Ley Núm. 24 del año 2011


(P. del S. 1420); 2011, ley 24

 

Para añadir un inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 2004; Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.

Ley Núm. 24 de 25 de febrero de 2011

 

Para añadir un inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 2004, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico”, a fin de incorporar un sistema de localización por satélite para identificar la ubicación de las unidades de emergencias médicas, a propósito de responder con mayor eficiencia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Cuerpo de Emergencias Médicas es un elemento clave en la prestación de servicios de óptima calidad cuando de forma no prevista la condición de salud de un ciudadano requiere un cuidado médico pre-hospitalario y transporte a una facilidad médica hospitalaria adecuada o primeros auxilios para preservar su salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente.

            Específicamente, las unidades de emergencias médicas constituyen el mecanismo vital para brindar tal servicio a los pacientes.  Es por ello que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene el firme compromiso de adoptar las acciones legislativas que sean necesarias para garantizar el uso óptimo de estos vehículos de motor.

            Sabido es que en el ámbito de emergencias médicas un minuto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.  Ante esa realidad, los sistemas de localización por satélite constituyen una herramienta tecnológica útil para supervisar y lograr un mayor grado de eficiencia en la prestación de estos servicios.

Por tal motivo, resulta adecuado y conveniente elevar a rango de ley la obligatoriedad de la incorporación de un sistema de localización por satélite para identificar la ubicación de las unidades de emergencias médicas, a fin de responder con mayor eficiencia.  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:     


Artículo 1.- Se añade un inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 2004, que leerá como sigue:

Artículo 8.-Director(a) Ejecutivo(a) Organización

            El Cuerpo de Emergencias de Puerto Rico será dirigido por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) desempeñará el cargo hasta que se designe su sucesor. La remuneración del cargo de Director(a) Ejecutivo(a) la fijará el Gobernador(a) tomando en consideración lo establecido para cargos similares en el Gobierno de Puerto Rico. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá ser un doctor en medicina con especialidad en Medicina de Emergencia y tener conocimiento y destrezas en administración, así como en todo asunto relacionado con la calidad de los servicios médicos y paramédicos a prestarse.

            El(la) Director(a) Ejecutivo(a) determinará por reglamento la organización funcional del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte. El Cuerpo de Emergencias Médicas se considerará un Administrador Individual, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto Rico”.

El(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes:

(a) Velará y se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Cuerpo de Emergencias Médicas.

...
(x)  Incorporará
un sistema de localización por satélite para identificar la ubicación de las unidades de emergencias médicas, a fin de responder con mayor eficiencia.

…”

            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir seis meses después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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