Ley Núm. 134 del año 2011


(P. de la C. 3246); 2011, ley 134

 

Ley para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico a consignar anualmente en el Presupuesto de Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico una partida de un millón doscientos ochenta mil (1,280,000) dólares bajo la custodia de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

LEY núM. 134 DE 12 DE JULIO DE 2011

 

Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico a consignar anualmente en el Presupuesto de Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico una partida de un millón doscientos ochenta mil (1,280,000) dólares bajo la custodia de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para ser asignada a la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes, fijándose que cada entidad recibirá una cantidad base anual de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares más la cantidad de diez mil (10,000) dólares anuales por cada municipio miembro de cada una de estas entidades; además de una partida de trescientos cincuenta y seis mil (356,000) dólares para ser asignada a la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, fijándose que cada entidad recibirá una cantidad base anual de cien mil (100,000) dólares más la cantidad de dos mil (2,000) dólares anuales por cada legislatura municipal miembro de cada una de estas entidades; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Federación y la Asociación de Alcaldes rinden un servicio invaluable a los alcaldes y municipios que representan, a la población que sirven, al Pueblo de Puerto Rico e, incluso, al Gobierno Estatal en general y la Asamblea Legislativa en particular.

 

Es un hecho generalmente aceptado que los municipios son el ente gubernamental más cercano al pueblo y a sus aspiraciones y necesidades. Esta condición resulta sumamente conveniente al momento de considerar situaciones que afecten, no sólo a los municipios, sino que también a los ciudadanos que ellos representan. En consecuencia, resulta de beneficio para la operación gubernamental en general que estas entidades cuenten con recursos adecuados para fortalecer su misión.

           

            La Asociación y la Federación de Alcaldes no sólo ofrecen servicios de representación de los primeros ejecutivos municipales, sino que ayudan a la coordinación de éstos con distintas agencias estatales y federales para hacer más efectiva la labor municipal; auspician actividades de capacitación de alcaldes y funcionarios municipales; comparten experiencias que permiten integrar, rediseñar o evitar iniciativas y gestiones de municipios hermanos; y canalizan la participación de los municipios en iniciativas estatales y su representación en organizaciones nacionales.

            No le es extraño a los municipios el servir de punta de lanza en operaciones de emergencia que requieren que los servicios de prevención y provisión lleguen a los individuos con rapidez y eficacia, como ocurre en las campañas contra brotes epidémicos y mitigación de danos por desastres naturales.

 

            Dichas entidades prestan además un invaluable servicio de asesoramiento a la Rama Legislativa. A manera de ejemplo, en los pasados dieciocho meses la Federación de Alcaldes ha presentado 293 ponencias, más de una ponencia cada dos días calendario sobre una diversidad de proyectos de legislación. Su participación en el proceso legislativo no se limita a los proyectos directamente relacionados a la función municipal, sino a toda una gama de proyectos ambientales, de seguridad pública, de contribuciones, de servicios sociales, y muchos otros. Similar gestión realiza a diario la Asociación de Alcaldes.

 

            Fortalecer a estas entidades no es un gasto, sino una inversión en el propósito de hacer que el Gobierno sea cada vez más responsivo a las necesidades de nuestra sociedad.

 

            La eficacia en la acción de ambas instituciones es conveniente para Puerto Rico, por lo que la formula de distribución de esta asistencia gubernamental no debe estar sujeta a vaivenes electorales. Es por esta razón que la asignación se hace por fórmula y se establece la simultaneidad en la distribución.

 

            El compromiso de ambas instituciones con estos preceptos de equidad y protección contra la voracidad partidista se evidencia cuando la entidad que representa la mayoría de las alcaldías no presenta la fórmula para aumentar su asignación, la que permanece inalterada, sino para establecer una fórmula equitativa que coloque a ambas entidades en igualdad relativa.

 

En el caso de la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, es harto conocido el compromiso de estas entidades para con sus miembros al momento de ofrecer talleres y adiestramientos para éstos que redundan en una mejor calidad de vida para los residentes de los Municipios que representan al tomar decisiones informadas al contar con las herramientas necesarias, ofrecidas por estas agrupaciones, para ejercer sus cargos de manera ejemplar.

 

            Estas entidades, claman porque la Asamblea Legislativa reconozca este esfuerzo de bipartidismo y se comprometa, como se comprometen las entidades mismas, a preservar estos principios de equidad por el bien de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se asigna anualmente a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales la cantidad de un millón doscientos ochenta mil (1,280,000) dólares para ser asignados a la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes, fijándose que cada entidad recibirá una cantidad base anual de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares más la cantidad de diez mil (10,000) dólares anuales por cada municipio miembro de cada una de estas entidades; además de una partida de trescientos cincuenta y seis mil (356,000) dólares para ser asignada a la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, fijándose que cada entidad recibirá una cantidad base anual de cien mil (100,000) dólares más la cantidad de dos mil (2,000) dólares anuales por cada legislatura municipal miembro de cada una de estas entidades.

 

Sección 2.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará la asignación aquí dispuesta en el proyecto de Resolución Conjunta de Presupuesto de cada año comenzando con el Año Fiscal 2011-2012.

 

            Sección 3.-Tanto la Federación como la Asociación de Alcaldes, así como la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, deberán someter durante el mes de octubre de cada año a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una certificación de los municipios que son miembros de estas entidades. De no emitirse nuevas certificaciones de membresía se entenderá que prevalece la certificación inmediatamente anterior.

 

            Sección 4.-La asignación hecha a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales deberá distribuirse a estas entidades de acuerdo a la fórmula contenida en la Sección 1 de esta Ley. Las distribuciones se harán simultáneamente, durante el mes de julio de cada año. De una de las entidades no comparecer a la entrega ello no pospondrá la entrega a la entidad compareciente.

 

            Sección 6.-De haber un cambio en la membresía de alguna de las instituciones durante el transcurso de cualquier año fiscal, ello no afectará la asignación destinada a las entidades correspondientes para dicho año fiscal.

 

            Sección 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente de ser aprobada.

 

 

                       

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                                                                                                        Presidenta de la Cámara

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          Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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