Ley Núm. 47 del año 2010


(P. de la C. 896), 2010, ley 47

 

Para declarar monumento histórico las Ruinas de la Ermita en el Bo. Sabana Seca, Toa Baja

LEY NUM. 47 DE 22 DE ABRIL DE 2010

 

Para declarar monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria localizada en la antigua Hacienda el Plantaje del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       La Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria está localizada en la antigua Hacienda el Plantaje y fue construida para el año 1735.  Bendecida el 3 octubre de 1779, por el obispo Fray Manuel Jiménez Pérez, servía de oratorio a los dueños de la hacienda, sus familiares, agregados y esclavos del Ingenio. Tenía a su alrededor un cementerio dividido en tres secciones; una, para sepelios de los dueños de la hacienda y sus familiares, una, para las personas blancas y libres y otra, para los negros libres y los esclavos.

 

       Considerando el alto valor histórico y cultural que representa la Ermita Nuestra Señora de la Candelaria, para los vecinos del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja, la actual Asamblea Legislativa considera razonable convertirla en monumento histórico, a fin de preservar y asegurar su conservación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


       Artículo 1.-Se declaran monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, localizada en la antigua Hacienda el Plantaje del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja. 

 

       Artículo 2.-La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña  y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley.

 

Artículo 3.-Se dispone que la estructura conocida como Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, localizada en la antigua Hacienda el Plantaje, del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja, sea incluida en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservada con todos los rigores de conformidad con el “Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico”, (Reglamento de Planificación Núm. 5).

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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