Ley Núm. 211 del año 2010


(P. de la C. 1352); 2010, ley 211

 

Para enmendar el inciso (r) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 1991; Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.

LEY NUM. 211 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el inciso (r) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, denominada “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los Municipios de Puerto Rico para  contratar proyectos, operaciones y actividades para incentivar el ecoturismo y/o turismo sostenible.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

     Tradicionalmente, el turismo en Puerto Rico se ha considerado una empresa estatal. Sin embargo, las mismas consideraciones que han dado lugar al sistema de delegación de competencias sirven de marco para reconocer que los municipios pueden ser socios en el desarrollo turístico de Puerto Rico. Basta con sólo brindarles la oportunidad de participar en esa empresa de modo que también reciban algunos de sus beneficios.

 

      El ecoturismo y/o turismo sostenible es un sector de la industria turística donde los municipios pueden jugar un rol protagónico de importancia, precisamente porque están más familiarizados con sus recursos y sus posibilidades. De hecho, ya muchos de los gobiernos municipales tienen oficinas de turismo y hasta se han adelantado al gobierno central en sus gestiones por el ecoturismo y/o turismo sostenible.

 

 La participación municipal en este desarrollo es prioritaria para la Isla. Otros países tienen una avanzada agenda ecoturística, mientras la nuestra apenas comienza. En Centroamérica ya se ha gestado una Alianza Ecoturística y países como Costa Rica están  a la vanguardia de dicho movimiento. Puerto Rico necesita la participación de todos los sectores para hacer frente a este gran reto, a fin de poner en ejecución la política pública establecida en la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006, denominada “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”. El estatuto le impone al gobierno la responsabilidad de propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concientización para conservar los recursos naturales, ambientales, culturales e históricos en áreas naturales públicas y privadas, con la participación activa de las comunidades.

 

     El ecoturismo y/o turismo sostenible es una de las modalidades del turismo sostenible que consiste en la visita y experiencia de atractivos naturales y culturales en donde se asegura la protección de los recursos y se genera actividad económica que beneficia a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones. Como parte de la política pública establecida por la citada Ley Núm. 254, los municipios, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, deben incorporar áreas de desarrollo sostenible de turismo en su plan de ordenación territorial, de tal forma que promuevan la diversificación de sus atractivos hacia las diversas modalidades del turismo sostenible. Por ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario reconocer en la Ley de Municipios Autónomos la facultad específica para entrar en acuerdos con organismos gubernamentales y poder contratar con personas naturales o jurídicas el desarrollo de proyectos, operaciones y actividades de ecoturismo y/o turismo sostenible.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (r) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.001.-Poderes de los Municipios.-

 

     Los municipios tendrán los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local y lograr sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en esta Ley o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes:

 

(a)               .....

 

(r)        Contratar con cualquier agencia pública y con cualquier persona natural o jurídica, para el desarrollo, administración y operación conjunta, coordinada o delegada de instalaciones para brindar servicios públicos y para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones municipales. Tales actividades incluirán la contratación de proyectos conjuntos con entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, para la construcción y el desarrollo de viviendas de interés social, el desarrollo y la operación de programas o instalaciones municipales, el desarrollo de proyectos, operaciones y actividades de ecoturismo y/o turismo sostenible, y cualesquiera otras donde el municipio requiera la participación de personas naturales o jurídicas externas para la viabilidad de los proyectos y programas. La formalización de la contratación requerirá la aprobación previa de la Legislatura Municipal.

 

(s)                …..”

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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