Ley Núm. 99 del año 2011


(P. de la C. 3301); 2011, ley 99

 

Para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 2011; Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

LEY NUM. 99 DE 20 DE JUNIO DE 2011

 

Para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, tanto el Departamento de Hacienda como esta Legislatura han comenzado a recibir consultas relacionadas a los cambios impositivos incorporados en el Subtítulo E de dicho Código. Con el fin de poder atender todos los reclamos que nos han presentado los pequeños y medianos comerciantes en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente posponer la fecha de vigencia de las disposiciones impositivas contenidas en dicho Subtítulo hasta el 1 de julio de 2011.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, para que lea como sigue:

 

            “Sección 6100.04.-Vigencia

 

(a)               

 

(1)              

 

(5)        Subtítulo E.-Las disposiciones del Subtítulo E se aplicarán a partir del 1 de julio de 2011.

           

(6)        …

           

(b)        …

 

(1)        …

 

(6)        Las disposiciones del Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 a eventos tributables efectuados antes del 1 de julio de 2011.

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones tendrán efectividad según dispuesto en el Artículo 1.     

 

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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