Ley Núm. 24 del año 2010


(P. de la C. 1561), 2010, ley 24

 

Para enmendar la Sección 3.01 y el inciso 3 de la Sección 3.05  del Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 2003: Ley de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico

LEY NUM. 24 DE 12 DE MARZO DE 2010

 

Para enmendar la Sección 3.01 y el inciso 3 de la Sección 3.05  del Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Junta para que formen parte de la Federación Nacional de Junta Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT), para autorizar a la Junta, de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la FSMBT u otro de complejidad similar.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003 se reglamenta la práctica del masaje y la profesión de Terapeuta de Masaje, se establecen los requisitos para ejercer dichas profesiones, se crea la Junta Examinadora de Terapeuta de Masajes de Puerto Rico, y se le otorga a esta Junta la autoridad para reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de masajes terapéuticos, entre otros fines.

 

El masaje es una práctica terapéutica reconocida como una opción legítima para el cuidado preventivo de la salud.  Al aprobarse la Ley Núm. 254, supra, se hizo con la finalidad de proteger el interés social en materia de salud.  Esta Ley sigue el modelo de la mayoría de las jurisdicciones en los Estados Unidos donde se ha regulado el ejercicio de la profesión del masajista.  De esta forma se evita que personas sin la debida preparación se dediquen al ejercicio de esta profesión y el estado se asegura de que aquellos que la ejecen cumplen con unos criterios uniformes.

Este proyecto de ley tiene como finalidad enmendar varias disposiciones de la Ley Núm. 254, antes citada, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico para que formen parte de la Federación Nacional de Junta Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT), y para autorizar a la Junta, en caso de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la FSMBT u otro de complejidad similar.  En tal caso, siguiendo los delineamientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se requiere que el examen se ofrezca en el idioma español o inglés, de forma que el candidato pueda escoger el idioma de su preferencia.

 

La enmienda propuesta le permitirá a la Junta agilizar los trabajos en cuanto a la creación del examen de reválida.  En la actualidad el examen de reválida de la FSMBT es utilizado en cuarenta y dos jurisdicciones de los Estados Unidos, y Puerto Rico es de las pocas que no lo utiliza.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3.01 y el inciso 3 de la Sección 3.05 del Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico.

 

Sección 3.01.-Creación de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico

 

Por la presente se crea una Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico, la cual administrará y velará por el cumplimiento de esta Ley.  Esta Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del  Departamento de Salud.  Por la presente se faculta a la Junta para que forme parte la Federación Nacional de Juntas Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT).  Cada miembro de la Junta será responsable ante el (la) Gobernador(a) de llevar a cabo de forma legítima los deberes y obligaciones propias de la oficina de la Junta.  El (la) Gobernador(a) hará investigar cualquier querella o informes desfavorables concernientes a las acciones de la Junta o de sus miembros y se tomarán medidas apropiadas que incluye la destitución de cualquier miembro por malversación, abuso de poder, negligencia en el desempeño de sus deberes, incompetencia, inhabilidad para llevar a cabo los deberes oficiales, haber cometido un delito grave o haber faltado al Código de Etica de los Terapeutas de Masaje creado por la Junta.”

 

Sección 3.05.-Deberes y Facultades de la Junta. 

 

Además de cualesquiera otros dispuestos en esta Ley, la Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:

 

(a)                …………………………………………………..

 

(b)               …………………………………………………..

 

(c)                Preparar, evaluar y administrar exámenes por lo menos dos (2) veces al año para los aspirantes a las licencias de Terapeutas de Masaje, según lo dispuesto en los reglamentos adoptados por la Junta.  La Junta determinará el día y lugar de dichos exámenes. La Junta establecerá mediante reglamento las materias específicas y generales a ser cubiertas en el examen de licencia.  Se debe especificar el peso relativo asignado a cada materia, el criterio de evaluación utilizado por el examinador y la puntuación requerida para aprobar el examen.  La Junta establecerá los mecanismos necesarios para asegurar que el examen mida adecuadamente la habilidad, nivel de competencia y conocimiento, tanto a nivel práctico como teórico, del aspirante.  Se faculta a la Junta, para que en caso de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la Federación Nacional de Juntas Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT) u otro de complejidad similar.  Disponiéndose que la Junta vendrá obligada a ofrecer los exámenes en el idioma español o inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen.”

 

Artículo 4. – Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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