, el Profesional y los Inspectores Autorizados; (c) la importante encomienda de fiscalizar la conducta y el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables de la Oficina de Gerencia y de los Profesionales e Inspectores Autorizados; y (d) capacitar, adiestrar y autorizar a los Profesionales e Inspectores Autorizados. En torno a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, la Oficina del Inspector será la entidad encargada de asegurar que éstos cumplan con los más altos estándares éticos y con los requisitos de educación,  previo al otorgamiento de la autorización, así como la educación continua posterior a ésta.  Los asuntos atendidos por el Inspector General de Permisos, serán revisables ante el Tribunal de Primera Instancia.

 

            Como parte de su deber ministerial de fiscalización, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Inspector General auditará como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de los permisos de los Profesionales Autorizados, y un veinte por ciento (20%) de los permisos y las determinaciones finales expedidas por la Oficina de Gerencia y un diez por ciento (10%) de las certificaciones otorgadas por los Inspectores Autorizados, bajo las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo de la misma.  Esta labor será una continua y asegurará que nuestro proceso de permisos sea uno confiable, certero y acorde a la Ley.

 

            Por otro lado, la Oficina del Inspector General tendrá la capacidad de fiscalizar mediante querella el cumplimiento de las determinaciones finales otorgadas con la Ley y los reglamentos relacionados al desarrollo y uso de terrenos (e.g., construcciones, lotificaciones, o usos ilegales) y expedir multas.

 

En el caso de querellantes que soliciten la revocación de permisos o la paralización de obra o usos, el Inspector General tendrá quince (15) días para realizar la correspondiente investigación. Si el Inspector General determina que la querella procede, éste acudirá ante el Tribunal de Primera Instancia y podrá solicitar: (a) celebración de vista; o (b) que se conceda el remedio solicitado sin notificación ni vista. En este último, el Inspector General pagará la fianza que determine el Tribunal. Luego de concedido el remedio solicitado, el Tribunal procederá a celebrar vista conforme al debido proceso de ley. Sin embargo, si el Inspector General no actúa  durante el periodo de quince (15) días, la parte querellante podrá acudir motu proprio ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando los remedios antes mencionado, aplicándole la imposición de fianza.    

 

            Todos estos mecanismos y organismos crearán un sistema bajo el cual la agilidad y la rapidez no serán sinónimos de la impunidad, el error y la corrupción. Todo lo contrario, con esta medida legislativa el Gobierno de Puerto Rico habrá diseñado una estructura transparente que agiliza el proceso de evaluación y otorgación o denegación de emitir determinaciones finales sobre solicitudes de consultas, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario, con estrictas salvaguardas y contrapesos que asegurarán el interés público y darán la certeza y confiabilidad de que los procesos fueron realizados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que es su menester aprobar esta Ley, la cual indiscutiblemente beneficiará a todos los residentes en Puerto Rico y que servirá como piedra angular para la recuperación económica. En fin, la creación de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General de Permisos y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, como brazo facilitador y fiscalizador, servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1.1. -Título abreviado.-

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. 

 

Artículo 1.2. -Declaración de política pública.-

 

            El Gobierno de Puerto Rico adopta como política pública el mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción en Puerto Rico. Como parte de dicha política pública es vital asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones.  Dichos procesos para la evaluación, otorgamiento o denegación de las determinaciones finales y permisos, están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida.  Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del pueblo de Puerto Rico. Este Artículo no atenta contra las disposiciones constitucionales  según estipuladas en el Artículo II, Sección 7, y el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico. 

 

Artículo 1.3.-Alcance.-

 

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica que solicite o interese solicitar: (a) determinaciones finales y permisos para proyectos de construcción y usos de terrenos y certificaciones  en Puerto Rico; (b) licencias, permisos, certificaciones o documentos de agencias o entidades gubernamentales requeridos para la tramitación y expedición de licencias o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico, tales como, pero sin limitarse a: certificaciones de deudas, certificados de antecedentes penales, certificados de existencia o de autorización para hacer negocios en Puerto Rico y certificados de cumplimiento (“Good Standing”), y cualesquiera otras requeridas por las agencias concernidas. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 18.10, las disposiciones de esta Ley donde así se establezca, aplicarán a aquellos Municipios que, a la fecha de aprobación de esta Ley, hayan obtenido un convenio de delegación con jerarquía de la I a la V, según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. También aplicará, donde así lo establezca las disposiciones de esta Ley, a aquellos municipios que adquieran en el futuro la jerarquía de la I a la V, con sujeción a los términos y condiciones de las delegaciones de competencias contenidas en dicho convenio y sujeto a lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos.  Además, los Municipios Autónomos con convenio de delegación de competencia y transferencia de jerarquía de la I a la V, tendrán total exclusividad para otorgar determinaciones finales y permisos, según establecido en su correspondiente convenio de delegación. 

 

Artículo 1.4. -Norma de interpretación.-

 

Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que aseguren que las determinaciones: sobre el desarrollo y uso de terrenos, sobre las solicitudes de revisión de proyectos y construcción de obras, y la expedición de certificaciones o documentos requeridos o necesarios para realizar negocios en Puerto Rico, se lleven a cabo de modo transparente, certero, confiable, uniforme, ágil y garantizando el debido procedimiento de ley. Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse de conformidad a lo establecido en el Artículo II, Sección 7, y el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico.

 

Artículo 1.5. -Definiciones.-

 

            Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de la misma se desprenda lo contrario:

 

1)                        “Administrador”: Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos;

 

2)                        “Agencia proponente”: para propósitos de esta Ley y del requerido en el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, será la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier otra agencia, entidad, instrumentalidad, departamento o Municipio;

 

3)            “Agrimensor Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada;

 

4)           “Aportación por concepto de exacción por impacto”: cargo impuesto sobre un nuevo desarrollo o actividad para mitigar el efecto o impacto del mismo sobre la capacidad de la infraestructura existente, como condición para la expedición de una recomendación, una determinación final, permiso o autorización de construcción;

 

5)           “Áreas calificadas”: terrenos comprendidos dentro de los límites de calificación (antes zonificación) establecidos en los Mapas de Calificación adoptados por la Junta de Planificación conforme a sus facultades legales;

 

6)         “Arquitecto Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada;

 

7)         “Asamblea Legislativa”: el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico;

 

8)         “Cámara de Representantes”: Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

 

9)         “Certificación de planos o documentos”: declaración del Agrimensor, Arquitecto o Ingeniero, todos licenciados, que diseñó el plano para la construcción de una obra, utilizando el formulario establecido para tales propósitos, certificando que los planos y demás documentos requeridos están en conformidad con las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas, conforme disponen la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, y esta Ley;

 

10)       “Certificación para la prevención de incendios”: certificación expedida, como parte del proceso para la evaluación en el otorgamiento de un permiso de uso, por la Unidad de Salud y Seguridad de la Oficina de Gerencia o un Inspector Autorizado, al dueño, operador, o administrador de un establecimiento público para autorizarlo a operar el mismo, y en la cual se evalúa el cumplimiento del establecimiento con los requisitos, reglamentos y leyes aplicables relacionados a la prevención de incendios;

 

11)       “Certificación  de Exclusión Categórica”: para propósitos de esta Ley, declaración escrita que somete el solicitante de una determinación final o permiso ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante un Profesional Autorizado, en donde certifica que la acción propuesta es una que, en el curso normal de su ejecución, no tendrá un impacto ambiental y/o que la misma ha sido expresamente excluida del proceso de planificación ambiental mediante una Ley o Reglamento.

 

12)       “Certificación de salud ambiental”: certificación expedida, como parte del proceso para la evaluación en el otorgamiento de un permiso de uso, por la Unidad de Salud y Seguridad de la Oficina de Gerencia o un Inspector Autorizado, al dueño, operador, o administrador de un establecimiento público para autorizarlo a operar el mismo y en la cual se evalúa el cumplimiento del establecimiento con los requisitos, reglamentos y leyes aplicables relacionados a la salud ambiental;

 

13)       “Consulta de ubicación”: procedimiento de recalificación mediante el cual se toma una determinación final de carácter discrecional, que nunca podrá ser considerada como un permiso, sobre:

 

a.       propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas, pero que las disposiciones reglamentarias o legales proveen para que sean consideradas por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos;

 

b.      proyectos en los que se propone una densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito en que ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito;

 

c.       proyectos en los que se propone un desarrollo en un solar con mayor o menor cabida a la establecida y que no pueda considerarse mediante una variación en construcción;

 

d.      propuestos usos de terrenos de carácter regional que estén en conformidad con las facultades que retiene la Junta de Planificación, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada y el Reglamento sobre los Planes de Ordenación Municipal y la Transferencia y Administración de Facultades (Reglamento de Planificación Núm. 24);

 

e.       propuestos usos de terrenos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial o particular para atender situaciones especiales, tales como proyectos industriales pesados como procesamiento de material de corteza terrestre, estaciones de trasbordo o de disposición final de desperdicios sólidos, entre otros, pero que en ningún caso se consideran proyectos supraregionales;

 

f.        propuestos usos de terrenos en áreas no calificadas que no han sido contemplados en los Reglamentos de Planificación;

 

g.       toda mejora pública no inscrita en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA), excepto las transacciones públicas y aquéllas que se declaran exentas mediante resolución  por la Junta de Planificación.

 

14)       “Contratista”: persona natural o jurídica, licenciada o registrada en el      Registro de Contratistas del Departamento de Asuntos del Consumidor en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, que ejecuta obras de construcción;

 

15)       “Constructor”: aplica a toda persona natural o jurídica, con la debida licencia de urbanizador, según emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al negocio de la construcción, en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización, o viviendas bien del tipo individual o multipisos;

 

16)       “Convenio de delegación”: acuerdo mediante el cual el Gobierno Central transfiere total o parcialmente a un Municipio competencias, facultades y responsabilidades específicas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, delimitando su alcance y su ámbito de jurisdicción;

 

17)       “Costo estimado de la obra”: el valor total de la obra de construcción o de cada una de las partes del conjunto de la obra. Incluye todas las partidas necesarias a la obra para su uso particular; mano de obra, materiales y equipos, sean provistas por el dueño o mediante contrato. No serán parte de los costos de la obra aquellos que sean indirectos, tales como seguros, fianzas, arbitrios e impuestos, o según determinado por reglamento;

 

18)       “Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”: documento ambiental presentado ante la Oficina de Gerencia de Permisos, quien referirá dicho documento a la División de Cumplimiento Ambiental de  la Oficina de Gerencia para cumplir con los requisitos del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, cuando se ha determinado que la acción propuesta conllevará un impacto significativo sobre el ambiente, según definido en el reglamento a ser promulgado a tenor con las disposiciones del Artículo 8.5 de esta Ley;

 

19)       “Determinación de No Impacto Ambiental”: determinación de la Agencia Proponente, basada y sostenida por la información contenida en una Evaluación Ambiental (EA), en el sentido de que una acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo;

 

20)       “Determinaciones finales”: Actuación, Resolución, Informe o Documento que contiene un acuerdo o decisión emitida por el Director Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V,  un Profesional Autorizado, o el Inspector General, adjudicando de manera definitiva algún asunto ante su consideración o cualquier otra determinación similar o análoga que se establezca en el Reglamento Conjunto. Esta se convertirá en un permiso final y firme una vez hayan transcurrido los términos correspondientes.  En el caso de las consultas de ubicación, una determinación final no es equivalente a ­la otorgación de un permiso;

 

21)       “Determinación de Cumplimiento Ambiental”: para propósitos de esta Ley, toda determinación que realiza el Director de la Oficina de Gerencia o Permisos y/o la Junta Adjudicativa, como parte de una decisión final, en donde certifica que la Agencia Proponente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y con los reglamentos aplicables.

 

22)       “Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica”: para propósitos de esta Ley, determinación que realiza el Profesional Autorizado, o el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos, como parte de una determinación final, en donde certifica que la acción propuesta no requiere acción ulterior de planificación ambiental por estar clasificado como una Exclusión Categórica.

 

23)       “Director”: el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental;

 

24)       “Director Ejecutivo”: el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos;

 

25)       “Discrecional”: describe una determinación que conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción.  Estos, utilizan discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra más allá del uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V, puede utilizar juicios subjetivos discrecionales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada;

 

26)       “Distrito de calificación”: cada una de las demarcaciones espaciales en las cuales se subdivide un territorio para distribuir y ordenar los usos o edificaciones permitidas;

 

27)       “Documento”: material gráfico o escrito, impreso o digital, relacionado con cualquier asunto inherente a los procedimientos autorizados en esta Ley cuya divulgación no haya sido restringida mediante legislación;

 

28)       “Documento ambiental”: documento de planificación detallado sobre cualquier acción propuesta que deberá incluir un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Para efectos de esta Ley, el término aplica solamente a una Evaluación Ambiental (EA), una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o en cualquiera de sus modalidades o etapas;

 

29)       “Dueño” u “Operador”: persona natural o jurídica que sea titular o poseedor de un derecho real o arrendamiento autorizado, o un representante autorizado de los anteriores, de un terreno o estructura;

 

30)       “Entidades Gubernamentales Concernidas”: se refiere colectivamente a la Junta de Planificación; la Junta de Calidad Ambiental; la Comisión de Servicio Público; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; el Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Departamento de Agricultura; el Departamento de Salud; el Cuerpo de Bomberos; la Policía de Puerto Rico; el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes; la Autoridad de los Desperdicios Sólidos; el Departamento de Educación; la Autoridad de los Puertos; la Administración del Deporte de la Industria Hípica; Oficina Estatal de Conservación Histórica; y la Administración de Asuntos Energéticos; y cualquier otra agencia o instrumentalidad que el Gobernador determine mediante Orden Ejecutiva;

 

31)       “Error u Omisión”: acción por inadvertencia, omisión o error mecanográfico, que no puede considerarse que van a la sustancia del documento. Si el error u omisión a corregir está claramente sostenido por el expediente, el error u omisión es subsanable, por ser uno de forma.

 

32)       “Establecimiento público”: cualquier establecimiento comercial o industrial que maneje o produzca alimentos y/o bebidas, tales como: restaurantes, colmados, cafés, tiendas de cualquier índole que maneje o produzca alimentos, puestos de alimentos, depósito o centros de pasteurización de leche, y otros establecimientos análogos, según definidos en leyes, reglamentación estatal o federal aplicables, y cualquier empresa, oficina, institución, sindicato, corporación, taller, comercio, local, macelo, club cívico o religioso, públicos o privados, que ofrezcan bienes o servicios a personas, con o sin fines de lucro;

 

33)       “Estructura”: aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la intervención del ser humano en, sobre o bajo el terreno o agua e incluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, líneas de transmisión aérea y tubería soterrada, tanques de almacenaje de gas o líquido que están principalmente sobre el terreno, así como también las casas pre-fabricadas. El término estructura será interpretado como si fuera seguido de la frase "o parte de las mismas";

 

34)       “Evaluación ambiental”: documento ambiental utilizado por la Agencia Proponente para determinar si la acción propuesta tendrá o no un posible impacto ambiental significativo cuando dicha Agencia no haya decidido presentar una DIA de antemano;

 

35)       “Excepción”: autorización para utilizar una propiedad para un uso que la reglamentación admite y tolera en una zona o distrito, siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas en el reglamento aplicable para la autorización del uso de que se trate;

 

36)       “Exclusiones categóricas”: acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo. Se considerará exclusión categórica, además, las acciones que así determine la Junta de Calidad Ambiental mediante reglamento o resolución a esos efectos;

 

37)       “Expediente” o “récord”: todos los documentos o materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General, Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Junta Revisora o un Municipio Autónomo, según aplique, que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley;

 

38)       “Geólogo Licenciado”: persona natural con la correspondiente preparación académica en la profesión de la Geología, autorizada a ejercer dicha profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 163 del 26 de agosto de 1996, según enmendada, y que posee una licencia expedida por la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico y figure inscrito en el Registro Profesional de la misma;

 

39)       “Gerentes” o “Gerente”: significa los Gerentes de Permisos;

 

40)       “Infraestructura”: conjunto de obras y servicios que se consideran fundamentales y necesarios para el establecimiento y funcionamiento de una actividad tales como sistemas de comunicación, acueducto, alcantarillado, electricidad, instalaciones telefónicas e instalaciones de salud, educación y recreación. Incluye, además, elementos tales como cobertizos para transportación pública y otros elementos de mobiliario urbano;

 

41)       “Ingeniero Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada;

 

42)       “Inspector Autorizado”: persona natural que haya sido debidamente certificada y autorizada por la Oficina del Inspector General para entender en la inspección y expedición de las correspondientes certificaciones, o documentos requeridos para la construcción de obras, desarrollo de terrenos, permisos de uso y operación de negocios en Puerto Rico;

 

43)       “Inspector General”: la persona designada conforme a esta Ley para dirigir la Oficina del Inspector General de Permisos;

 

44)       “Interventor”: aquella persona natural o jurídica que no sea parte original en un procedimiento ante la Oficina de Gerencia o el Inspector General y que cumpla los requisitos aplicables establecidos en esta Ley o en el Reglamento Adjudicativo;

 

45)       “Junta Adjudicativa”: la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos;

 

46)       “Junta de Planificación”: la Junta de Planificación de Puerto Rico;

 

47)       “Junta Revisora”: la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos;

 

48)       “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”:  la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que para los propósitos y fines de esta Ley será aplicable sólo al proceso de adopción, enmienda y derogación de los reglamentos que esta Ley requiere;

 

49)       “Lotificación”: la división de una finca en dos (2) o más partes para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación;

 

50)       “Ministerial”: describe una determinación que no conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público o Profesional Autorizado sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción.  El funcionario o Profesional Autorizado meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ninguna discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra únicamente el uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puede utilizar juicios subjetivos, discrecionales o personales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada. Por ejemplo, un permiso de construcción sería de carácter ministerial si el funcionario sólo tuviera que determinar si el uso es permitido en la propiedad bajo los distritos de calificación aplicables, si cumple con los requisitos de edificabilidad aplicables (e.g., Código de Construcción) y si el solicitante ha pagado cualquier cargo aplicable y presentado los documentos requeridos; el Reglamento Conjunto de Permisos contendrá una lista en la que se incluyan todos los permisos que se consideran ministeriales; 

 

51)       “Municipio”: demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo;

 

52)       “Municipio Autónomo”: aquél que cuenta con un Plan de Ordenación  Territorial vigente;

 

53)       “Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V”: Municipio al cual la Junta de Planificación le haya transferido de manera parcial o total, mediante un convenio de delegación, determinadas competencias y jerarquías sobre la ordenación territorial;

 

54)       “Negligencia crasa”: aquella acción o inacción indisculpable de tal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio por la seguridad de los seres humanos bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a éstos;

 

55)       “Obras de bajo costo”: se considerarán obras de bajo costo aquéllas cuyo valor sea igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del precio establecido para las viviendas de interés social al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada;

 

56)       “Oficial de Permiso”: funcionarios designados por las Entidades Gubernamentales Concernidas, según especificado en el Artículo 4.1 de esta Ley como ente facilitador en los procesos de recomendaciones;

 

57)       “Oficina de Gerencia”: la Oficina de Gerencia de Permisos;

 

58)       “Oficina del Inspector General”: la Oficina del Inspector General de Permisos, creada al amparo de esta Ley;

 

59)       “Parte”: persona natural o jurídica, entidad o agencia que tiene derecho a participar plenamente en un proceso de otorgación de permiso llevado a cabo ante la Oficina de Gerencia o a la Oficina del Inspector General, incluyendo, pero sin limitación, cuando ésta dé inicio al proceso como solicitante, o bien porque se le permita participar posteriormente en calidad de “interventor”, porque tenga un interés propietario, claro, directo, inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, y que, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que conceder o reconocer la máxima protección de derechos y privilegios legales. Con relación a la revisión administrativa o judicial de una determinación final de la Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, cuya determinación final incluya una determinación de cumplimiento ambiental el término “Parte” incluirá a cualquier persona con un interés legítimo que sea afectada por dicha determinación, sujeto a cumplimiento con las disposiciones del Artículo 8.5 de esta Ley;

 

60)       “Permiso”: aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción o actividad, expedida por la Oficina de Gerencia o por un Profesional Autorizado, conforme a las disposiciones de esta Ley y para la cual no se incluyen licencias, certificados de inspección, ni certificaciones;

 

61)       “Permisos Relacionados a Desarrollo y Uso de Terrenos”: aquellos permisos requeridos para realizar mejoras a terrenos u obras o para el uso de una pertenencia, estructura, rótulo, anuncio o edificio, los cuales no incluye aquellos permisos que son requeridos para la operación de un establecimiento;

 

62)       “Permiso Verde”: aquellos permisos cuyos edificios o diseños cumplen con la pre-cualificación de los parámetros necesarios para obtener una certificación que cumpla con las guías de diseño de permiso verde que se establecerán en el Reglamento Conjunto;

 

63)       “Persona”: toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de aquéllas;

 

64)       “Pertenencia”: solar, estructura, edificio o combinación de éstos;

 

65)       “Planificador Licenciado”: planificador que ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para el ejercicio de tal profesión y que posee una licencia expedida por la Junta Examinadora de Planificadores de Puerto Rico que le autorice a ejercer como tal y figure inscrito en el registro de ésta;

 

66)       “Pre-Consulta”: orientación que podrá ser solicitada a la Oficina de Gerencia previo a la radicación de una solicitud para un proyecto propuesto, en la cual se identificará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables;

 

67)       “Proceso de Planificación Ambiental”: proceso mediante el cual una entidad gubernamental o municipal obtiene, evalúa y analiza toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta los impactos ambientales a corto y largo plazo, de sus decisiones.  Esta herramienta de planificación sirve como marco de referencia para la toma de decisiones informadas y para garantizar el cumplimiento con la Política Pública Ambiental de Puerto Rico.  El proceso de planificación ambiental es un procedimiento informal, sui generis, excluido de la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme;

 

68)       “Profesional Autorizado”: serán Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros, Geólogos y Planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y que cumplen con los requisitos que establezca mediante reglamento el Inspector General de Permisos;

 

69)       “PYMES”: permisos para pequeñas y medianas empresas de 50 empleados o menos;  

 

70)       “Propietario”: cualquier persona, natural o jurídica que sea dueño de un interés legal o un uso productivo sobre propiedad inmueble;

 

71)       “Polígono”: unidad urbanística constituida por una superficie de terreno, delimitada para fines de valoración catastral, ordenación urbana, planificación industrial, comercial, residencial;

 

72)       “Querella”: reclamación alegando violación de ley o reglamento ante el foro con jurisdicción;

 

73)       “Querellado”: persona contra la cual se dirige una querella;

 

74)       “Querellante”: persona que insta una querella;

 

75) “Recomendación”: comunicación escrita no vinculante de una Entidad Gubernamental, Municipio, Gerente de Permisos, Director de División de Cumplimiento Ambiental y Oficial de Permiso, según aplique, sobre una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad o no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y que no constituirá una autorización para la construcción de la obra;

 

76)       “Región”: cada una de las partes geográficas en que se divide el territorio de Puerto Rico y se decide establecer una Oficina de Gerencia de Permisos;  

 

77)       “Registro de Determinaciones Finales y Recomendaciones”: registro público, que podrá ser electrónico, que incluirá las determinaciones finales y recomendaciones expedidos por el Director Ejecutivo y por los Profesionales Autorizados, según aplique;  

 

78)       “Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados”: registro electrónico público que incluirá una lista de todos los Profesionales Autorizados, así como información sobre cualquier acción disciplinaria que la Oficina del Inspector General haya tomado con relación a éstos;

 

79)       “Reglamento Conjunto de Permisos”: Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, así como de los procedimientos adjudicativos;

 

80)       ”Reglamento de Ordenación”: serán las disposiciones que indiquen las normas sobre el uso de suelo aplicables a un Plan de Ordenación, e incluirán normas sobre el uso e intensidad, y sobre las características de las estructuras y el espacio público, normas sobre las lotificaciones y sobre otras determinaciones de ordenación territorial relacionados con procesos, mecanismos, aprovechamientos y otros factores relacionados en un Municipio Autónomo;

 

81)       “Reglamentos de Planificación”: reglamentos aprobados y firmados por el Gobernador, promulgados y adoptados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme a la autoridad que le confiere su Ley Orgánica y/o la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas, o la que le confiera cualquier otra ley;

 

82)       “Reglamento General”: Reglamento General para el Trámite de los Permisos Generales adoptado por la Junta de Calidad Ambiental, Reglamento número 7308, vigente a partir de 30 de marzo de 2007 y cualquier enmienda posterior o reglamento que lo sustituya;

 

83)       “Representante de Servicios”:  serán funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los términos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el trámite de la evaluación, aprobación o denegación de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia;

 

84)       “Senado”: Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

 

85)       “Servicios básicos”: servicio de gas, energía eléctrica o conexión de acueducto o alcantarillado, u otros servicios análogos;

 

86)       “Solar” o “Finca”: predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico como una finca independiente o cuya lotificación haya sido aprobada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables por la entidad gubernamental con facultad en ley para ello o aquéllas previamente existentes aunque no estuvieran inscritas previo a la vigencia del Reglamento de Lotificación de 4 de septiembre de 1944;

 

87) “Solicitante” o “peticionario”: cualquier persona natural o jurídica, propietaria o dueña de un terreno o estructura o con un derecho real o arrendamiento, o su representante autorizado, que inicie un procedimiento de adjudicación sobre el mismo;

 

88)       “Supraregional”: proyecto que abarque más de una región o que tenga impacto a nivel Isla;

 

89)       “Tribunal de Primera Instancia”: Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico;

 

90)       “Tribunal Supremo”: Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

 

91)       “Urbanización”:  toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no está comprendida en el término "Urbanización vía excepción", e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de tres (3) o más viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados de construcción o el desarrollo de instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados;

 

92)       “Urbanización vía excepción”: aquella segregación en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de tres (3) solares o fincas, tomándose en consideración para el cómputo de los tres (3) solares o fincas la subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca matriz o predio original, según la Ley Núm. 116 de 29 de junio de 1964, según surja de la certificación registral correspondiente.  Cualquier segregación subsiguiente del remanente del predio original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables a la urbanización de terrenos;

 

93)       “Uso”: el propósito para el cual una pertenencia fue diseñada, es ocupada,  usada o se pretende usar u ocupar;

 

94)       “Valor de la obra”: costo total de la ejecución de cada parte del conjunto de la obra en que incurre el dueño de la obra.  Incluye los costos directos de todos los contratos y las partidas de construcción necesarias para conferirle a la obra su uso particular, ya sean compradas o suministradas por el dueño de la obra, tomando como criterio el valor real en el mercado de cada partida. Se excluyen los honorarios y otros costos por concepto de servicios profesionales, el costo por adquisición de terrenos y servidumbres de paso, y los gastos administrativos y financiamiento;

 

95)       “Vista Pública”: actividad en la cual se permitirá la participación a cualquier persona interesada y que solicite expresarse sobre el asunto en consideración;

 

96)       “Variación”: autorización para lotificar o desarrollar una propiedad utilizando parámetros diferentes a los dispuestos en la reglamentación vigente y que sólo se concede para evitar perjuicios a una propiedad que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad;

 

97) “Variación en construcción”: autorización que se concede para la construcción de una estructura o parte de ésta, que no satisfaga los Reglamentos, Planes de Ordenación, códigos establecidos, en cuanto a parámetros de construcción y densidad poblacional, pero que, debido a la condición del solar, la ubicación especial o el uso particular, confronte una dificultad práctica y amerite una consideración especial, asegurándole que no exista perjuicio a las propiedades vecinas. Una variación en los parámetros de construcción sobre densidad e intensidad nunca se considerará una recalificación, siempre y cuando el uso propuesto sea conforme con el contemplado en el tipo de distrito donde ubica y cumpla con los requisitos aplicables a este tipo de variación;

 

98)       “Variación en uso”: toda autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una zona o distrito y que sólo se concede  para evitar perjuicios a una propiedad donde, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad.  Esta variación se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad, debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede la variación o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable.

 

Artículo 1.6.-Términos utilizados.-

 

Toda palabra usada en singular en esta Ley, se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.     

 

CAPÍTULO II LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

 

Artículo 2.1. -Creación de la Oficina de Gerencia de Permisos.-

 

Se crea la Oficina de Gerencia de Permisos, adscrita a la Junta de Planificación.

 

Artículo 2.2. -Nombramiento.- 

 

La Oficina de Gerencia estará bajo la dirección y supervisión de un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo responderá directamente al Gobernador.  La remuneración del Director Ejecutivo la fijará el Gobernador, tomando en consideración lo establecido para las Secretarias y los Secretarios de los Departamentos Ejecutivos.  El Director Ejecutivo, previa consulta y aprobación del Gobernador, nombrará a un Director Ejecutivo Auxiliar, a quien podrá asignarle aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con esta Ley. El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Auxiliar serán personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso de permisos.  Al menos uno (1) de estos funcionarios será licenciado en Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería o Planificación. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo Auxiliar ejercerá las funciones y deberes del Director Ejecutivo, como Director Ejecutivo Interino, hasta que se reintegre el Director Ejecutivo o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.  En caso de que se produzcan simultáneamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos,  el Gobernador nombrará a un Director Ejecutivo Interino hasta tanto nombre en propiedad a un sustituto del Director Ejecutivo. 

 

Además, el Director Ejecutivo nombrará a los Directores Regionales, quienes administrarán las oficinas de permisos regionales conforme a las funciones asignadas por el Director Ejecutivo y el Reglamento Conjunto.  Los Directores Regionales serán licenciados en Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería o Planificación, y personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso para la evaluación de permisos.  En caso de ausencia o incapacidad temporal,  muerte, renuncia o separación del cargo, el Director Ejecutivo nombrará al Director Regional Interino hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.

 

Artículo 2.3.-Facultades, deberes y funciones del Director Ejecutivo.- 

 

Serán facultades, deberes y funciones generales del Director Ejecutivo los siguientes:

 

a.                   ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en esta Ley y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley;

 

b.                  demandar y asumir la representación legal de la Oficina de Gerencia cuando sea demandada;

 

c.                   adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos, cuya expedición esta Ley le requiere;

 

d.                  actuar como administrador de la Oficina de Gerencia, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de esta Ley. En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3.1 de esta Ley, emitir órdenes administrativas para cumplir con esta o cualquier otra facultad establecida en esta Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma;

 

e.                   notificar las determinaciones finales, permisos y comunicaciones que le requiere esta Ley a la Junta Adjudicativa.  Además, firmará, expedirá y notificará la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas determinaciones y permisos discrecionales facultados en esta Ley, o  cualquier comunicación requerida al amparo de la misma;   

 

f.                    nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de esta Ley, así  como nombrar el personal necesario para que los Gerentes realicen sus funciones, conforme al inciso (e) del Artículo 3.3 de esta Ley.  La Oficina de Gerencia será un Administrador Individual y su personal se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;

 

g.                   establecer toda la estructura organizacional, según establece esta Ley y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con la Junta de Planificación, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico;

 

h.                   contratar los servicios de personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines de esta Ley y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios;

 

i.                     fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursos económicos asignados;

 

j.                    adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos;

 

k.                  requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos para trabajar en la Oficina de Gerencia;

 

l.                     mediante acuerdo podrá utilizar, sin que se entienda que son una limitación, recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades;

 

m.                 obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con las disposiciones de esta Ley;

 

n.                   representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividades que lo requieran;

 

o.                  adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de esta Ley, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables;

 

p.                  otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo esta Ley;

 

q.                  celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales y municipales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y con instituciones particulares;

 

r.                    aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales; 

 

s.                   requerir, aceptar o rechazar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales;

 

t.                    corregir motu proprio o a petición de parte interesada, aquellos errores tipográficos, gramaticales o errores u omisiones inadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en los permisos que expida, de conformidad con los requisitos que se establezcan por reglamento;

 

u.                   ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le delegue la Junta de Planificación, conforme a la autorización y condiciones consignadas mediante resolución a tales efectos, en cumplimiento con su Ley Orgánica;

 

v.                   preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia y los Profesionales Autorizados, los cuales estarán disponibles para inspección del público, ya sea en la Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables y disponibles, para que el público pueda acceder a la información y data recopilada vía Internet;

 

w.                 proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera;

 

x.                   comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales; 

 

y.                   asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa;

 

z.          podrá actuar, mediante la correspondiente designación del Gobernador, como el funcionario estatal que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal, conforme a lo dispuesto en esta Ley.   

     

El Director Ejecutivo podrá delegar, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en este Artículo y los Artículos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley. 

 

Artículo 2.4. -Divisiones o componentes operacionales mínimos.-

 

La estructura organizacional de la Oficina de Gerencia, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales:

 

a.                   Secretaría;

 

b.                  Medioambiente;

 

c.                   Salud y Seguridad;

 

d.                  Infraestructura;

 

      e.         Arqueología y Conservación Histórica;

 

        f.          Recomendaciones sobre Usos; y

 

g.         Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción.

 

La Oficina de Gerencia tendrá adscrita una División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental.

 

Artículo 2.5.-Facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales y permisos.-

 

A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley, según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que, previo a la aprobación de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales y que serán incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos.  De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo  1.3 y  18.10 de esta Ley, podrán emitir determinaciones finales.  Aquellas solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de Calidad Ambiental, pasarán a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia y por los Profesionales Autorizados, según aplique pero sólo en aquellos casos en que el permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegación u otorgación de fondos federales a la Junta de Calidad Ambiental.  En el caso de la Comisión de Servicio Público, la Oficina de Gerencia servirá de centro de presentación de la notificación requerida por el Centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.  En el caso de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos sólo evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en esta Ley.  En ningún caso estas consultas de ubicación serán consideradas permisos.  La Oficina del Inspector General fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales y permisos otorgados por la Oficina de Gerencia o el Profesional Autorizado, al amparo de esta Ley.  Cualquier violación de cumplimiento detectada por la Oficina del Inspector General, así como por una Entidad Gubernamental Concernida con inherencia en torno a una determinación final o un permiso otorgado conforme a las disposiciones de esta Ley, deberá ser investigada y en caso de proceder se expedirá multa o querella; la cual será emitida por el Inspector General y la Entidad Gubernamental Concernida, según aplique.

 

Artículo 2.6.-Acuerdos interagenciales.-

 

            La Oficina de Gerencia formalizará acuerdos interagenciales para expedir certificaciones, licencias o documentos de otras agencias, instrumentalidades, corporaciones gubernamentales  o entidades gubernamentales que sean requeridos en el trámite y expedición de licencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico, tales como, pero sin limitarse a, certificaciones de deudas o certificados de antecedentes penales, certificados de existencia o de autorización para hacer negocios en Puerto Rico y  certificados de cumplimiento (“Good Standing”), de acuerdo a esta Ley. 

 

Artículo 2.7.-Sistemas de información.-

 

La Oficina de Gerencia funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual: (a) los solicitantes radicarán todo documento requerido de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad; (b) el Director Ejecutivo deberá darle seguimiento a todo trámite o solicitud ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos; (c) el público podrá acceder a la información contenida en el sistema digitalizado en Internet sobre los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo; y (d) los Gerentes de Permisos  podrán acceder a la información necesaria para descargar sus obligaciones bajo esta Ley.  El sistema de información incorporará la base de datos necesaria para el correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, que les permita emitir sus recomendaciones.  Las mismas ayudarán al Director Ejecutivo y a la Junta Adjudicativa a expedir sus determinaciones finales.  En el caso de los Profesionales Autorizados y los Municipios con Jerarquía de la I a la V, podrán utilizar el sistema de información para emitir sus determinaciones finales y permisos, mediante las condiciones que se establezcan en el Reglamento Conjunto.  Además, este sistema de información podrá ser utilizado por la Junta Revisora como una base de datos sobre el proceso de adjudicación de las determinaciones finales.  Dicho sistema computadorizado deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables relacionadas a documentos públicos y firmas electrónicas y cualquier otra ley o reglamento aplicable.  Los expedientes administrativos de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos estarán disponibles para inspección del público en la misma o sus oficinas regionales, durante horas laborables.  La Oficina de Gerencia de Permisos, mediante guías operacionales claras y ágiles, establecerá los mecanismos internos relacionados al trámite de la evaluación para emitir las determinaciones finales y permisos bajo su jurisdicción y desarrollará las estrategias necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos. Este sistema de información será implementado simultáneamente con la mencionada Oficina de Gerencia de Permisos.

 

Artículo 2.8.-Reglamentación.-

 

De modo que pueda descargar los deberes y facultades que esta Ley le impone, la Oficina de Gerencia de Permisos está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique, adoptar, enmendar y derogar:

 

a.                   los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable;

 

b.                  los reglamentos necesarios para establecer el trámite de la evaluación y otorgamiento para emitir las determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia, cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación de la Junta de Planificación, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable;

 

c.                   un reglamento para establecer un procedimiento informal mediante el cual la Oficina de Gerencia notificará y solicitará a los Profesionales Autorizados, la corrección de defectos o faltas, no intencionales en cualquier plano o documento sometido necesario para emitir las determinaciones finales  ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos. Si al ser notificado, el Profesional Autorizado no corrige el defecto dentro del término establecido en la notificación de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Director Ejecutivo archivará sin perjuicio la solicitud. El Profesional Autorizado que incurra en más de una ocasión en este tipo de errores o faltas, según aplique, será objeto de querella ante el Inspector General, colegios profesionales, Departamento de Justicia y Departamento de Estado para la acción correspondiente, de acuerdo a esta Ley y cualesquiera otras aplicables; y

 

d.                  reglamentos de emergencia, previa aprobación de la Junta de Planificación, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable.

 

Artículo 2.9-Cobro de cargos por servicios, derechos.-

 

El Director Ejecutivo fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos.  Además, recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la Oficina de Gerencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.  En el caso de cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables.  También fijará y cobrará, mediante reglamentación a estos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera.  No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos que se establezca mediante reglamento.

 

Artículo 2.10.-Aranceles y estampillas para planos de construcción.-

 

A partir de la vigencia de esta Ley, a la presentación de todo plano de construcción y enmiendas al mismo que se someta ante la Oficina de Gerencia, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, o ante un Profesional Autorizado, el solicitante pagará un arancel a determinarse mediante reglamento. En el caso del Profesional Autorizado, éste remitirá en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Oficina de Gerencia el pago realizado por el solicitante.  Estos pagos se realizarán mediante los métodos o mecanismos establecidos por la Oficina de Gerencia.  Mediante documento certificado a tales efectos, se hará constar el costo estimado del valor de la obra comprendida en tal plano y, en caso de considerar la Oficina de Gerencia que el costo estimado del valor de la obra ha sido calculado incorrectamente, la Oficina de Gerencia, mediante orden a tales efectos, calculará el mismo y exigirá al solicitante que se paguen los derechos de conformidad con ese valor corregido, disponiendo el pago adicional de un diez por ciento (10%) sobre la diferencia del total indebidamente estimado. Además, en toda obra de construcción cuyo costo total final de construcción resulte mayor a su costo estimado, el solicitante efectuará el pago del arancel y se cancelarán estampillas adicionales por la diferencia, y si dicho valor de la obra representara una diferencia de un diez por ciento (10%) adicional al costo estimado original, el solicitante efectuará el pago de arancel y se cancelarán estampillas adicionales sobre el total de la diferencia más un veinte por ciento (20%) de dicha diferencia como penalidad inicial por un estimado de costo incorrecto. Cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, y el Gobierno Federal, si aplica, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los derechos aplicables bajo este Artículo, excepto que algún requisito legal específico disponga de otra manera y el solicitante así lo acredite por escrito a la Oficina de Gerencia.  Ninguna obra pública que involucre directa o indirectamente inversión privada estará exenta, por lo cual pagará según se disponga en el Reglamento Conjunto. Además, se cancelarán las correspondientes estampillas profesionales, según lo dispuesto en la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, la Ley Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendada, la Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, y por esta Ley, en consideración al valor de la obra, con excepción de aquéllas correspondientes a cualquier obra pública realizada por y para cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, y el Gobierno Federal, que no conlleven directa o indirectamente inversión privada.

 

Artículo 2.11.-Convenios y reembolsos.-

 

La Oficina de Gerencia podrá suscribir convenios con cualquier organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y el Gobierno Federal, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de esta Ley.  Los convenios especificarán los servicios y facilidades que habrán de obtenerse o proveerse y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades. También podrá, con la aprobación del Presidente de la Junta de Planificación, encomendar a cualquier Departamento, Agencia, Negociado, División, Autoridad, Instrumentalidad, Organismo o Subdivisión Política del Gobierno de Puerto Rico llevar a cabo cualquier estudio e investigación, cualquier fase o parte de los mismos y a realizar cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 2.12.-Oficina central y oficinas regionales.-

 

El Director Ejecutivo establecerá Oficinas Regionales según determine la Junta de Planificación.  Sin embargo, si el volumen de casos lo permite, una Oficina Regional podrá atender asuntos de más de una región.  El Director Ejecutivo podrá eliminar o reubicar las oficinas regionales. La Oficina Central de la Oficina de Gerencia radicará en San Juan y a la vez fungirá como la Oficina Regional correspondiente a la región metropolitana, según la designe la Junta de Planificación.

 

Artículo 2.13.-Fondo Especial de la Oficina de Gerencia.-

 

Todos los cargos, derechos, reembolsos o pagos recibidos por la Oficina de Gerencia establecidos en esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial creado para esos efectos por el Secretario del Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Gerencia, debiéndose transferir cualquier excedente al finalizar el año fiscal, previa notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.

 

Artículo 2.14.-Presupuesto.-

 

El Director Ejecutivo preparará y administrará el presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos.  Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todos los dineros que reciba la Oficina de Gerencia de Permisos en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de esta Ley, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresarán en un Fondo Especial que se denominará "Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos”. Se transfieren a la Oficina de Gerencia de Permisos los fondos, cuentas y las asignaciones y remanentes presupuestarios que obren en poder de la Administración de Reglamentos y Permisos a la fecha establecida por el Administrador, el Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta de Planificación, inmediatamente entre en vigencia esta Ley. 

 

Antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un presupuesto de gastos, con cargo a los fondos del Fondo Especial.  Los recursos del Fondo Especial destinado a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, deberán complementarse con asignaciones provenientes del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, siempre que sea necesario.  Cuando los fondos existentes en el Fondo Especial superen el presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos por más de un diez por ciento (10%), el exceso sobre dicha cantidad ingresará, previa notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al  Fondo General.

 

Artículo 2.15.-Compras y suministros.-

 

La Oficina de Gerencia estará exenta de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, establecerá, mediante reglamento a tales efectos, sus propios sistemas de compras, suministros, y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia. La adquisición de bienes y servicios se realizarán con preferencia a plantas manufactureras o firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas.

 

Artículo 2.16.-Estudios o investigaciones.-

 

La Oficina de Gerencia podrá llevar a cabo toda clase de estudios o investigaciones sobre asuntos que le afecten y, a tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables. 

 

Artículo 2.17.-Informe anual.-

 

El Director Ejecutivo preparará y remitirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días de concluido el año fiscal, a la Junta de Planificación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situación fiscal de la Oficina de Gerencia, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su eficaz funcionamiento.  Luego del primer informe anual, el Director Ejecutivo incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. Además, incluirá un resumen de los casos presentados, aprobados y denegados. El informe la Oficina de Gerencia de Permisos contendrá el cumplimiento con las métricas establecidas. Los informes, reportes o datas empíricas estarán disponibles al público en general en la página de Internet de la Oficina de Gerencia, así como en las de las agencias concernidas.

 

Artículo 2.18-Personal.-

 

Se transfiere con estatus regular de carrera a la Oficina de Gerencia, a la Junta Revisora o a la Oficina del Inspector General de Permisos, según corresponda, el personal de la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones,  así como de las demás Entidades Gubernamentales Concernidas que a la fecha en que entre en vigor esta Ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera.  Los empleados de confianza que a dicha fecha tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, que reforma el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, serán transferidos con status de confianza y permanecerán en sus puestos con ese estatus hasta que la Autoridad Nominadora determine reinstalarlos al estatus de carrera.

 

Las transferencias se harán en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Administración de Reglamentos y Permisos, así como de las demás Entidades Gubernamentales Concernidas pero estará sujeto a las necesidades de personal y disponibilidad de los recursos económicos de la Oficina de Gerencia y sujeto al volumen de casos que reciba dicha oficina.

 

La Oficina de Gerencia será Patrono Sucesor conforme a la jurisprudencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico y el personal conservará los mismos derechos y beneficios que tenía, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos.  El Personal transferido de las Entidades Gubernamentales Concernidas que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva bajo las disposiciones de la Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conservarán ese derecho y podrán constituirse en una nueva unidad apropiada conforme a los procedimientos establecidos en dicha Ley, tras una elección para seleccionar su representante sindical.

La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la Oficina de Gerencia.  Los empleados transferidos deberán, al menos, reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.

 

Todos los demás asuntos relacionados al personal y los recursos humanos de la Oficina de Gerencia, serán atendidos por el Director Ejecutivo, y el Inspector General de Permisos, mediante orden administrativa a tales efectos, en coordinación con el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, los jefes de las Entidades Gubernamentales Concernidas, cuando aplique, y en cumplimiento con todas las leyes relacionadas a la administración de personal del gobierno actualmente en vigor, incluyendo la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”.  El Director Ejecutivo deberá trabajar en coordinación y cooperación con el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Presidente de la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones y los jefes de la Entidades Gubernamentales Concernidas, en todo lo relativo a la transferencia de personal. Asimismo, se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia, al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos y al Presidente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones a emitir cualesquiera órdenes administrativas necesarias para cumplir con la presente Ley y su política pública en todo lo relacionado al personal adscrito a estos organismos, en armonía con todo lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 2.19.-Transferencia de propiedad.-

 

Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, toda propiedad o cualquier interés en ésta; récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley.

 

Artículo 2.20.-Transferencia de funciones.-

 

Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por la Junta de Planificación que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por Ley, a la Oficina de Gerencia, será ejercida, a partir de la vigencia de esta Ley, por la Oficina de Gerencia, a menos que resulte incompatible con esta Ley, las disposiciones de la Ley Núm. 75, supra, o cualquier otra Ley posterior que disponga lo contrario.

 

Artículo 2.21.-Transferencia de obligaciones

 

La aprobación de esta Ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas por la Administración de Reglamentos y Permisos con cualquier agencia o entidad privada hechas en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”.  Todos los procedimientos en los que la Administración de Reglamentos y Permisos sea parte y que estén sub judice ante los tribunales o foros administrativos, si algunos, se continuarán tramitando por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia, de acuerdo a los deberes y funciones delegados a éste mediante esta Ley, hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado.

 

Asimismo, esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Administración de Reglamentos y Permisos que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta Ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.

 

CAPITULO III GERENTES DE PERMISOS Y DIRECTOR DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

 

Artículo 3.1. -Creación de los Gerentes de Permisos y del Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental.-

 

La Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo las Oficinas Regionales, contarán además con seis (6) Gerentes de Permisos y un (1) Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental quienes evaluarán las solicitudes para emitir sus recomendaciones presentadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos. Cada una de las siguientes unidades de la Oficina de Gerencia contará con un (1) Gerente de Permisos, así como aquellos empleados transferidos de las correspondientes Entidades Gubernamentales Concernidas:

 

a.                    Medioambiente (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de los Desperdicios Sólidos) ;

 

b.                    Salud y Seguridad (el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, Policía de Puerto Rico) ;

 

c.                    Infraestructura (la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Comisión de Servicio Público)

 

d.                    Arqueología y Conservación Histórica (el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica);

 

e.                    Recomendaciones sobre Uso (Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo, el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Agricultura, Administración del Deporte de la Industria Hípica, y la Autoridad de los Puertos y el Departamento de Educación); y

 

f.            Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. 

 

En el caso de  la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, ésta estará compuesta por el Director de la División y los empleados transferidos de la División de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental y cualesquiera otros que estime el Director Ejecutivo para su mejor funcionamiento. 

 

La Oficina de Gerencia de Permisos, por medio de su Director Ejecutivo, mediante orden administrativa a tales efectos, aprobada por la Junta de Planificación, podrá aumentar hasta un máximo de nueve (9) la cantidad de Gerentes en sus oficinas regionales y añadir las unidades o divisiones que dirigirán dichos Gerentes de Permisos o Directores adicionales como parte de la estructura de la Oficina de Gerencia.

 

Artículo 3.2. -Nombramiento.-

 

El Director Ejecutivo nombrará, en coordinación con las Entidades Gubernamentales Concernidas y con la aprobación del Gobernador, un (1) Gerente de Permisos para dirigir cada una de las unidades creadas en el Artículo 3.1 de esta Ley, en las que las Entidades Gubernamentales Concernidas tienen inherencia, respectivamente. En el caso de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, la Junta de Calidad Ambiental, en conjunto con el Director Ejecutivo y con la aprobación del Gobernador, nombrará un (1) Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. El Director Ejecutivo podrá nombrar empleados adicionales a los empleados transferidos por las Entidades Gubernamentales Concernidas que entienda necesario para cada una de las unidades creadas en el Artículo 3.1 según el volumen de casos que reciba.  Los Gerentes y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental tendrán la preparación académica y experiencia profesional sustancial y particular a la unidad o división que cada uno dirigirá que los capacite para cumplir a cabalidad las obligaciones que esta Ley le impone y supervisar técnicamente al personal que tendrán a su cargo. Los Gerentes y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental cumplirán con los requisitos de adiestramiento y educación continuada que la Oficina de Gerencia de Permisos establezca mediante reglamentación.  Para poder ser nombrado como Gerente y  Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental deberá tener al menos cinco (5) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique.  Los Gerentes y el Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental estarán sujetos a cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Ningún Gerente o Director de División podrá entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tenga algún interés personal o  económico o esté relacionado al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Su desempeño tendrá que ser evaluado como mínimo una vez cada doce (12) meses.

 

Artículo 3.3. -Facultades, deberes y funciones.-  

 

Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley, según aplique:

 

a.                    evaluar toda la documentación sometida para emitir sus recomendaciones como parte de las solicitudes de permisos  presentadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el documento ambiental presentado por el solicitante, o la certificación de exclusión categórica o Determinación de Cumplimiento por Exclusión Categórica, según sea el caso, que tiene que ser presentado al momento de efectuarse la radicación de la solicitud;

 

b.                    requerir información adicional para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes establecidas en el inciso (a) de este Artículo;

 

c.                    determinar, luego de la correspondiente evaluación, si la acción solicitada cumple con las disposiciones de esta Ley, de los Reglamentos de Planificación, el Reglamento Conjunto de Permisos o cualquier otras disposiciones legales, aplicables al área de competencia de su respectiva división o unidades, según establecido en el Artículo 3.1 de esta Ley;

 

d.                    remitir al Director Ejecutivo sus recomendaciones dentro de los términos establecidos mediante el Reglamento Conjunto de Permisos;

 

e.                    solicitar a las Entidades Gubernamentales Concernidas la asistencia del personal técnico especializado, quienes serán los Oficiales de Permisos requerido para realizar las funciones de su unidad o división en coordinación con el Director Ejecutivo y en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables;

 

f.                      trabajar en estrecha coordinación con los Oficiales de Permisos para lograr el eficiente descargo de sus funciones;

 

g.                    circunscribir sus recomendaciones, al área de competencia de su respectiva unidad o división, según establecidas en el Artículo 3.1 de esta Ley y de conformidad con las disposiciones de esta Ley o cualquier ley aplicable relevante a las funciones de cada división o unidad;

 

h.                    establecer en coordinación con el Director Ejecutivo una cadena de mando que pueda utilizarse para sustituirlo en caso de ausencias cortas, sin limitar las disposiciones del Artículo  3.2;

 

i.            remitir sus recomendaciones  al Director Ejecutivo para que este último proceda con el trámite correspondiente;

 

j.            emitir recomendaciones a solicitud de los Municipios Autónomos que tengan convenios de delegación de facultades con Jerarquía de la I a la V, según la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”;

 

k.           cumplir y aplicar las leyes, reglamentos, y la política pública, conforme a las materias especializadas de la unidad o división de la Oficina de Gerencia de Permisos que esté bajo su cargo o supervisión.

 

l.            en el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas determinaciones serán consideradas una determinación final de la Oficina de Gerencia.

 

Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirán al Director Ejecutivo y al Director Regional, según corresponda sus recomendaciones mediante comunicación escrita.  En el caso de asuntos discrecionales el Director Ejecutivo lo remitirá a la Junta Adjudicativa para su correspondiente evaluación y determinación final. En el caso de  asuntos ministeriales el  Director Ejecutivo evaluará el mismo y firmará y expedirá  la correspondiente notificación de la determinación final.  

 

La parte adversamente afectada por una determinación final de un permiso PYMES, podrá solicitar revisión sujeto a lo establecido en el Capítulo XII.  Cuando una determinación final de un Gerente de Permisos sea cuestionada, el Director Ejecutivo representará al Gerente  Permisos.    

 

CAPITULO IV OFICIALES DE PERMISOS

Artículo 4.1. -Designación, facultades, deberes y funciones.-

 

A partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designarán, un Oficial de Permisos y su sustituto, en cada una de estas agencias.  Los Oficiales de Permisos  y sus sustitutos serán funcionarios especializados de las Entidades Gubernamentales Concernidas y sus designaciones serán notificadas al Director Ejecutivo. Estos Oficiales de Permisos serán funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Carreteras y Transportación,  la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales respectivamente, de reconocida capacidad y experiencia profesional y tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales:

 

a.                    trabajarán en estrecha coordinación con los Gerentes de Permisos desde sus respectivas Entidades Gubernamentales;

 

b.                    asistirán a los Gerentes de Permisos en la obtención de cualquier información o documentación necesaria para el descargue de sus funciones; ,en los términos de tiempo que se establezcan en el Reglamento Conjunto; y

 

c.                    coordinarán expeditamente cualquier trabajo de campo que sea necesario para obtener información solicitada por los Gerentes de Permisos.

 

El Director Ejecutivo o su representante autorizado, referirá a la atención del jefe de agencia correspondiente cualquier situación en el desempeño del Oficial de Permisos que esté afectando el trámite de los asuntos que este último tiene encomendados bajo las disposiciones de esta Ley para que tome la acción correspondiente.  A petición del Director Ejecutivo, cualquier otra Entidad Gubernamental Concernida designará como Oficial de Permisos a uno de sus funcionarios por el tiempo que el Director Ejecutivo, determine necesario.  El Director Ejecutivo y el jefe de la Entidad Gubernamental Concernida determinarán las tareas específicas que realizará cada Oficial de Permisos para cumplir con los deberes, facultades y funciones establecidas en este Artículo caso a caso.

 

CAPITULO V REPRESENTANTES DE SERVICIOS

 

Artículo 5.1. -Designación.-

 

Los Representantes de Servicios serán funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los términos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el trámite de la evaluación, aprobación o denegación de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia.  El Representante de Servicios no podrá intervenir bajo ningún concepto en la evaluación de recomendación, determinación final o permiso, según aplique, de los Gerentes de Permisos o el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. No obstante, dará sus recomendaciones directamente al Director Ejecutivo, según lo dispuesto en los Artículos 5.2 y 5.3 de esta Ley.

 

Artículo 5.2. -Facultades, deberes y funciones.-

 

Los Representantes de Servicios tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley:

 

a.                    verificarán el estatus de los casos pendientes ante la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante el sistema de información electrónico de dicha Oficina;

 

b.                    velar por el cumplimiento de las métricas establecidas en conjunto con los Gerentes de Permisos para atender cualquier desviación de las mismas, en la evaluación de las recomendaciones, determinaciones finales y permisos. Determinará la causa de dicha desviación y proveerá al Director Ejecutivo las recomendaciones que estime necesarias;

 

c.                    notificarán al Director Ejecutivo cualquier incumplimiento dentro de la Oficina de Gerencia de Permisos o de los Profesionales Autorizados con las métricas para la evaluación de recomendaciones, determinaciones finales y permisos;

 

d.                    orientarán al público en la radicación de casos e informarán a quien así lo solicite el estatus de los casos  y  mantendrán un registro de las solicitudes de información que reciban y procesen;

 

e.                    tendrán acceso a los expedientes y podrán, previa consulta y autorización del Director Ejecutivo, reasignar casos en cumplimiento con las guías operacionales de la Oficina de Gerencia de Permisos;

 

f.                      asistirán directamente al Director Ejecutivo en la preparación del informe requerido bajo el Artículo 2.17 de esta Ley;

 

g.           verificarán que todos los documentos requeridos, ya sean escritos o electrónicos, estén cumplimentados en todas sus partes; y

 

h.           no aceptará ninguna solicitud de permiso incompleta y carente de los documentos indispensables para su evaluación, según establecido por el reglamento requerido en esta Ley.

 

Artículo 5.3. -Informes.-

 

Los Representantes de Servicios trabajarán en estrecha coordinación con el Director Ejecutivo de manera que puedan lograr el más eficiente y ágil funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos.  Con el propósito de alcanzar dicho fin, los  Representantes de Servicios prepararán y someterán al Director Ejecutivo informes mensuales sobre estatus del trámite de recomendaciones, determinaciones finales, certificaciones y permisos pendientes ante la Oficina de Gerencia y aquellas recomendaciones ­que estimen necesarias para mejorar el funcionamiento de ésta. El contenido de estos informes será tomado en consideración durante la preparación del informe requerido bajo el Artículo 2.17 de esta Ley.

 

 

Continua

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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