Ley Núm. 15 del año 2010


(P. de la C. 2176), 2010, ley 15

 

Ley para declarar el Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico

LEY NUM. 15 13 DE FEBRERO DE 2010

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La epilepsia es una condición física que ocurre cuando hay un breve pero repentino cambio en el cerebro.  Cuando las células cerebrales no están funcionando bien, la conciencia, movimientos, o acciones de una persona pueden alterarse por un breve período de tiempo.  Estos cambios físicos se conocen como un ataque epiléptico.

 

            Se trata de un desorden en el cual el cerebro produce estallidos repentinos de energía eléctrica que pueden interferir con la conciencia, movimientos o sensaciones de la persona.      Los ataques pueden generalizarse, o sea que éstos pueden comprender todo el cerebro.  Un tipo de ataque generalizado consiste de convulsiones con una pérdida de conciencia.  Otro tipo aparenta un breve período de mirada fija.

 

            Los ataques son clasificados de parciales cuando las células que no están funcionando bien se limitan a una parte del cerebro.  Tales ataques parciales pueden causar períodos de “comportamiento automático” y conciencia alterada. 

 

            La epilepsia es una condición que afecta a más de ochenta mil (80,000) personas en Puerto Rico, incluyendo adultos y niños.

 

            Afortunadamente, se han hecho y se continúan realizando avances para el diagnóstico y tratamiento de la epilepsia, lo que hace posible la promoción de mejores condiciones para que las personas afectadas puedan disfrutar de una vida sana y productiva.

 

            Existe en Puerto Rico una organización que está comprometida con el cuidado, tratamiento y rehabilitación de las personas con epilepsia.  Se trata de la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia, entidad privada sin fines de lucro fundada el 29 de agosto de 1963.

 

            La Sociedad está enfocada en la detección temprana de síntomas, el control de convulsiones y la rehabilitación de las personas.  Está afiliada a Fondos Unidos de Puerto Rico y a la Fundación Americana de Epilepsia (Epilepsy Foundation).  Además, recibe respaldo económico de la Comisión Conjunta de Donativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Cuenta con un Programa de Socios y Voluntarios que donan su tiempo y esfuerzos para esa meritoria labor.

            La Sociedad ha asumido una importante responsabilidad con sus socios y con toda la comunidad en Puerto Rico, por lo que se ha dado a la tarea de velar por las necesidades de servicios médicos, psicosociales, educación e igualdad ante la ley de las personas con esa condición.

 

            Al declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”, hacemos un alto en el quehacer cotidiano para enfocar la atención de todo nuestro pueblo en los esfuerzos del gobierno, la empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro – como la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia – para que pueda atenderse adecuadamente, en sus diferentes dimensiones, la condición de la epilepsia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”.

 

            Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama anualmente para que se celebre en noviembre el “Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”.

 


            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados