Ley Núm. 1 del año 2011


Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011

 

Para establecer el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de proveer alivios contributivos de 1.2 billones de dólares anuales a individuos y corporaciones para estimular la economía y la creación de empleos; para establecer disposiciones transitorias para la derogación de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994; para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

“Creemos en el trabajador puertorriqueño; por eso tenemos un plan que recompensa e incentiva el trabajo.  Nuestro plan deposita el poder en manos del trabajador, y se lo quita al gobierno… porque un dólar en manos de los puertorriqueños rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno”.  Énfasis suplido.  Hon. Luis Fortuño, 21 de enero de 2008.

 

Durante la década de los 90, Puerto Rico disfrutó de un ambiente económico robusto y vigoroso, gracias a las medidas de avanzada impulsadas por la administración de gobierno entonces en el poder, cuya política económica fue liderada por el hoy Gobernador de todos los puertorriqueños, Hon. Luis G. Fortuño, quien en aquel momento fuera el primer Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.  Dicho clima económico tuvo como piedra angular una reforma que representó alivios de $400 millones anuales en reducciones a las contribuciones de nuestras trabajadoras y trabajadores: la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (en adelante Código de Rentas Internas de 1994).  Además, se aprobó la Ley Núm. 157 de 2000, la cual tenía como objetivo continuar esa trayectoria, aumentando dichos alivios contributivos.

 

Pero en el año 2000, antes de que las medidas más beneficiosas de la Ley 157 entraran en vigor, cambió la administración de gobierno. El gobierno entrante, compuesto en gran medida por los arquitectos de los excesos de los años 80, abandonó la filosofía de que “un dólar en manos del ciudadano rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno”, que tanto había fomentado a la economía de la Isla y beneficiado a todas las puertorriqueñas y puertorriqueños.

 

En el año 2001, la entonces administración de gobierno comenzó a revocar aspectos de la reforma contributiva que había entrado en vigor en el 1995, derogando los alivios contributivos que se le habían extendido a la clase trabajadora.  Mediante la Ley Núm. 172 de 6 de diciembre de 2001, dicha administración obligó a miles de matrimonios a pagar más contribuciones, al revocar la eliminación del llamado “marriage penalty”.  Posteriormente, a través de la Ley Núm. 134 de 8 de agosto de 2002, se pospuso la rebaja en las tasas contributivas legisladas anteriormente, y se eliminó la tercera fase de la reforma contributiva de 1994.  En efecto, le aumentaron las contribuciones a cientos de miles de contribuyentes.  En el 2003, mediante la Ley Núm. 165 de 22 de julio, se adoptaron unas nuevas tasas que según la administración reducían las contribuciones a todos. La realidad resultó ser diametralmente opuesta.  En el año 2006, la Ley Núm. 117, impuso una carga contributiva adicional de $180 millones anuales al pueblo de Puerto Rico.  Aunque se eliminó el arbitrio general de 6.6%, la entonces administración estableció un impuesto general de ventas y uso (IVU) de 7%, pero la contribución sobre ingresos se quedó igual.

 

Mientras tanto, comenzando en el año fiscal 2001-2002, aumentaron  vertiginosamente y sin ningún control ni mesura, los gastos del gobierno.  Esa conducta irresponsable y temeraria culminó en: (i) un déficit presupuestario de $3,306 millones; (ii) un déficit en caja de $4,459 millones y (iii)  $960 millones en cheques del gobierno emitidos sin fondos.  De hecho, en el año 2006, mucho antes de que comenzaran a sentirse los efectos de la crisis económica global, Puerto Rico entró en una recesión, en gran medida como manifiesto del cierre del gobierno provocado por la administración de turno de dicho año.

 

Ese fue, en parte, el nefasto cuadro económico que encontramos cuando en enero del año 2009, asumimos la responsabilidad sagrada de guiar las riendas de Puerto Rico.  Con el bienestar de nuestra gente como único norte, hemos tomado las medidas necesarias para lograr la estabilización fiscal del gobierno y reencaminar el desarrollo económico de la Isla.  Hemos puesto la casa en orden, salvado nuestro crédito y con ello, cientos de miles de empleos.  Aunque los pasados años han sido duros, ya se empieza a respirar un nuevo optimismo; después de cerca de una década perdida, lo peor ya pasó y estamos entrando en una nueva era de esperanza y de bienestar. Una nueva era donde cada puertorriqueño y puertorriqueña tenga en sus manos el poder de cambiar su futuro.

 

Por primera vez en décadas hemos mejorado la clasificación crediticia de Puerto Rico, que estuvo a punto de ser calificada “chatarra” -la peor de cualquiera de los demás estados- fue elevada a A3 como resultado de la implantación del plan fiscal de esta administración.  Casas acreditadoras como Standard & Poors y Moody’s han mejorado sus evaluaciones en torno a la capacidad crediticia de nuestro gobierno, y otras como Fitch han emitido su primera evaluación sobre nuestro crédito.  Los logros de esta administración, entre otros, incluyen: (i) reducción del déficit más alto de la nación, de un 44% a un 11%;(ii) inyección de más de $3,750 millones a nuestra economía; y (iii) la creación de miles de nuevos empleos con el Modelo Estratégico para una Nueva Economía.

Aprobamos la Ley de las Alianzas Público-Privadas, que inyectará miles de millones adicionales a nuestra economía y que generará  nuevos empleos en la industria de la construcción, al hacer realidad grandes proyectos de infraestructura.

 

También hemos retomado proyectos de infraestructura necesaria para el progreso de nuestra gente, entre ellos: (i) las extensiones del expreso hacia Aguadilla y la Ruta 66 hasta Fajardo; (ii) la restauración de más de 150 millas de carreteras; (iii) la construcción de más de 60 proyectos de  nuevas carreteras, puentes y avenidas; y (iv) la culminación del tren de cercanía de Toa Baja a Bayamón antes de finalizar el año 2012.

 

Por otro lado, estamos construyendo el primer hotel 6 Estrellas en el Municipio de Dorado e inaugurando 12 nuevos hoteles, para un total de 2,400 nuevas habitaciones.

 

Estamos inyectando más de $750 millones en la creación o renovación total de 100 escuelas nuevas o totalmente renovadas a través del programa Escuela del Siglo XXI. 

 

Adoptamos la Ley de Restructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos, para agilizar y simplificar los trámites de permisos de todas nuestras obras y proyectos de desarrollo. 

 

Mediante el programa Hogar Digno, estamos invirtiendo más de $350 millones en viviendas de interés social.  Además, implantamos el plan más agresivo en nuestra historia para facilitarle a nuestra clase trabajadora el poder comprar su casa.  De esta forma, impulsamos a los sectores de la vivienda y la construcción, que generarán miles de empleos adicionales. 

 

Con Puerto Rico Verde, por primera vez hemos implantado estrategias en todos los niveles del gobierno para proteger nuestro medio ambiente.  Hemos adquirido más de 40 guaguas híbridas, 2,038 semáforos con lámparas LED (light-emitting diode”), e instalado las primeras turbinas de viento y placas fotovoltáicas para generación de electricidad.  Además, detuvimos el aumento en las facturas del agua, que la pasada administración se había comprometido a cobrar, y hemos tomado pasos concretos para una reducción importante en la factura de la luz.  Con el establecimiento de la Vía Verde, reduciremos nuestra dependencia en el petróleo sustituyéndolo con gas natural lo cual redundará en una disminución en la factura eléctrica de más de un 20% antes del año 2012.

 

Mediante Mi Salud, el programa de servicios de salud más ambicioso y exitoso en la historia de Puerto Rico, le hemos brindado a 200,000 puertorriqueños la capacidad de velar eficazmente por su salud.

 

Hoy podemos cumplir responsablemente con la promesa que le hicimos a todas las trabajadoras y trabajadores de Puerto Rico: la reforma contributiva más abarcadora, equitativa, justa y progresista que jamás se haya adoptado en Puerto Rico.  Una reforma fundamentada en nuestro firme compromiso de “aliviar el bolsillo del puertorriqueño mediante unas tasas contributivas justas y controlar los gastos gubernamentales”, como fórmula para nuestro crecimiento económico.  En esencia, “Más Dinero en Tu Bolsillo” es una reforma contributiva que por fin le hace justicia a todos los puertorriqueños, reduciendo los impuestos, premiando el trabajo y dejando más dinero en su bolsillo.

 

El 15 de noviembre del 2010, entró en vigor la Ley Núm. 171, el primer paso para el cumplimiento de esa promesa.  Con esa ley, le otorgamos un crédito de: (i) 15% a los contribuyentes con ingresos hasta $40,000; (ii) 10% para los contribuyentes con ingresos entre $40,001 y $100,000 ($150,000 casados); y (iii) 7% para los contribuyentes con ingresos sobre $100,000.  Además, concedimos un crédito de 7% para todos los negocios (corporaciones no-exentas) que pagaran la totalidad del Bono de Navidad a todos sus empleados. También aumentamos, de 7 a 10 años, el período de arrastre para reducir pérdidas operacionales incurridas entre 2005 y 2011.  Asimismo, dispusimos para que, en diciembre de 2010, no se hiciera deducción alguna del Bono de Navidad ni del cheque por salario.

 

Más aún, eliminamos los 2 pagos correspondientes al año fiscal 2011-2012 de la sobretasa temporera a la contribución sobre la propiedad inmueble.

 

Con esa primera fase de la reforma contributiva, le devolvimos a nuestros contribuyentes alivios que suman $240 millones; un alivio promedio de $306 por cada contribuyente.

 

Esta ley, que forma parte de nuestra política pública de Más Dinero en Tu Bolsillo, constituye la segunda y última fase de la reforma contributiva que le prometiéramos al Pueblo de Puerto Rico.  Con ésta, otorgamos un alivio al bolsillo de los contribuyentes que promediará sobre $1,200 millones anuales durante cada uno de los próximos 6 años (más de $1,500 anuales por cada contribuyente), lo que sin duda, constituye el mayor alivio contributivo concedido en nuestra historia (3 veces mayor que la reforma del 1994). Más dinero en Tu Bolsillo está enfocado en cumplir con los compromisos programáticos que hicimos con el Pueblo:

 

1.      Darle un alivio a su bolsillo con una reducción dramática en las tasas contributivas de TODOS los puertorriqueños;

2.      Establecer un sistema contributivo justo y sencillo con medios agresivos para combatir la evasión;

3.      Proveer incentivos para trabajar y alivios a personas de edad avanzada; y

4.      Fomentar el desarrollo económico y la creación de empleos.

 

Los alivios contributivos ya se han comenzado a sentir. Desde la primera quincena de enero de 2011 cada puertorriqueño y puertorriqueña verá un aumento en su cheque de nómina gracias a la reducción sustancial en las tasas de retención de contribuciones que el patrono tiene que realizar. Así pues, el contribuyente recibirá más dinero en su bolsillo durante todo el año. Este ajuste, posible gracias a la reforma contributiva presentada por nuestra administración, equivale a un aumento de salario para todo el Pueblo; aumento que cada uno de los contribuyentes puede medir en dólares y centavos.

 

Más Dinero en Tu Bolsillo incluye un sinnúmero de cambios que reducen dramáticamente las contribuciones de individuos. Por ejemplo, contribuyentes con ingreso bruto de menos de $20,000, que comprenden un 46% de los contribuyentes de Puerto Rico, no pagarán contribuciones.

 

En primer lugar, se aumentará la exención personal. Bajo el Código de Rentas Internas de 1994, la exención personal es de $1,300 para solteros, $1,500 para casados que rinden planilla por separado y $3,000 para casados que rinden planilla conjunta o jefes de familia. Con Más Dinero en Tu Bolsillo, la exención aumenta a $3,500 por contribuyente (incluyendo contribuyente individual y casados que rinden por separado. En el caso de casados que rinden planilla conjunta, la exención será de $7,000 ($3,500 por contribuyente).

 

La deducción por dependientes se mantiene en $2,500 por dependiente. También habrá una nueva exención personal adicional de $1,500 por cada contribuyente que sea veterano.

 

Además, se establece una deducción para contribuyentes cuya única fuente de ingresos es compensación por servicios como empleado, servicios profesionales, negocio por cuenta propia, ganancia en la venta de propiedades, pensiones, o pensiones por razón de divorcio o separación (“alimony”). Para los años contributivos 2011, 2012, 2013 y 2014, la deducción será $9,350, $7,850, $5,350 y $2,350 respectivamente. En el caso de un matrimonio en el cual ambos cónyuges trabajen, cada uno, en su carácter individual, tendrá derecho a esta deducción. Esta deducción estará disponible, en su totalidad, a contribuyentes cuyos ingresos no excedan $20,000, pero se irá reduciendo a razón de cincuenta centavos ($0.50) por cada dólar de ingresos en exceso de $20,000.

 

En el caso de los créditos, se mantiene y se aumenta el crédito por trabajo (“earned income tax credit”) y se aumenta el límite de ingresos, para fomentar el trabajo e impulsar nuestra economía. Bajo El Código de Rentas Internas de 1994, el crédito por trabajo es de un 3% del ingreso ganado hasta un máximo de $300. Bajo esta medida, se aumentará la cantidad máxima del crédito por $50 (.5%) cada año hasta alcanzar un 6% del ingreso ganado en el Año Contributivo 2016 y un crédito máximo de $600. Al presente, 330,000 personas se benefician de este crédito bajo el Código de Rentas Internas del 1994. Con la aprobación de esta ley, se beneficiarán más de 547,000 para el año 2016.

 

Además, para todos los contribuyentes habrá reducciones sustanciales en las tasas contributivas. Esta reducción se logrará ampliando las escalas para que contribuyentes con cargas contributivas más altas al día de hoy tributen a una tasa contributiva más baja. A partir del año contributivo 2011 se verán las siguientes tasas contributivas marginales para ingreso neto sujeto a contribución:

 

·      Los primeros $5,000 de ingreso neto estarán libres de contribución;

 

·      7% - a los que ganan entre $5,001 y $22,000;

 

·      14% - a los que ganan entre $22,001 y $40,000;

 

·      25% - a los que ganan entre $40,001 y $60,000; y

 

·      33% - a los que ganan más de $60,000.

 

·      No obstante, aquellos que ganan hasta $20,000 no tendrán que pagar contribuciones, por operación del aumento en la exención personal, la deducción para asalariados  y el crédito por trabajo, como vemos a continuación:

 

Año Contributivo 2011

Ingreso

$20,000

Exención Personal

($3,500)

Deducción para Asalariados

($9,350)

Ingreso libre de contribución

($5,000)

Ingreso Sujeto a Contribución

$2,150

Contribución Determinada

$150

Crédito por Trabajo

($150)

Responsabilidad Contributiva

$0

 

Para el año contributivo 2016 se verán las siguientes tasas contributivas marginales para ingreso neto sujeto a contribución:

 

·        0% - a los que ganan hasta $16,500; 

·        7% - a los que ganan entre $16,501 y $26,500; 

·        14% - a los que ganan entre $26,501 y $66,500; 

·        25% - a los que ganan entre $66,5001 y $121,500; y 

·        30% para los que ganan más de $121,500 

 

Es decir, el mismo ingreso pagará menos progresivamente al tributar a una tasa menor. Por otro lado, se elimina la sobretasa del 5% y la contribución especial sobre la propiedad inmueble que aplicaba para el Año Fiscal 2011-2012.

 

Cónsono con estas reducciones contributivas, también se elimina paulatinamente el Ajuste Gradual. Este cambio se hará en etapas, incrementando el ingreso mínimo para estar sujeto al ajuste gradual, de $75,000 a $100,000 para el Año Contributivo 2011 y así sucesivamente, a $200,000 en el 2012, a $300,000 en el 2013, a $500,000 en el 2014 y se elimina por completo en el año contributivo 2015. La eliminación de este ajuste beneficiará a más de 40,500 contribuyentes.

 

Igualmente, con miras a reducir contribuciones y a lograr un trato contributivo justo y equitativo para todos los contribuyentes, Más Dinero en Tu Bolsillo elimina los últimos residuos del “marriage penalty”, disponiendo que, en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla separada y casados que ambos trabajan y elijan el cómputo opcional de la contribución sobre ingresos, se eliminan los límites de 50% aplicables al tope del ingreso neto sujeto al ajuste gradual y al tope de ingreso sujeto a contribución básica alterna. El tope aplicable en estos casos será el mismo tope aplicable a un contribuyente individual. Más aún, se eliminan las tablas contributivas separadas que penalizaban a los contribuyentes casados que elegían rendir planillas separadas.

 

Además de las reducciones contributivas, otro propósito que persigue esta reforma es facilitar los procesos para nuestros contribuyentes. Por lo tanto, esta ley simplifica muchas disposiciones del Código de Rentas Internas para facilitar el cumplimiento con leyes contributivas. Por ejemplo, se reducen de cinco a tres los estados personales para propósitos de planillas contributivas. De igual modo, sólo se permitirán ciertas deducciones, por lo que se eliminará la segregación entre deducciones detalladas y deducciones adicionales.

 

Las deducciones permitidas van atadas al interés apremiante de esta Administración de velar por el bienestar y calidad de vida de nuestros ciudadanos. Los objetivos que persiguen cada una de las deducciones permisibles son:

 

·      fomentar que cada individuo pueda adquirir un hogar (deducción por interés hipotecario); 

·      promover ciudadanos educados con superiores expectativas para mejorar sus oportunidades empleo (deducción por intereses de préstamos estudiantiles);  

·      promover un retiro digno para nuestras personas de edad avanzada (deducciones por contribuciones a planes de retiro);  

·      salvaguardar el bienestar de nuestro ciudadanos en el caso de gastos médicos extraordinarios (deducción por gastos médicos y medicinas);  

·      reconocer que las organizaciones sin fines de lucro proveen a ciudadanos servicios importantes que el gobierno no puede proveer o que no puede proveer tan eficientemente (deducción por donaciones); y 

·      mitigar el impacto de desastres naturales para acelerar la recuperación (deducción de pérdidas de la residencia principal y ciertos bienes muebles por causas fortuitas).

 

Reconociendo las necesidades particulares de nuestros ciudadanos de edad dorada, se mantiene el crédito de $300 para aquellos pensionados cuya única fuente de ingresos proviene de una pensión por servicios prestados cuando la cantidad recibida no excede de $4,800. A este crédito se le suma un nuevo crédito de $400 para personas mayores de 65 años cuyo ingreso bruto anual no exceda de $15,000, incluyendo ingreso no tributable, tal como el beneficio de seguro social. Esta medida debe impactar a más de 440,864 puertorriqueños de mayor edad.

 

Más Dinero en Tu Bolsillo también aumenta los límites de aportación a planes de pensiones cualificados para fomentar los ahorros para el retiro. Para los años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2011, 2012 y 2013, las cantidades límites serán de $10,000, $13,000 y $15,000, respectivamente.

 

Pero la forma más efectiva de visualizar los alivios contributivos que traerá Más Dinero en tu Bolsillo es con los ejemplos concretos que exponemos a continuación:

 

·      Un empleado con salario mínimo federal que se gana $15,000 al año… el año pasado pagó $619 en contribuciones. Este año 2010, pagará $93 menos y en el año 2011en adelante ya no pagará más contribuciones. En el 2011 recibirá un reintegro de $248… que seguirá aumentando todos los años, hasta llegar a $500, que recibirá todos los años; 

·      Una enfermera, soltera y sin dependientes, con ingresos de $22,050 pagó $1,421 en contribuciones el año pasado. Con Más dinero en tu Bolsillo, este año esta enfermera pagará $213 menos. El año que viene, en vez de pagar $1,421 en contribuciones, pagará $257, para un alivio de $1,164. En cinco años en lugar de pagar contribuciones, recibirá un reintegro.  

·      Una familia con ingresos de $61,490, en la que ambos cónyuges trabajan y tienen 3 dependientes, pagó en años pasado $4,318 en contribuciones. Con Más Dinero en tu Bolsillo, este año recibirán un alivio de $648. El año que viene sus contribuciones se reducirán por más de la mitad, de $4318 a $2,032. En seis años esa familia pagará sólo $609 en contribuciones para una reducción de 86% en su carga contributiva. En ese tiempo, esa familia habrá  ahorrará $16,816.  

·      Una familia con ingresos de $100,000, en la que ambos cónyuges trabajan y tienen un dependiente, pagó $14,675 en contribuciones el año pasado. Con Más Dinero en tu Bolsillo, este año recibirán un alivio de $1,386. El año que viene, sus contribuciones bajarán 32%, de $14,675 a $10,045, un ahorro de $4,630. Para el 2016 sus contribuciones habrán disminuido por más de la mitad, pagando sólo $6,650. En seis años, esa familia ahorrará $38,846.

 

Los cambios indicados proveerán un alivio promedio anual a nuestros ciudadanos de $1,000 millones en los próximos 6 años, reduciendo las contribuciones sobre ingreso a los individuos de manera justa y equitativa, a la vez que facilitan el cumplimiento con las leyes contributivas y fomentan actividades e intereses que impulsan nuestra economía. Aún así, si el contribuyente entendiere que este no fuera el caso, la presente ley les permite la opción de computar su contribución y rendir su planilla correspondiente al Año Contributivo 2011 y durante los 4 años contributivos siguientes a base de las disposiciones del Código de Rentas Internas de 1994.  

 

Por otro lado, las altas tasas contributivas que tienen que pagar los negocios en Puerto Rico es uno de los mayores obstáculos para nuestro desarrollo económico. Debido a éstas, nuestros pequeños y medianos negocios no tienen un incentivo para expandir y crecer. Al igual que a nuestras familias trabajadoras, el gobierno les retiene demasiado dinero a nuestras empresas. Esto no puede seguir así: ya es hora de liberar el espíritu emprendedor y creador del empresario puertorriqueño. Es el momento de remunerar  al empresario que se faja trabajando y creando empleos de la misma forma que estamos beneficiando a nuestra clase trabajadora.

 

Cónsono con la reducción contributiva aplicable a individuos, este proyecto contempla la reducción sustancial en las contribuciones que pagan las corporaciones.   Bajo el Código de Rentas Internas de 1994, las corporaciones pagan una contribución fija de 20%, más una contribución adicional (“surtax”) si el ingreso neto tributable excede de $25,000.  Esta contribución adicional fluctúa entre 5% y 19%, lo que implica que una corporación que genera $275,000 o más de ingreso neto tributable tributa a una tasa efectiva de 39% (41% cuando tomamos en consideración el ajuste gradual).  Más Dinero en Tu Bolsillo provee un alivio corporativo reduciendo las tasas de la contribución adicional y ampliando las escalas.  En consecuencia, una corporación que genere ingreso neto tributable de $750,000 o menos pagará, bajo el nuevo código, una contribución total de 20%.  La contribución adicional, que aplicará a corporaciones que generen más de $750,000 en ingreso neto tributable, será como sigue: (i) 5% si el ingreso neto tributable es igual o menor de $1,750,000 y (ii) 10% en los demás casos.  Esto resulta en una tasa combinada máxima de 30%, sustancialmente  menor a la tasa combinada actual de 39%.

 

Esta reforma contributiva es particularmente beneficiosa para las pequeñas y medianas empresas ("pymes”) en Puerto Rico que tanto aportan a la generación de empleo y la actividad económica. Sobre 35,000 pymes que reportan ingresos netos de $750 mil o menos pagarán una tasa contributiva fija del 20% mientras actualmente están sujetos hasta una tasa máxima del 41% (incluyendo el ajuste gradual).

 

Estas iniciativas proveerán un alivio promedio anual de $260 millones en los próximos cuatro años y un alivio de 30% en la carga contributiva para aumentar la creación de empleos y la capacidad de inversión.

 

Y a partir del año contributivo 2014 se eliminará la contribución adicional de 10% lo cual ubicaría la tasa combinada para las corporaciones en un 25% a partir de esa fecha.

 

En el ámbito de las reorganizaciones corporativas se enmiendan disposiciones para subsanar lagunas en el Código de Rentas Internas de 1994.  Por ejemplo, las disposiciones de reorganizaciones vigentes no son claras en cuanto al tratamiento de reorganizaciones divisivas.  Este proyecto de ley incorpora una disposición que tiene su equivalente en las reglas federales con el propósito de permitir reorganizaciones divisivas, en las que parte o la totalidad de los activos en un “spin-off”, “split-off” o “split-up” se transfieran a una o más corporaciones dentro de un mismo grupo controlado sin que la transferencia sea tributable.  De este modo, si una transacción cae dentro de las disposiciones de reorganizaciones divisivas, los accionistas que reciban únicamente acciones no tendrán que reconocer ganancia o pérdida al respecto.  También se disponen reglas detalladas para el arrastre de pérdidas operacionales en casos de ciertas reorganizaciones, y se consolidan los términos “grupo controlado de corporaciones” y “persona relacionada” para eliminar la confusión que creaba la existencia de varias definiciones del mismo término  a través de todo el Código.

 

En cuanto a las fuentes de ingreso, se establece que (i) el ingreso generado en la venta de propiedad mueble que no sea inventario por parte de un residente de Puerto Rico se considerará ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico; y (ii) el ingreso de ventas de propiedad mueble de un no-residente de Puerto Rico, se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico.  Además, se simplifican las reglas de fuente de ingreso relativas a transportación aérea o marítima, de modo que, si el viaje comienza y termina en Puerto Rico, 100% del ingreso constituya ingreso de fuentes en Puerto Rico, mientras que si el viaje es entre Puerto Rico y un punto fuera de Puerto Rico, 50% del ingreso se considere de fuentes en Puerto Rico.

 

De igual modo, para facilitar el hacer negocios en Puerto Rico, esta ley atempera las disposiciones relacionadas a sociedades con las disposiciones del código federal.  Por tal razón, se  incorpora un nuevo capítulo de sociedades que provee las nuevas reglas de tributación para sociedades en Puerto Rico. Este establece que las sociedades no tributan como entidades separadas de sus socios y, por ende, las sociedades no estarán sujetas a contribución sobre ingresos. Los socios tributaran en sus planillas su participación distribuible en los ingresos y gastos de la sociedad.  Además, el vehículo de sociedades especiales se torna académico, dado que su tratamiento contributivo estará disponible a todo negocio que así se desee organizar.  Por lo tanto, no se permitirán elecciones de nuevas sociedades especiales para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010.

 

Entre otras cosas, esta ley también provee más flexibilidad a las compañías de responsabilidad limitada y establece el tratamiento contributivo para ciertos fideicomisos que, entre otros, evitará que, a raíz de las diferencias actuales entre el tratamiento para propósitos federales y locales, se cree un disloque en la tributación del fideicomitente.

 

Para hacer más fácil el proceso de recogido de planillas y permitir que los individuos puedan recibir sus informativas a tiempo (para radicar sus planillas individuales), se establecen distintas fechas de radicación para la planilla de contribución sobre ingresos de las sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos, fideicomisos y planes de pensiones.

 

Ya que estamos ante una reforma contributiva integral, no pueden faltar medidas para evitar la evasión contributiva. Un ejemplo de esto es la prohibición expresa para ciertos gastos que actualmente se reclaman como gastos ordinarios y necesarios.  Los gastos relacionados a la posesión, operación y mantenimiento de botes, aviones y helicópteros y los gastos relacionados a la posesión, uso y mantenimiento de residencias fuera de Puerto Rico, estarán expresamente prohibidos ya que se consideran gastos extravagantes y no ordinarios o necesarios para la operación de un negocio.

 

Por otro lado, se ha identificado que las disposiciones relacionadas a sociedades especiales y  corporaciones de individuos establecen reglas distintas sin justificación racional, además de que se prestan para ciertos abusos.  Por esta razón, se enmiendan varias disposiciones aplicables a estas entidades.  Como ejemplo, se incluyen disposiciones para requerir que los accionistas o socios de estas entidades declaren una cantidad razonable como salario en sus planillas individuales que sea proporcional al ingreso de sus respectivas entidades.  Por otra parte, también se limita el uso de las sociedades especiales a  negocios de alquiler que alquilan a terceros (no si la propiedad es para uso personal ni si se les alquila a personas relacionadas).  Además, establece que el uso personal por más de 14 días durante el año causa la descalificación del negocio como sociedad especial.

 

La historia nos ha enseñado que, indudablemente, un dólar en manos de un ciudadano rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno.  Al adoptar esta ley, ponemos más dinero en el bolsillo de nuestras trabajadoras y trabajadores, en reconocimiento de que corresponde únicamente a ellos –y no al Gobierno- el poder de determinar qué es lo mejor para ellos y sus seres queridos.   

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1000.01.- Título Breve

Esta ley, dividida en subtítulos, capítulos, subcapítulos, partes y secciones, constituirá y se conocerá como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” y será citada en adelante como el “Código”.

(Enero 31, 2011, Núm. 1, Sección 6080.01, efectiva el 1 de enero de 2011.)

Sección 1000.02.-Clasificación de Disposiciones

Las disposiciones de este Código quedan por la presente clasificadas y designadas como:

 

Carta de Derechos del Contribuyente  

Subtítulo A -  Contribuciones sobre Ingresos 

Subtítulo B -  Caudales Relictos y Donaciones 

Subtítulo C -  Arbitrios 

Subtítulo D - Impuesto sobre Ventas y Uso 

Subtítulo E -  Bebidas 

Subtítulo F -  Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Sección 1000.03.-Aplicación de este Código

Las disposiciones de vigencia y aplicación de este Código se encuentran en el Capítulo 10 del Subtítulo F.

 

CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Sección 1001.01.-Derechos del Contribuyente

Todo contribuyente tendrá derecho en las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crédito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda,  en adelante “el Departamento”, a:

 

(a) Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestión que realice en el Departamento.

 

(b) Que se le garantice la confidencialidad de la información sometida al Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su representante ante éste. Ninguna persona ajena al Departamento que no esté autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, tendrá acceso a dicha información.  El contribuyente, además, tiene derecho a saber el propósito para el cual se le solicita dicha información, el uso que se le dará y las consecuencias de no facilitar la misma.  En el caso de información solicitada por el Departamento incidental a una investigación con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha información será utilizada únicamente para dichos fines, y sólo se le solicitará la información que sea pertinente al caso que se esté investigando.

 

(c) Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deberá ser a una hora y en un lugar razonable, en coordinación con el oficial o empleado del Departamento.

 

(d) Que la entrevista o investigación no sea utilizada para hostigar o intimidar de forma alguna a la persona entrevistada.

 

(e) Recibir al inicio de una investigación una explicación en términos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.

 

(f) Ser asistido por un abogado, contador, contador público autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone más adelante en el apartado (n) de esta Sección.

 

(g) Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigación, vista administrativa o cualquier otra gestión sobre la intención de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabación previo al pago del costo de la misma.

 

(h) Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad.

 

(i) En caso de investigaciones por posibles violaciones de carácter criminal, ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.

 

(j) Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador público, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista aún cuando ésta haya comenzado.

 

(k) Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigación contributiva cuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos según lo estipulado por ley, así como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.

 

(l) Pagar la contribución que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendrá derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.

 

(m) Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.

 

(n) Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada  ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibirá para propósitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente.  El Departamento notificará al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigación, de modo que el contribuyente esté en posición de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus intereses.

 

(o) Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas, religiosas o de asociación de cualquier contribuyente o persona que lo represente.  Se le garantizará el no mantener expedientes que contengan información contributiva para dichos propósitos.

 

Nada de lo dispuesto en esta sección debe interpretarse como una limitación de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando éstas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo represente.

Sección 1001.02.-Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente

(a) La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente, adscrita al Departamento tendrá entre otras funciones dispuestas en esta sección, la responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente.  La Oficina será administrada por un Director, nombrado por el Gobernador.

 

La oficina llevará a cabo las siguientes funciones:

 

(1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la “Carta de Derechos del Contribuyente”.

 

(2) Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en cualquier querella relacionada con una violación de cualquier derecho otorgado por este Subtítulo.

 

(3) Gestionar la solución rápida y efectiva de los problemas que enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a través de los trámites ordinarios del Departamento.

 

(4) Emitir Órdenes de Ayuda al Contribuyente motu proprio o a solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente está sufriendo o está próximo a sufrir un daño irreparable significativo como resultado de la violación de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos del Contribuyente.  El término “daño irreparable significativo” según el mismo se  utiliza en este apartado, se entenderá que es una privación significativa causada o próxima a ser causada como resultado de la indebida administración, por parte del Departamento, de las leyes contributivas y sus reglamentos.  Sin embargo, un mero inconveniente económico o personal causado a un contribuyente no constituirá un “daño irreparable significativo”.

 

(b) El Secretario establecerá mediante reglamento los criterios que regirán en la emisión y disposición de las Órdenes de Ayuda al Contribuyente.  El incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del Departamento, de una Orden de Ayuda al Contribuyente conllevará una acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personal.

 

(c) De igual forma, el Secretario establecerá mediante reglamento los parámetros que habrán de regir en los trámites entre la Oficina y los contribuyentes.

 

(d) El funcionamiento interno de la Oficina estará a cargo del Director, con sujeción a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la operación del Departamento.

 

(e)  La asignación presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondrá una partida separada para el funcionamiento de la Oficina.

 

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Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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