Ley Núm. 149 del año 2011


 (P. del S. 930); 2011, ley 149

 

Para declarar  el  mes de octubre como el “Mes para Involucrar la Familia en la Educación”.

Ley Núm. 149 de 27 de julio de 2011

 

Para declarar  el  mes de octubre como el “Mes para Involucrar la Familia en la Educación”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal “Que Ningún Niño Quede Rezagado”, garantiza la participación de los padres en la educación de sus hijos para garantizar el éxito de éstos en sus estudios. Para esto, la ley creó los Centros de Información y Recursos a Padres (PIRC, por sus siglas en inglés). Puerto Rico cuenta con su Centro de Información y Recursos a Padres en cumplimiento con la ley y para ayudar a las familias a involucrarse adecuadamente en la educación de sus hijos.

Las estadísticas demuestran que los niños de padres que se involucran  en su educación, tienen mejores notas, se mantienen en la escuela, son menos propensos al uso de sustancias controladas o abandonar la escuela. No cabe duda que el rol de los padres en los diferentes aspectos de la vida de sus hijos es de suma importancia. 

El que los padres y madres se involucren en la educación física, mental, académica y espiritual de sus hijos e hijas, requiere de visión, políticas públicas apropiadas y flexibles y una apertura del sistema educativo de permitirles a las familias cooperar e integrarse directamente con la escuela para lograr que ningún niño o niña quede rezagado. Es importante reconocer que cuando las escuelas, padres y comunidad trabajan juntos de tú a tú nuestros niños se benefician.

En Puerto Rico ya están llevando a cabo dichos esfuerzos en varias escuelas, con el apoyo y ayuda del Centro de Recursos e Información a Padres. Estos esfuerzos deben ser reconocidos y emulados por todas nuestras familias, escuelas y comunidades.

Actualmente no existe en nuestro ordenamiento legal una fecha en la que se rinda reconocimiento a la aportación y dedicación a las actividades, formas y maneras en que las familias se involucran en la educación. El propósito de la presente Ley es establecer el mes de octubre de cada año como “Mes para Involucrar la Familia en la Educación”. Se ordena, además, al Departamento de Educación, en colaboración con el Centro de Información y Recursos a Padres, a difundir el significado de dicho mes mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las actividades en que la familia puertorriqueña se involucre en la educación de sus hijos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes para Involucrar la Familia en la Educación” en el Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el Pueblo de Puerto Rico a rendir en esa fecha reconocimiento a todas aquellas familias puertorriqueñas involucradas en la educación de sus hijos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal “Que Ningún Niño Quede Rezagado”.

Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Educación, en colaboración con el Centro de Información y Recursos de Puerto Rico, a crear un Comité Conjunto con el objetivo de difundir el significado de dicho mes mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de los padres involucrados en la educación de sus hijos conforme a los objetivos de la ley federal.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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