Ley Núm. 32 del año 2010


(P. de la C. 728), 2010, ley 32

 

Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico

Ley Núm. 32 de 23 de marzo de 2010

 

Para crear la “Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico”; disponer para la elaboración de un plan estratégico para la promoción agro-económica de la región; responsabilizar a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico por la ejecución del mismo; establecer planes de incentivos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La región central de Puerto Rico está comprendida por aproximadamente unos dieciocho (18) municipios, que de forma global representan cerca de un total de medio millón de habitantes, lo que representan casi un doce (12) por ciento de la población total del país. Básicamente, la región está compuesta por los siguientes municipios; Aguas Buenas, Cayey, Comerío, Barranquitas, Coamo, Orocovis, Villalba, Corozal, Ciales, Florida, Naranjito, Morovis, Jayuya, Utuado, Adjuntas, Lares, Maricao, Las Marías y San Sebastián.

 

Durante la época en que la economía de Puerto Rico estuvo basada en la agricultura, esta región tenía una economía relativamente estable y próspera. Al comenzar el período de industrialización y las migraciones hacia las zonas metropolitanas, la zona de la montaña del país se quedó rezagada en un círculo permanente de pobreza.

 

En la actualidad, esta zona tiene peores los indicadores económicos y sociales en comparación con el resto de las otras regiones del país. La falta de actividades económicas así como la ausencia de una adecuada infraestructura, son algunos obstáculos para cualquier iniciativa de desarrollo económico en la región. 

 

La tasa de desempleo para esta región es de aproximadamente treinta (30) por ciento. Esto provoca que gran parte de los residentes de estos municipios que cursan estudios universitarios, en muchas ocasiones deciden no regresar a su pueblo, debido a la falta de empleos y oportunidades para su desarrollo personal y profesional.

 

De todas las actividades económicas de la región, la agricultura es el renglón económico que mayor competitividad exhibe. De hecho, históricamente la actividad agropecuaria ha sido el principal generador de actividad económica y empleos en la región.  Es por ello, que se hace meritorio plantear mediante legislación un nuevo marco institucional para darle coherencia a un esfuerzo de desarrollo económico regional.

 

El concepto de corredor económico, ha tomado un auge en muchos lugares del mundo, ya que el mismo permite la organización estratégica de actividades económicas interconectadas geográficamente y vinculadas entre sí, de forma tal que se genera una interdependencia entre empresas e instituciones de apoyo.  Esta dinámica genera una eficiencia y un nivel de integración que beneficia a todas las empresas que se organizan en un corredor. Silicon Valley ubicado en California y la Carretera 128 de Boston, son algunos ejemplos de corredores económicos exitosos. 

 

Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario disponer que la región de la montaña pueda organizarse como polo económico para reactivar el desarrollo de su economía y mejorar su calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como “Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Definición de la Región

 

La región quedará compuesta por los siguientes municipios: Adjuntas, Aguas Buenas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Florida, Jayuya, Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, Orocovis, Utuado y Villalba.

 

Artículo 3.-Declaración de Política Pública

 

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promocionar el desarrollo agro-económico, respaldar a los gobiernos municipales en lo que concierne a la región de la montaña, y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsono con las capacidades de esta región.

 

Artículo 4.-Plan Estratégico

 

Se dispone que el Departamento de Agricultura elabore, no más tarde de sesenta (60) días después de aprobada esta Ley, un Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región.  Dicho Plan será sometido al Gobernador de Puerto Rico así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, y a los alcaldes de los municipios impactados por las disposiciones de esta Ley, a fin de que éstos puedan expresar sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Sometido el Plan a las entidades antes mencionadas, éstas tendrán un término no mayor de sesenta (60) días para devolver sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Si culminado dicho término, el Departamento de Agricultura no recibe los mismos, el Plan se dará por aceptado y terminado el proceso de elaboración. De surgir comentarios, sugerencias y recomendaciones como parte de este proceso, el Departamento de Agricultura sopesará los mismos y determinará su validez y necesidad de inclusión de así entenderlo propio.

 

Disponiéndose, que el referido Plan Estratégico a ser diseñado tomará en cuenta los planes de ordenamiento territorial de los municipios.

 

Artículo 5.-Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico 

 

Una vez el Departamento de Agricultura elabore el propuesto Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central, según contemplado en el Artículo 4 de esta Ley, corresponderá a la Corporación para el Desarrollo Rural ejecutar el mismo.

 

La Corporación, por virtud de las disposiciones de esta Ley, tendrá las siguientes funciones:

 

(a)                Implantar los objetivos establecidos por esta Ley;

 

(b)               Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión en proyectos agrícolas;

 

(c)                Planificar de forma coordinada, junto con los municipios y el Departamento de Agricultura, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo agrícola de la región;

 

(d)               Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria agropecuaria localizada en el Corredor;

 

(e)                Desarrollar vehículos de financiamiento y concesión de créditos junto con el Banco de Desarrollo Económico, la Compañía de Fomento Industrial y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo para ayudar a financiar proyectos agrícolas en Puerto Rico;

 

(f)                 Evaluar y endosar proyectos agrícolas, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico;

 

(g)                Preparar programas de promoción y mercadeo de la región;

 

 

(h)                Podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor;

 

(i)                  Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Director Ejecutivo, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso;

 

(j)         Establecer grupos de trabajo, según sea necesario, para la consecución de los propósitos de esta Ley;

 

(k)        Tendrá facultad para solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad privada o pública, ya sea estatal, municipal o federal; y

 

(l)         Ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempeño de las funciones conferidas en virtud de esta Ley.

 

A los fines de lograr los propósitos de esta Ley, la Corporación, dentro del marco de la razonabilidad, y hasta donde los recursos humanos y económicos lo permitan, podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como, el uso de información, oficinas, personal, técnicos, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por esta Ley, a poner estos recursos a la disposición de la Corporación.

 

Asimismo, en el descargo de sus funciones, la Corporación podrá encomendar a cualquier departamento, agencia o instrumentalidad u otro organismo o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, la realización de cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones.

 

Los departamentos de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, así como, la Compañía de Fomento Industrial, el Banco de Desarrollo Económico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo proporcionarán, sin que se entienda como una limitación, ayuda técnica y pericial en materias agrícolas, tecnológicas, económicas, fiscales, permisos, estadísticos y de infraestructura a la Corporación.

 

En adición, y en consonancia con las disposiciones de esta Ley, la Compañía de Fomento Industrial, el Banco de Desarrollo Económico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo flexibilizarán sus políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar la inversión en proyectos agrícolas para la región.

 

La Corporación queda facultada para adoptar aquellas reglas de funcionamiento que entienda pertinente para lograr la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 6.-Programa de Incentivos

 

Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa de incentivos municipales en aras de atraer nueva inversión agrícola. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, en adición a los incentivos que provee el Gobierno de Puerto Rico mediante sus diversas instrumentalidades, tales como, 1) el Plan de Estímulo Económico Criollo, según establecido por virtud de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada; 2) el American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (Ley Federal de Estímulo Económico); 3) el Fondo para el Desarrollo Económico creado por virtud de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; 4) el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo creado por virtud de la Ley Núm. 198 de 18 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”; y 5) la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, entre otros.

 

Artículo 7.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley general o especial, o reglamento inconsistente con las mismas.

 

Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2010.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados