Ley Núm. 146 del año 2010


(P. de la C. 2712), 2010, ley 146

 

Para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 34.100 de la Ley Núm. 77 de 1957: Código de Seguros de Puerto Rico

LEY NUM. 146 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 34.100 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de eliminar la limitación que impone a la democracia participativa de los socios de una cooperativa, el requerir que las mociones sean sometidas por éstos con antelación a los trabajos de la Asamblea General.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Asambleas de Socios constituyen el acontecimiento de mayor relevancia en la vida institucional de los aseguradores cooperativos. Conforme dispone el Artículo 34.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, las Asambleas Generales de Socios de los aseguradores cooperativos se reciben y consideran los informes de los funcionarios de la Junta, en cuanto a sus negocios y se resuelven los demás asuntos que sometan los socios.

 

Las Asambleas de Socios son parte esencial de la democracia participativa, donde los socios tienen la oportunidad de ejercer su derecho de expresarse, participar y libremente deliberar en la discusión y solución de los asuntos ante su consideración, mediante la presentación de mociones para acción de la Asamblea.

 

       En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario enmendar el referido Artículo 34.100 del Capítulo 34 del Código de Seguros, con el propósito de eliminar la limitación que impone a la democracia participativa de los socios, el requerir que las mociones sean sometidas por éstos con antelación a los trabajos de la Asamblea, para aprobación y recomendación de la Junta de Directores del asegurador cooperativo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el cuarto párrafo del Artículo 34.100 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 34.100.-Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios

 

                   ...

 

                   ...

 

                   ...

       El contenido de las resoluciones que se presenten en las asambleas, deberán estar en armonía con los fines y propósitos del asegurador cooperativo, las leyes y reglamentos.  Disponiéndose, además, que éstas deberán someterse debidamente aprobadas por la Junta de Directores de los socios a la Junta del asegurador cooperativo dentro del período de tiempo que disponga el reglamento, y en ausencia de reglamentación, según lo disponga la Junta, para su evaluación y recomendación a la asamblea.

 

       ..."

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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