Ley Núm. 48 del año 2011


(P. de la C. 2822); 2011, ley 48

 

Para enmendar el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”.

LEY NUM. 48 DE 6 DE ABRIL DE 2011

 

Para enmendar el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir a todos los miembros de las policías municipales cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua, con el propósito de mejorar el desempeño de estos agentes del orden público; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente, el Gobernador de Puerto Rico tuvo a bien convertir en Ley una legislación dirigida a ampliar la jurisdicción de los policías municipales, establecerles nuevas facultades y deberes y facultarlos a realizar arrestos conforme a lo dispuesto en la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal, entre otras cosas.

 

En consideración a las nuevas atribuciones otorgadas a los policías municipales, también, se dispuso que estos agentes del orden público debían completar unos cursos básicos de adiestramiento que ofrece el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico. En adición, se estableció que sería responsabilidad del Municipio correspondiente cubrir todos los gastos relacionados con el adiestramiento inicial, y subsiguientes de capacitación para los policías municipales.

 

Ahora bien, la Ley Núm. 103 de 29 de julio de 2010 establece la política pública de convertir al Colegio Universitario de Justicia Criminal en un recinto de entrenamiento policiaco; que  se desarrolle un currículo de educación continua para todos los policías; establece que los miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán que cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua; y requiere al Superintendente de la Policía que adopte la reglamentación necesaria para lograr el cumplimiento de la misma.

 

El curso de educación continua dispuesto mediante la antes aludida Ley, incluye los siguientes temas: ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia los ciudadanos intervenidos, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles y otros temas.

 

Tomando nota de las nuevas y amplísimas facultades extendidas a los policías municipales, estimamos necesario asegurar su continua educación en temas medulares como los descritos en el párrafo anterior. Por ello, nos resulta razonable enmendar la "Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerirles, también, a todos los miembros de las policías municipales cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua, a tono con lo dispuesto en la Ley Núm. 103, antes citada.

 

Al igual que en la Ley Núm. 103, creemos firmemente que para alcanzar y ejecutar los objetivos y las responsabilidades que conllevan el ser un policía municipal, es imperativo brindarles una formación actualizada y asegurar que reciban los adiestramientos necesarios y pertinentes para maximizar las destrezas y la capacitación de estos funcionarios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 6.-Poderes y responsabilidades.-

 

Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que en virtud de esta Ley se autoricen y de conformidad a la reglamentación adoptada en virtud de la misma.  A esos fines la Policía Municipal tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:

 

(a)        ...

 

(p)        ...

 

...

 

...

 

Será responsabilidad del Municipio cubrir todos los gastos relacionados con el adiestramiento inicial, y subsiguientes para capacitar los miembros de la Policía Municipal que ingresen en dicho Cuerpo a partir de la aprobación de esta Ley, los cuales recibirán un adiestramiento igual al de la Policía de Puerto Rico. Igualmente, se dispone que todos los miembros de las policías municipales existentes cumplan con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua a ser brindados por el Colegio Universitario de Justicia Criminal. Como parte del ofrecimiento de los cursos a ser brindados, se incluirán los siguientes tópicos: ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia los ciudadanos intervenidos, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles y otros temas, con el propósito de mejorar el desempeño de dichos agentes del orden público. Los mismos serán costeados por los municipios correspondientes, tomando en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".”

 

Artículo 2.-Se ordena al Colegio Universitario de Justicia Criminal desarrollar e implantar los cursos de educación continua según aquí contemplados, en un término de tiempo no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta Ley.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los cursos de educación continua creados mediante esta Ley comenzarán a brindarse un año después de los adiestramientos iniciales que vienen obligados a tomar los policías municipales por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 29 de julio de 2010, la cual amplía la jurisdicción de los referidos agentes del orden público, enmendando la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico".

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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