Ley Núm. 141 del año 2010


(P. de la C. 1595), 2010, ley 141

 

Para añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar el actual Artículo 6, como Artículo 7 de  la Ley Núm. 338 de 1998: Carta de los Derechos del Niño.

LEY  NUM. 141 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

Para añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar el actual Artículo 6, como Artículo 7 de  la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, denominada “Carta de los Derechos del Niño”, a los fines de requerir a toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, que prepare y exponga, en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en esta Ley; y que reproduzca esta Ley para proveer copia al estudiante, maestro, padre o tutor que así lo solicite.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998 estableció la “Carta de los Derechos del Niño”. Esta Ley reconoce una serie de derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de nuestros niños, niñas y jóvenes como miembros de la familia y la comunidad, y le garantiza a todo estudiante el derecho a disfrutar de un ambiente educativo seguro y libre de ataques a su integridad y dignidad física, mental, emocional y moral.  Esta Ley crea, además, una acción legal para que el niño o niña pueda acudir a los tribunales, a través de sus padres o funcionario público, para reclamar cualquier derecho o beneficio provisto en la “Carta de los Derechos del Niño” o para solicitar que se suspenda cualquier actuación contraria a la misma. 

 

            La comunidad escolar debe tener, pleno y adecuado conocimiento de su responsabilidad de colaborar y aportar efectivamente a la protección de la integridad y seguridad de nuestros niños. No basta la adopción de una ley o de una carta de derechos, si la misma no se difunde adecuadamente y si no se le brinda la oportunidad al personal docente y no docente de las escuelas públicas y privadas, a las madres, padres o tutores, y a la ciudadanía en general, conocer los mecanismos provistos por el Estado para salvaguardar esos derechos. 

 

            Fue por ello que la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, le impuso al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y la Oficina de Asuntos de la Juventud, la obligación de difundir la “Carta de los Derechos del Niño”.  Lamentablemente, no se ha cumplido a cabalidad con este requisito.  La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, en su “Informe sobre Discrimen en el Acceso a Educación de Menores con Condiciones Especiales de Aprendizaje” de octubre de 2006, señala como hallazgo principal el incumplimiento del Departamento de Educación, “con la obligación de orientar adecuadamente a la ciudadanía y de divulgar ampliamente los derechos de las personas con condiciones especiales”, al igual que el “desconocimiento de las leyes pertinentes por parte del personal”.   Esta medida está dirigida a exigir la preparación de un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, y que el mismo sea expuesto en un lugar visible o de fácil acceso en la escuela, así como reproducir la Ley antes citada para proveer copia al estudiante, maestro, madre, padre o tutor que así lo solicite.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


     Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, que leerá como sigue:

 

“Artículo 6.-Toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, expondrá en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en esta Ley. Además, deberá reproducir esta Ley para proveer copia al estudiante, maestro, madre, padre o tutor que así lo solicite. Disponiéndose, que aquellas escuelas privadas de nivel preescolar, elemental y secundario que incumplan con lo aquí establecido estarán sujetas a las sanciones administrativas que, mediante reglamentación al efecto, establezca el Consejo de Educación de Puerto Rico.”

 

            Artículo 2.-Se redesigna el actual Artículo 6 de la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, como Artículo 7.

 

            Artículo 3.-A fin de asegurar la uniformidad en el contenido de los afiches o carteles a prepararse y exponerse sobre los derechos reconocidos a los niños en esta Ley, se ordena al Departamento de Educación diseñar el formato y material a incluirse en la publicación, en un término no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Ley. Diseñado el mismo, será responsabilidad del Secretario de Educación reproducir, utilizando la imprenta del Departamento, y repartir el mismo en todas las instituciones públicas de enseñanza de nivel preescolar, elemental y secundario. Igualmente, será responsabilidad de las instituciones privadas de enseñanza de nivel preescolar, elemental y secundario reproducir y exponer los mismos.

 

            De entenderlo apropiado, se autoriza al Secretario del Departamento de Educación reproducir el afiche y venderlo a las instituciones privadas de enseñanza aquí incluidas.

 

            Artículo 4.-De entenderlo pertinente, el Consejo de Educación de Puerto Rico adoptará aquellas normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley.

 

            Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2011.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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