Ley Núm. 32 del año 2011


(P. del S. 1953); 2011, ley 32

 

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 76 de 2000; a los fines de disponer que el Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, autorizar la continuación de un estado de emergencia

Ley Núm. 32 de 14 de marzo de 2011

 

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 76 de 5 de mayo de 2000, a los fines de disponer que el Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, autorizar la continuación de un estado de emergencia durante el término de su incumbencia; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disponibilidad de energía eléctrica y de combustibles es esencial para el desarrollo y sostenimiento de las economías modernas.  Proveer energía eléctrica es un servicio esencial que ofrece el Gobierno. Así lo reconoce la Organización de las Naciones Unidas al establecer que la disponibilidad de estos recursos es un requisito primordial para alcanzar los ocho (8) Objetivos de Desarrollo para el Milenio, los cuales van dirigidos a erradicar la pobreza del mundo. 

La Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, firmada el 28 de diciembre de 1993 (Boletín Administrativo Núm. OE-1993-57), declara como política energética del Gobierno de Puerto Rico lo esbozado por el Comité de Cogeneración y Generación de Energía en su documento titulado “Política Pública Energética de Puerto Rico”.  Esta política pública se basa, en resumen, en la intención de promover un futuro energético más eficiente, menos vulnerable, más económico y ambientalmente sostenible.  De igual forma, la Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010 estableció, como política pública, la diversificación de fuentes de energía y de la infraestructura de tecnología energética a través de la energía verde.

La Ley Núm. 73 del 28 de mayo de 2008, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, creó la Administración de Asuntos Energéticos (AAE) y la adscribió al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Además, la Ley Núm. 73, supra, otorgó y trasladó todos los poderes, deberes, funciones y facultades de la antigua Administración de Asuntos de Energía hacia la AAE. Entre las metas esbozadas en su política pública sobre energía y en su programa de trabajo, la AAE ha establecido varias iniciativas para reducir la dependencia en los combustibles derivados de petróleo para la generación de electricidad en Puerto Rico, al sustituir los mismos por fuentes alternas de energía, entre éstas, fuentes de energía renovable.

Tal como se desprende de las bases legales para ambas instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la AAE es responsable de delinear la política pública energética, mientras que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), por el diseño actual y naturaleza del sistema eléctrico, es responsable de su implantación y ejecución en la práctica.

Históricamente, la AEE ha dependido mayormente de combustibles derivados de petróleo para la generación de energía eléctrica. Esta dependencia nefasta de combustibles derivados de petróleo es tan exagerada que alrededor del 70% de la energía eléctrica que produce la AEE en Puerto Rico se sustenta de combustibles derivados del petróleo. Esto contrasta dramáticamente con el resto de los Estados Unidos. Mientras el 70% de la energía eléctrica que se produce en Puerto Rico proviene del petróleo, en los Estados Unidos continentales sólo el 1% de la fuente de producción de energía eléctrica proviene directamente del petróleo, según datos del U.S. Energy Information Administration. La dependencia excesiva en combustibles derivados del petróleo atenta contra la vida, salud y seguridad de todos los puertorriqueños. Sin duda, Puerto Rico enfrenta una crisis en su estructura energética. Es impostergable la renovación urgente de la infraestructura para generar energía amigable con el ambiente y así poder encaminar a Puerto Rico a disminuir su dependencia de combustibles derivados del petróleo.

Puerto Rico está en una posición sumamente vulnerable a las fluctuaciones en el costo del petróleo, por lo que se requiere tomar acciones urgentes para solucionar nuestra situación. No nos podemos quedar de brazos cruzados y continuar con el rumbo de la inacción que ha imperado en el pasado.

El aumento desmedido e impredecible en el costo de los combustibles derivados del petróleo impacta y encarece el costo de la electricidad en Puerto Rico y afecta en gran manera el desarrollo económico. Lo anterior, a su vez, incide e incrementa el costo de vida de la familia puertorriqueña -se estima que cada puertorriqueño gasta aproximadamente 12% de su ingreso personal en energía (e.g., eléctrica, gasolina, y otros), un gasto que aumenta cada año-, los costos de manufactura, de la industria y el comercio, lo que nos hace menos competitivos en una economía global.  Esa dependencia en el petróleo ha provocado que Puerto Rico esté en un estado de vulnerabilidad respecto al mercado internacional que atenta contra nuestra seguridad.

También hay que resaltar que Puerto Rico se rige por la Ley Federal de Aire Limpio,  cuyos requisitos cada día se vuelven más estrictos y exigen reducciones sustanciales en la cuantía de contaminantes permisibles en los combustibles con el fin de proteger el medio ambiente y propiciar una mejor calidad de vida y salud a nuestros ciudadanos. De hecho, esta Ley y su reglamentación correspondiente requieren una disminución sustancial en la cantidad de contaminantes que pueden emitirse al medio ambiente y que deberá alcanzarse paulatinamente para el 2020.  La implantación eficaz de una política pública que vele por el medio ambiente y la salud de nuestros ciudadanos es necesaria. La utilización de derivados del petróleo para la generación de energía perjudica al medio ambiente y la salud de los puertorriqueños. 

Para estabilizar y reducir el alto costo de la electricidad y cumplir con el propósito de la ley y la política pública sobre energía, el 28 de agosto de 2009, la AEE aprobó “Nuestro Plan Estratégico Corporativo 2009 – 2012”.  Este Plan, entre otros, incluye los siguientes parámetros:

·        Añadir fuentes alternas de energía para reducir el costo del combustible.

·        Diversificar fuentes de energía para asegurar la continuidad de este servicio esencial.

·        Proteger el ambiente.

·        Colaborar con todo esfuerzo para mejorar la calidad de vida en la sociedad puertorriqueña.

Por su parte, el 19 de julio de 2010, el Gobernador de Puerto Rico firmó una Orden Ejecutiva (Boletín Administrativo Núm. OE-2010-034) y, de conformidad con la Ley Núm. 76 de 5 de mayo de 2000, declaró un estado de emergencia en cuanto a la infraestructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico. Por lo tanto, se ordenó la utilización de un proceso expedito para el desarrollo de proyectos y programas que fomenten una nueva infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo, fuentes alternas de energía renovable en Puerto Rico. De esta forma, el Gobierno dio un paso en la dirección correcta al procurar una política pública que vele por el bienestar social, seguridad y la salud de los puertorriqueños, a la vez que se alcanzan reducciones en los costos de generación de electricidad. Es debido a la inacción gubernamental de los pasados años para atender este problema que en la actualidad enfrentamos una crisis energética.  Por esta razón, el Gobernador necesita las herramientas y mecanismos adecuados para atender la crisis.

El Artículo 12 de la Ley Núm. 76 establece que una Orden Ejecutiva promulgada para declarar un estado o situación de emergencia puede tener una vigencia no mayor de seis (6) meses, y dispone además, que la Asamblea Legislativa podrá pasar juicio sobre el contenido de la misma. Esta Asamblea Legislativa concurre con el Poder Ejecutivo y entiende que Puerto Rico enfrenta una crisis energética, y que nuestra infraestructura actual de generación de energía eléctrica (que data de la década del 1940) depende excesivamente del petróleo. La quema de petróleo, al igual que otros derivados, como la gasolina, que utilizan los vehículos de motor (y Puerto Rico es de las jurisdicciones con más automóviles por milla cuadrada en el mundo), es una fuente de gases altamente contaminantes. El petróleo tradicional afecta adversamente el ambiente y la salud de los seres humanos. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa concluye que Puerto Rico atraviesa por una crisis energética, lo que constituye una emergencia que requiere acción inmediata. 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en varias ocasiones sobre el concepto “emergencia”, y ha reiterando que dicho concepto "comprende un suceso o combinación y acumulación de circunstancias que exigen inmediata actuación. Emergencia es sinónimo de urgencia, necesidad, prisa."  San Gerónimo Caribe Project v. ARPE, 2008 TSPR 130; Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 D.P.R. 1, 22-23 (1987); A. López, Diccionario de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española, Valencia, Ed. A. Ortells, 1985, pág. 390.

Abundando sobre la amplitud del concepto, en el caso de Meléndez Ortiz v. Valdejully, supra, el Tribunal Supremo aclaró lo siguiente:

      “El término o concepto de emergencia, queda casi siempre enmarcado o asociado con desastres o situaciones causadas por fenómenos naturales, tales como huracanes, tormentas, inundaciones y otros, según por ejemplo dicho termino se define en la Ley Núm. 22 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como ""Ley de la Defensa Civil de Puerto Rico''. 25 L.P.R.A. secs. 171 et seq., en específico el apartado (b) de su Artículo 3, 25 L.P.R.A. sec. 171b(b).

Sin embargo, ése no es necesariamente su significado ni tampoco su principal matiz, sino que el mismo realmente comprende un suceso o combinación de circunstancias que exigen inmediata actuación, según la definición utilizada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Ramos v. La Unión Local de Panaderos, 32 [D.P.R.] 321 (1923). Definición o significado que nos impone la obligación de atemperar la misma a la naturaleza de la actividad o situación de que se trata. . .”. Id. a las págs. 20-21.

Los esfuerzos por salir de la crisis energética en el pasado han sido peligrosamente lentos. No podemos demorar mucho, pues es un hecho que la cantidad de  petróleo disponible mundialmente es finita y cada día queda menos. La agencia federal de geología, U.S. Geological Survey (USGS), ha estimado que el clímax de producción mundial de petróleo pudiese venir en los próximos 25 años, mientras que la agencia internacional de energía (IEA) ha dicho que se aproxima y que vendrá entre el  "2013 and 2037". Mientras tanto, el aumento en la demanda de consumo del petróleo a nivel mundial sigue causando aumentos sustanciales en el precio del petróleo y en daño al ambiente, en Puerto Rico y el mundo entero. Todo ello representa un riesgo enorme para la salud pública y para la calidad de vida de nuestra población y su seguridad.

De hecho, el Gobierno Federal ha realizado esfuerzos para atender el asunto energético que, en el caso de Puerto Rico, es crucial por nuestra excesiva dependencia en el petróleo. Véase, Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal, “Ley ARRA”, por sus siglas en inglés, (American Recovery and Reinvestment Act). Algunos incentivos de la Ley ARRA para proyectos de energía renovable iban a expirar a finales del 2010, y se requería tomar acción urgente para aprovecharlos. En distintos estados de la Nación (e.g., California, Nevada, Oregon y Wyoming) se iniciaron proyectos de energía renovable que siguieron procedimientos “fast-track” para poder aprovechar dichos incentivos federales y, en particular, un programa de reembolsos del Departamento del Tesoro Federal  (un 30% “the amount of the basis of the property” for wind energy projects). Sin embargo, el programa de incentivos federales autorizado bajo la Sección 1603 de la Ley ARRA, aunque expiraba en diciembre de 2010, fue extendido por el Congreso por un año adicional. Ello le otorga más tiempo a que se puedan desarrollar más proyectos verdes que ayuden a atender los objetivos de la Ley ARRA.

El Gobierno de Puerto Rico y las agencias concernidas han trabajado arduamente para atender la crisis energética por la que atravesamos. La Orden Ejecutiva de 19 de julio de 2010, supra, establece un procedimiento expedito para atender las necesidades y la urgencia de la situación energética en Puerto Rico. El período de vigencia de dicha Orden es de seis (6) meses.  No obstante, se requiere que los efectos de la Orden Ejecutiva se extiendan por un período de mayor duración para tramitar con la celeridad requerida los proyectos, planificados y pendientes, y cumplir con el objetivo de la Orden misma que es atender la crisis energética.  Debido a la magnitud de los proyectos requeridos para atender estados de emergencia, el transcurso de los seis (6) meses no requiere la suspensión de los proyectos activos para esa fecha, sino que sólo limita la iniciación de nuevos proyectos o actividades dirigidos a solventar la crisis por la cual se emitió la orden.  Los proyectos iniciados durante la vigencia de esa Orden Ejecutiva deben seguir el trámite dispuesto en la Ley Núm. 76, supra. No obstante, como los proyectos, obras y programas que no se han iniciado aún no pueden ser cubiertos por esa Orden Ejecutiva, se enmienda la Ley Núm. 76, supra, para permitir al Gobernador extender y/o promulgar las órdenes ejecutivas que entienda apropiadas para atender la crisis energética y cualquier otra.

El Gobierno de Puerto Rico tiene planificado la implantación de varios proyectos de energía renovable sostenible y renovable alterna. Entre éstos, se encuentran proyectos de solares fotovoltaicos, tecnología eólica, sustitución de combustibles, combustión de gas derivado de sistema de relleno sanitario y conversión de desperdicios sólidos municipales a energía. Es necesaria la tramitación expedita de estos proyectos y de otros que están siendo delineados para atender la crisis energética con la seriedad y velocidad que amerita. 

De igual forma, la combinación de proyectos de energía renovable que se construyen en Puerto Rico ayudará tremendamente a largo plazo pero, por sí solos, no pueden resolver tan eficientemente los altos costos energéticos y el problema de infraestructura que hoy tenemos y que sufre el pueblo de manera más inmediata. Además, los retos ambientales y de salud a los que nos expone el uso del petróleo deben solucionarse con prontitud, por lo que las acciones del Gobierno tienen que ser combinadas, asertivas y diversas.

Por eso, para reducir los costos de energía eléctrica de los puertorriqueños y de infraestructura a corto plazo, el Gobernador ha anunciado que se está construyendo la Vía Verde.  Este es uno de los proyectos de infraestructura más importantes de este milenio,  el cual resultará en una considerable reducción de los costos energéticos  mediante el uso del gas natural, un combustible limpio, económico y seguro. Esa iniciativa de nuestra Administración es parte de un plan comprensivo para atender con mayor celeridad la emergencia energética decretada por el Gobernador. Nuestro Gobierno sencillamente no puede quedarse de brazos cruzados, ya que es una crisis que nos afecta a todos en Puerto Rico.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera meritorio poner a disposición del Gobernador las herramientas apropiadas y necesarias para atender la crisis energética, facultando a éste con la capacidad de continuar los proyectos iniciados y pendientes mediante la extensión de la vigencia de Órdenes Ejecutivas o la emisión de nuevas Ordenes, de conformidad con la Ley Núm. 76 de 5 de mayo de 2000. De ese modo asegurarnos que todas las solicitudes de permisos de aquellos proyectos energéticos iniciados durante la vigencia de la Orden Ejecutiva, y los que puedan surgir durante alguna extensión, puedan aprovechar el proceso expedito establecido, para beneficio del Pueblo de Puerto Rico.  Con ello, se logrará atender adecuadamente la emergencia energética que enfrentamos, alcanzar una eficaz conservación de los recursos existentes, y obtener un mayor desarrollo y aprovechamiento de éstos para proteger y garantizar la salud, la seguridad pública y el bienestar de todo el Pueblo de Puerto Rico.  Por último, se enmienda el texto del Art. 12 de la Ley Núm. 76, supra, para reflejar de forma más clara la intención de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 76 de 5 de mayo de 2000, para que lea como sigue:

“Artículo 12. – Las Órdenes Ejecutivas para declarar emergencias emitidas por el Gobernador al amparo de las disposiciones de esta Ley, tendrán una vigencia no mayor de seis (6) meses. El Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, extender el estado de emergencia por el tiempo que estime necesario, sin exceder el término de su incumbencia. Los trámites, procesos, proyectos, obras o programas que comiencen durante la vigencia de una Orden Ejecutiva al amparo de esta Ley terminarán su curso según el proceso dispuesto en la misma, aunque el período dispuesto en la Orden Ejecutiva haya terminado y siempre y cuando el Gobernador no determine otra cosa. Dentro de dicho periodo de tiempo, la Asamblea Legislativa, de entenderlo necesario, pasará juicio sobre el contenido de las mismas y podrá delimitar sus alcances a través del mecanismo de la Resolución Concurrente.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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