Ley Núm. 183 del año 2009


(P. de la C. 1847), 2009, ley 183

 

Para enmendar el inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 13 de de 1985: Ley del Instituto de Ciencias Forenses

LEY NUM. 183 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar el inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, con el fin de crear un Registro Estadístico de Agresiones Sexuales y autorizar a dicha instrumentalidad a requerir de otras agencias del Gobierno toda estadística relacionada con este tipo de delito en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La agresión sexual es una de las manifestaciones de la violencia de gran incidencia en Puerto Rico, a pesar de ser uno de los delitos menos reportados. Según estimados del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para el año 2007 ocurrieron unos 54,000 casos de agresión sexual. Según estimados del Centro de Control de Enfermedades del Departamento de Salud Federal, sólo el 16% de los casos de violencia sexual son reportados a las autoridades. Esto se debe en gran medida a que la mayor parte de los casos de agresión sexual en Puerto Rico no son tratados en los hospitales, y por ende, pasan desapercibidos para términos estadísticos.

 

Sin embargo, es mucho más preocupante aún el hecho de que la violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental de los sobrevivientes. Las agresiones causan lesiones físicas cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo, tales como infecciones por transmisión sexual, embarazos, entre otros. Además, tienen un impacto en la salud mental de las víctimas, cuyas secuelas pueden ser tan graves y prolongadas como los efectos físicos. Son precisamente estas consecuencias e implicaciones en la salud física y mental de las víctimas, las que hacen de la violencia sexual uno de los crímenes más costosos, sobrepasando, inclusive, a los asesinatos. Según estudios realizados en Estados Unidos, los costos de la agresión sexual anualmente se estiman en $14.9 billones de dólares, incluyendo costos directos e indirectos, lo que equivale al 0.2% del producto doméstico bruto de la Nación.

 

En Puerto Rico, actualmente, no existe suficiente información estadística disponible que nos permita describir el problema de la agresión sexual. La mayoría de las agencias e instituciones sólo recopilan la cantidad de personas atendidas o querelladas y no describen la población. Además, todas las agencias reportan la información en períodos diferentes conforme al punto de vista que estén enfocando. La falta de esa información hace difícil de concertar esfuerzos de prevención hacia las poblaciones y/o áreas a mayor riesgo, basándonos en el modelo de la salud pública.

 

La  presente ley propone crear un Registro Estadístico de Agresiones Sexuales, delegando su creación al Instituto de Ciencias Forenses. Esta instrumentalidad estará facultada para requerir información estadística a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y cualquiera otra que trabaje con este tipo de casos. El Registro Estadístico creará un perfil con información sociodemográfica, según se recomienda por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, y según son reportados los casos atendidos por esta entidad, reconocida por su peritaje en esta área de servicio. De esta manera se crearía por primera vez en Puerto Rico un registro que mantenga al día las estadísticas reales de este mal que aqueja a nuestra sociedad, de una manera integrada y uniforme.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 5 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, para que lea:

 

“Artículo 5.-Funciones.

 

            El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes    funciones:

 

            (a)        …

 

            …

 

(h)        Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los Municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a:

 

1.         Información Sociodemográfica de la Víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso).

 

2.         Breve descripción de los hechos.

 

3.         Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos.

 

4.         Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima.

 

5.         Descripción del agresor o agresores (relación con víctima,

            género y edad aproximada).

 

6.         Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados).

 

7.         Situaciones posteriores a la agresión. 

 

                        …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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