Ley Núm. 59 del año 2011


(P. de la C. 1969); 2011, ley 59

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 40 de 1993; Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos

Ley Núm. 59 de 11 de abril de 2011

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de aclarar la definición de fumar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, se persigue la protección de la salud de todos nuestros ciudadanos.  Nuestra Ley es una de avanzada que incluye una prohibición total de fumar en determinados lugares públicos.  Esta prohibición persigue proteger a nuestros ciudadanos del llamado humo de segunda mano y a la vez desalentar en nuestros niños y jóvenes de iniciarse en este terrible mal.

 

Es responsabilidad del gobierno estar atento a las tendencias de las compañías tabacaleras, las cuales no escatiman en la inversión de recursos para promover sus productos y lograr que los mismos sean atractivos a los niños y jóvenes.  La nueva modalidad consiste en la promoción de unos nuevos cigarrillos que alegadamente no producen humo y otros los promocionan como que no son nocivos a la salud.

 

La función básica de todo Gobierno es garantizar la vida y la seguridad de sus ciudadanos.  Pero, no puede haber vida, ni seguridad para un pueblo, si ése no goza de salud.  Es por ello, que la salud constituye una de las prioridades más importantes de nuestro gobierno.

 

Durante muchos años las compañías tabacaleras ocultaron información relacionada con las sustancias químicas en los cigarrillos y los riesgos que éstos conllevaban para la salud.  Permitir que se fume en los lugares públicos bajo el argumento de que el cigarrillo no produce humo o que no es nocivo a la salud tiene como efecto trastocar la política pública y poner en riesgo la salud de nuestro pueblo.  

 

Es por tal razón que mediante este proyecto de ley se aclara la definición de fumar, contemplada en la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, y se dispone que fumar incluye el uso del llamado cigarrillo electrónico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-     . . .

 

(a)                Fumar.  Significa e incluye la actividad de aspirar y despedir el humo del tabaco o de otras sustancias que se hacen arder en cigarros, cigarrillos y pipas, y poseer o transportar cigarros, cigarrillos y pipas y artículos para fumar mientras estuvieren encendidos y también incluye el uso del llamado cigarrillo electrónico.  Para efectos de esta Ley, cigarrillo electrónico se define como cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según ha sido establecido por la Agencia Federal de Drogas y Alimentos (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos.

 

(b)               ...............................................................................................

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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