Ley Núm. 92 del año 2010


(P. del S. 1397); 2010, ley 92

(Conferencia)

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 7.011 “Cierre de libros” de la Ley Núm. 81 de 1991; Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

Ley Núm. 92 de 26 de julio de 2010

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 7.011 “Cierre de libros” de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico,” con el propósito de extender la fecha del déficit operacional acumulado del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2009 y al 30 de junio de 2010, según se refleje en los estados financieros auditados presentados a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, para que se pueda amortizar a cuarenta años, según lo establece este Artículo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” se aprobó con el propósito de brindarle a los municipios mayor autonomía. Asimismo, esta Ley va dirigida a proveerle a los municipios las herramientas financieras necesarias para expandir los poderes y facultades que propicien una ejecución de excelencia en su desarrollo urbano, social y económico y así lograr un funcionamiento gubernamental democrático efectivo.

            La situación que atraviesan la mayoría de los municipios de Puerto Rico es el enfrentamiento a la crisis económica mundial que afecta nuestro país y que por consiguiente ha impactado la situación financiera de los municipios. Por otro lado, los municipios han tenido que utilizar sus recursos para atender responsabilidades que le pertenecen al Gobierno Central. Dadas las situaciones mencionadas, existen municipios que arrastran un déficit marcado que afecta la maximización de los recursos para su ejecución. Ante este panorama, es necesario tomar medidas y hacer justicia a los gobiernos municipales.

            En ánimo de ofrecerle un alivio a los municipios ante la realidad presupuestaria, entendemos que la Ley de Municipios Autónomos necesita ser enmendada. El propósito de esta acción va dirigido a extender la fecha de acumulación del déficit operacional del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2009 y al 30 de junio de 2010. Específicamente, esta enmienda permite que el déficit acumulado posterior al año fiscal 2005, y hasta el año fiscal 2009 y al 30 de junio de 2010, pueda ser amortizado en el término de cuarenta años, y así no tener que ser presupuestado en su totalidad para el año fiscal siguiente.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa recomienda que se enmiende el inciso (b) del Artículo 7.011, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, con el propósito de extender el periodo del balance del déficit acumulado al 30 de junio de 2009 para que se amortice en el tiempo definido en este Artículo, el cual es de cuarenta (40) años.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 7.011 “Cierre de libros” de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.011. – Cierre de libros

Al terminar cada año fiscal, se cerrarán en los libros municipales las asignaciones autorizadas para el año fiscal a que correspondan, con el fin de conocer y evaluar las operaciones municipales durante el referido año y determinar su situación financiera.

(a)     ……….

(b)  Proveer que el déficit operacional acumulado por el municipio, según lo reflejen los estados financieros auditados al 30 de junio de 2009 y al 30 de junio de 2010, a tal fecha, por concepto de deuda pública se amortice en un período no mayor de cuarenta (40) años. La cantidad equivalente a la amortización anual se consignará como cuenta de gastos en los presupuestos anuales del municipio como déficit acumulados en una cuenta separada que deberá proveer el esquema de contabilidad uniforme.

            (c)     ………

            (d)     ………”

Sección 2.- Los Municipios que serán beneficiarios de esta Ley, serán aquellos que certificaron déficit acumulado al Comisionado de Asuntos Municipales al 30 de junio de 2009 y aquellos cuyos estados financieros auditados al 30 de junio de 2010, certifiquen un déficit operacional a dicha fecha.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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