Ley Núm. 146 del año 2011


(P. del S. 1993); 2011, ley 146

Ley del Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de Puerto Rico

Ley Núm. 146 de 26 de julio de 2011

 

Para crear la “Ley del Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de Puerto Rico”, con el propósito de sufragar los gastos relacionados a la producción de programas culturales, de contenido histórico, novelas, musicales, comedia, miniseries y unitarios radiales con la participación de artistas locales y con temática puertorriqueña; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expresión artística es la canalización de ideas y sensaciones intelectuales hacia el exterior y hacia los demás mediante una disciplina artística. Esta disciplina aporta al ser humano los conocimientos necesarios para el análisis, la interpretación y la valoración de las obras de arte a través del lenguaje de las formas y del pensamiento visual.  En nuestra sociedad actual,  el ámbito de las artes tradicionales se ha visto enriquecido con la aportación de otras manifestaciones procedentes de los medios de comunicación visual, de modo que el universo de la imagen forma parte de nuestra realidad cotidiana.

Es la clase artística de un pueblo quien lleva sano entretenimiento y alegría a la sociedad. Por ello, siempre han sido muy queridos y admirados por toda la gente, propiciando que el público siga sus carreras, éxitos, alegrías e incluso sus vidas personales. Nadie puede realizar la dedicada labor del artista local mejor que éste. El artista que trabaja en nuestro terruño lleva su talento y alegría en vivo a su público. El aplauso o la palabra de aliento, a través de una llamada telefónica a la emisora o televisora es la recompensa más frecuente para éste. Por ello, ya sea a través de las ondas radiales, televisivas o el teatro, el público se identifica con el artista que realiza su labor aquí. Por esa razón, es menester proveerles herramientas de trabajo a estos actores y actrices, que son la escenificación de la cultura puertorriqueña, para que puedan continuar llevando esa alegría a nuestro pueblo.

Lamentablemente nuestra clase artística puertorriqueña ha sufrido los embates de la crisis económica y el cierre masivo de sus talleres de trabajo. En los últimos años la falta de taller que les permita ejercer su profesión es preocupante. El cierre de talleres locales y su sustitución por programas grabados en el exterior es notoria y de todos conocida.

La presente medida propone la creación del “Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM”. Se trata de ayudas destinadas a artistas puertorriqueños, que tanto contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad. Su propósito es proveer fondos para que nuestros actores y actrices continúen dando lo mejor de sí a través de programas culturales, de contenido histórico, novelas, musicales, comedia, miniseries y unitarios; todo de temática puertorriqueña para la radio. Este Taller no sólo permitirá mantener viva nuestra cultura, sino que promoverá el intercambio de ideas y de enseñanzas entre los actores más jóvenes que comienzan su carrera y aquellos que cuentan con la experiencia de los años vividos.

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública cuenta en estos momentos con una emisora radial de onda media (frecuencia AM) que ofrece taller a cerca de cuarenta talentosos artistas mediante una variada programación. Esencialmente, ésta produce programación como la que propone la presente medida por medio de este “Fondo Especial”. Lo que se pretende aquí es garantizar la continuidad de este taller artístico y cultural para beneficio de la clase artística y de nuestro pueblo.

Esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario crear el Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM, con el propósito de contribuir al desarrollo y fomento de nuestra cultura, a la vez que proporcione una fuente de empleo para nuestros actores y actrices que tanto lo necesitan. La memoria histórica y la cultura de un pueblo se mantiene viva a través de sus intérpretes. Por ello, es indispensable la creación del “Fondo Especial” que aquí se propone para lograr llevar sano entretenimiento, valores culturales, históricos y artísticos mientras se hace justicia a un gremio tan importante para el pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley del Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Se crea, en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, un Fondo Especial sin sujeción a la política pública contenida en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, con el único propósito de promover, planificar y coordinar la producción de programas culturales, de contenido histórico, novelas, musicales, comedia, miniseries y unitarios radiales con la participación de artistas locales. 

Artículo 3.- Para cumplir con los propósitos establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, se crea en los libros del Departamento de Hacienda un Fondo Especial por la cantidad de ochocientos mil (800,000) dólares anuales de los recaudos por concepto del arbitrio sobre los cigarrillos establecido en la Sección 3020.05 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y que corresponden al Fondo General. Dicho “Fondo Especial” será administrado por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, por lo que se faculta al Presidente de la Corporación a solicitar, aceptar, recibir, parear y administrar fondos federales, estatales, municipales y privados para ser ingresados en él y ser, a su vez, utilizados para los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Los fondos autorizados mediante la presente Ley serán asignados, distribuidos y utilizados por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, para sufragar el pago de los actores y actrices, los gastos de producción y garantizar la continuidad anualmente de programación radial consistente en los siguientes géneros: programas culturales, cápsulas de contenido histórico, novelas, musicales, comedia, miniseries y unitarios radiales con temática puertorriqueña. Se establece que la Corporación no podrá comprometer más de un diez (10%) por ciento del “Fondo Especial” para gastos administrativos y de producción.

Artículo 5.- Este “Fondo Especial” se crea para los fines señalados, sin cargo ni consideración a cualquier otra asignación de fondos, incluyendo los fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 6.- El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública velará por el fiel cumplimiento de los alcances de esta Ley y garantizará que el “Fondo Especial” sea utilizado exclusivamente para los propósitos aquí enunciados.

Artículo 7.- El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la labor realizada en cumplimiento a los fines y propósitos consignados en esta Ley. Dicho informe se remitirá a más tardar el 30 de agosto de cada año.

Artículo 8.- El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública promulgará un reglamento para la implantación de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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