Ley Núm. 214 del año 2010


(P. de la C. 1635); 2010, ley 214

 

Ley del Programa de Reforestación Puerto Rico Verde

LEY NUM. 214 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para establecer un  programa permanente de reforestación que se denominará “Programa de Reforestación Puerto Rico Verde” y asignar al Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de ponerlo en ejecución de forma continua; y para otros fines relacionados.     

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, establece como política pública del Estado, la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. En atención a este mandato constitucional, se aprobó la Ley Núm. 213 de 5 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”, con el propósito de regir la creación, establecimiento, manejo, restauración y conservación de los bosques urbanos de Puerto Rico. Al aprobarse la referida Ley, se tomó en consideración la efectividad de un programa desarrollado durante la Administración del Gobernador Pedro Rosselló, denominado “Sembrando por Puerto Rico”, cuya meta fue sembrar a través de toda la Isla más de 500,000 árboles nativos.

 

       Con este esfuerzo y la asignación de 50 millones de dólares para sus cinco años de duración, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales alcanzó la producción más alta jamás lograda en su propio vivero, con más de 600,000 hermosos retoños en un solo año. En aquel momento se logró triplicar el promedio de la producción llevada a cabo durante los 20 años previos. A pesar de los beneficios evidentes de ese programa para nuestro medio ambiente y comunidad en general, a partir del año 2001, la Administración Gubernamental no continuó con este esfuerzo de enorme envergadura.

 

       La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera que es de vital importancia desarrollar y poner en vigor programas para promover el desarrollo de nuestros recursos naturales y que dicha actividad debe constituir una obligación que se implemente de manera continúa. Por ello, mediante la presente Ley le impone al Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de establecer y desarrollar el “Programa de Reforestación Puerto Rico Verde”, que servirá como un esfuerzo más para la protección y conservación de nuestro medio ambiente, asegurando a las generaciones futuras, una mejor calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

       Artículo 1.-Creación

 

       Se crea, adscrito al Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el “Programa de Reforestación Puerto Rico Verde”.  

 

       Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

       Será política pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollar y ejecutar un plan de siembra de árboles con la finalidad de reforestar las zonas urbanas y las áreas deforestadas de nuestra Isla.

 

       Esta se adopta en cumplimiento con el principio constitucional enunciado en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, que requiere la más eficaz conservación de los recursos naturales y el mayor aprovechamiento y desarrollo de los mismos.

 

       Artículo 3.-Responsabilidades del Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

       El Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá la responsabilidad de poner en ejecución y hacer cumplir esta Ley. Además, el Negociado de Servicio Forestal tendrá autoridad y deberá:

 

a)                  Establecer guías para determinar los árboles que se habrán de sembrar, así como las áreas a impactar.

 

b)                  Establecer mecanismos para determinar la localización de las áreas desforestadas, así como las áreas de las zonas urbanas en las cuales se procederá con la siembra de árboles.

 

c)                  Adquirir, mediante compra o donación, los árboles y materiales para utilizarse en la forestación de las distintas zonas.

 

d)                 Evaluar y recomendar los lugares apropiados  para la ubicación de la siembra de árboles.

 

e)                  Adoptar, enmendar o derogar aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación, administración y cumplimiento de esta Ley.

f)                   Desarrollar una campaña educativa masiva sobre la importancia de la participación activa de todos los sectores de la comunidad en la formulación e implantación del Programa.

 

      Artículo 4.-Supervisión del Programa

 

      El Director del Programa, con la anuencia del Secretario de la Agencia, deberá establecer un proceso de supervisión, manejo e irrigación de las siembras en las zonas forestadas.

 

      Artículo 5.-Presupuesto del Programa

 

      Los gastos en que se incurra por la implantación del “Programa de Reforestación Puerto Rico Verde”, se sufragarán de los fondos propios del Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En años subsiguientes, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incluirá las cantidades necesarias para operar el programa, en su petición presupuestaria. Además, se autoriza el pareo de los fondos consignados con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales.

 

      Artículo 6.-Aceptación de Donativos

 

      Se  autoriza al Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aceptar, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero u otros donativos provenientes de ciudadanos y empresas privadas, necesarias y convenientes para los fines de esta Ley.

 

      Artículo 7.-Vigencia

 

      Esta Ley entrará en vigor al inicio del Año Fiscal 2011-2012.

 

                                                           

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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