Ley Núm. 110 del año 2010


(P. de la C. 2402); 2010, ley 110

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 289 de la Ley Núm. 149 de 2004; Código Penal de Puerto Rico de 2004

LEY NUM. 110 DE 29 DE JULIO DE 2010

 

Para enmendar el Artículo 289 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2004”, con el fin de tipificar como delito grave de tercer grado aquella conducta que constituya intimidación o amenaza, ya sea física, escrita, verbal, o no-verbal; para disponer que la pena impuesta corresponderá del intérvalo superior cuando la víctima sea menor de 21 años; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Para poder enfrentar la alta incidencia de criminalidad en Puerto Rico, es necesario que nuestra ciudadanía pueda mantener su fe y confianza en los mecanismos creados para combatir ese mal social.  Dentro de nuestro sistema de justicia, la necesidad de contar con la cooperación de los testigos de un hecho delictivo es indispensable, tanto para dilucidar los hechos, como para proteger los derechos del acusado. 

 

Por tal razón, es un atentado grave contra la justicia que, mediante intimidación, amenaza o presiones indebidas, se pretenda impedir que una persona ofrezca su testimonio, especialmente cuando se trate de casos de crímenes violentos en los que ese testimonio podría salvar las vidas de futuras víctimas.  Actualmente, el Código Penal vigente impone sólo una pena de delito grave de cuarto grado para cualquier caso de  amenaza a testigos.  Lamentablemente, para muchos individuos del bajo mundo, la pena correspondiente a ese grado delictivo se considera insignificante, especialmente frente al alto interés económico que los grandes jefes del narcotráfico tienen en silenciar a los testigos.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio ante la ola criminal que azota a Puerto Rico, tipificar como delito grave de tercer grado cualquier conducta constitutiva de amenaza o intimidación hacia una persona que tuviere información sobre la comisión de un delito.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 289 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 289.-Amenaza o intimidación a testigos.

Toda persona que amenace con causar daño físico a una persona, su familia o daño a su patrimonio, o incurra en conducta que constituya intimidación o amenaza, ya sea física, escrita, verbal, o no-verbal, cuando dicha persona sea testigo o por su conocimiento de los hechos pudiera ser llamada a prestar testimonio en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o asunto administrativo, que hubiese o no comenzado, si este último conlleva sanciones en exceso de cinco mil (5,000) dólares o suspensión de empleo o sueldo, con el propósito de que no ofrezca su testimonio, lo preste parcialmente o varíe el mismo, incurrirá en delito grave de tercer grado; se establecerá la pena del intervalo superior cuando la víctima sea menor de 21 años.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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