Ley Núm. 68 del año 2011


(P. del S. 1760); 2011, ley 68

Para enmendar el inciso (c) (3) de la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Ley Núm. 68 de 2 de mayo de 2011

 

Para enmendar el inciso (c) (3) de la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de eximir a los municipios que tengan aprobado por la Junta de Planificación un Plan de Ordenación Territorial del requisito de presentar en el legajo de expropiación una consulta de ubicación cuando la propiedad a adquirirse se encuentre localizada dentro de dicho Plan de Ordenación Territorial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente se aprobó la Ley Núm. 157 de 22 de noviembre de 2009, la cual autorizó a los municipios a adquirir un bien inmueble sin el requisito previo de obtener una consulta de transacción ante la Junta de Planificación. Dicho requisito, como práctica, lo exigía la Junta de Planificación, aun cuando ni la Ley de Municipios Autónomos ni la Ley de la Junta de Planificación así lo requerían.

Tal requerimiento creaba una duplicidad de esfuerzos, toda vez que en la aprobación del Plan de Ordenación Territorial la Junta de Planificación dio su aval al mismo, previa consulta a la ciudadanía y la celebración de vistas públicas sobre el mismo.

De igual manera resulta en una duplicidad de esfuerzos el requisito establecido en la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil de 2009 de presentar en el legajo de expropiación ante el Tribunal una consulta de ubicación sobre la propiedad a adquirirse mediante el procedimiento de expropiación forzosa.

Este requisito de consulta de ubicación, en lo que respecta a municipios que tienen aprobado por la Junta de Planificación un Plan de Ordenación Territorial y donde la propiedad a adquirirse se encuentra localizada dentro del Plan aprobado, debe ser eliminado de los documentos que formarán parte del legado de expropiación a ser presentado ante el Tribunal. De esta manera se agiliza el procedimiento de adquisición sin menoscabar el propósito de la consulta de ubicación, que no es otra cosa que el mecanismo mediante el cual la Junta de Planificación analiza y evalúa los distintos tipos de permisos de uso de terrenos y de mejoras públicas. Análisis y evaluación que ya hizo la Junta de Planificación al aprobar el Plan de Ordenación Territorial.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) (3) de la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que se lea como sigue:

            “Regla 58.3. Demanda; legajo de expropiación

             (a)…….

 (c) Legajo de expropiación. La demanda estará acompañada de los siguientes documentos que constituirán el legajo de expropiación:

                         (1) …..

                         (3) Una consulta de ubicación. Se exime de este requisito cuando la propiedad a ser adquirida por el municipio se encuentra localizada dentro del Plan de Ordenación Territorial aprobado por la Junta de Planificación y el uso propuesto para la propiedad a adquirirse es cónsono o está permitido por lo dispuesto en dicho Plan de Ordenación Territorial.

                           (4) ………”

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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