Ley Núm. 82 del año 2011


(P. de la C. 3112); 2011, ley 82

 

Para derogar la Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946.

LEY NUM. 82 DE 3 DE JUNIO DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella Ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

La Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946 disponía para que el Programa de Emergencia de Guerra proveyera al entonces Departamento de lo Interior, luego de Obras Públicas, maquinaria para asistir a municipios en construcción y mejora de “caminos vecinales de herradura”.  Siendo que la Isla ha quedado cruzada hasta cada rincón por carreteras, primero empedradas y luego pavimentadas en los 64 años subsiguientes y para colmo que el Programa de Emergencia de Guerra dejó de existir pasada la década de los 40, se vuelve inoficiosa y no hay razón para que permanezca en vigor la citada Ley Núm. 423.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 


Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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