Ley Núm.17 del año 2011


(P. de la C. 2520); 2011, ley 17

 

Para que se reconozca en Puerto Rico, durante el tercer viernes del mes de abril de cada año, la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”.

LEY NUM. 17 DE 18 DE FEBRERO DE 2011

 

Para que se reconozca en Puerto Rico, durante el tercer viernes del mes de abril de cada año, la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”, con el propósito de integrar a todas las agrupaciones, instituciones y organizaciones juveniles existentes en la Isla en actividades comunes, fortaleciendo de esta manera el trabajo voluntario juvenil.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

       El Día Global del Voluntariado Juvenil es la celebración anual más grande de jóvenes voluntarios en la que jóvenes de diversos países del mundo destacan y realizan millares de proyectos para mejorar sus comunidades. El Día Global del Voluntariado Juvenil es celebrado todos los años en el mes de abril por más de 100 países alrededor del Mundo. El mismo, es celebrado en más de 120 países alrededor del Mundo.

 

       El Día Global del Voluntariado Juvenil ofrece una oportunidad para que las organizaciones locales, nacionales, e internacionales: 1) CONSTRUYAN una red internacional de organizaciones que promueva la participación, el servicio, y aprendizaje de la juventud; 2) EDUQUEN al público, a los medios, y a los políticos sobre las contribuciones que a lo largo de todo el año realizan los jóvenes como líderes de la comunidad alrededor del Mundo; 3) MOVILICEN a la juventud y a adultos para resolver las necesidades de sus comunidades a través del trabajo voluntario; y 4) APRENDAN y compartan prácticas efectivas sobre voluntariado juvenil, sobre alzar la voz de la juventud y sobre el compromiso cívico en el mundo de hoy.

 

       El propósito de esta Ley es integrar todas las agrupaciones, instituciones y organizaciones juveniles existentes en Puerto Rico en actividades comunes, fortaleciendo de esta manera el trabajo voluntario juvenil. Se pretende lograr a través de esta celebración fomentar y fortalecer el movimiento voluntario juvenil, con el propósito de propender a una mejor calidad de vida y conectarlo con esfuerzos similares en otras partes del Mundo.

 

Es imperativo promocionar el potencial juvenil a la comunidad a través de actividades voluntarias, facilitar información de programas y proyectos de las instituciones y organizaciones juveniles a través de la divulgación de esta Ley, e incentivar a los jóvenes a realizar y participar de actividades voluntarias.

 

La Oficina de Asuntos de la Juventud, en atención a lo expuesto, tendría la responsabilidad de coordinar entre agrupaciones y organizaciones juveniles, con objetivos afines a la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”, difundir y canalizar la información, movilizar recursos humanos voluntarios y económicos locales, celebrar actividades de trabajo y evaluarlos.

 

Por la importancia que reviste esta celebración a nivel mundial, nos parece claro que Puerto Rico se una en aras de fomentar y desarrollar la cultura del voluntariado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


       Artículo 1.-Se reconoce en Puerto Rico, durante el tercer viernes del mes de abril de cada año, la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”, con el propósito de integrar a todas las agrupaciones, instituciones y organizaciones juveniles existentes en la Isla en actividades comunes, fortaleciendo de esta manera el trabajo voluntario juvenil.

 

       Artículo 2.-La Oficina de Asuntos de la Juventud tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.

 

Artículo 3.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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