Ley Núm. 172 del año 2011


(P. del S. 1065); 2011, ley 172

(Conferencia)

 

Para disponer que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá conceder préstamos a los agricultores bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala.

Ley Núm. 172 de 10 de agosto de 2011

 

Para disponer que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá conceder préstamos a los agricultores bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala, a un interés de por lo menos un punto porcentual menor al prevaleciente en el mercado para préstamos comerciales o al interés para el cual éstos pudieran cualificar previo el análisis correspondiente, según establecido por dicho Banco.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico tiene como misión primordial facilitar productos financieros a pequeños y medianos empresarios, dedicados a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de bienes y servicio, tales como las instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud. Entre sus facultades se encuentra prestar dinero, con o sin garantía, a cualquier persona, firma, corporación u otra organización privada cuando tales préstamos sean para promover el propósito gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico.

Como parte de sus propósitos, se crearon programas de incentivos y ayudas para los pequeños y medianos agricultores, entre los que se encuentran los Programas de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Departamento de Agricultura, y el Fondo de Garantías de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico. Estos Programas se implantaron en virtud de la Ley Núm. 117 de 17 de agosto de 2001, que estableció como política pública incentivar el desarrollo de las empresas agrícolas pequeñas y medianas.

No obstante, es necesario identificar alternativas adicionales que fomenten el aumento de la productividad agrícola. Los altos costos de producción y distribución, la competencia de productos importados y los riesgos de operar un negocio agrícola, requieren la búsqueda de incentivos que alivien las cargas contributivas y minimicen las posibilidades de fracaso de la actividad agrícola. Para estimular la permanencia, desarrollo y crecimiento de esta industria es necesario utilizar tecnología de avanzada en la producción de cosechas, prácticas de cultivo adecuadas, así como equipos y maquinarias apropiadas y modernas.

La otorgación de préstamos para la compra de maquinaria agrícola de menor escala, tales como los mini-tractores, para las operaciones propias de los agricultores, a un interés de por lo menos un punto porcentual menor que el prevaleciente para préstamos comerciales, ciertamente es un atractivo para que nuestros agricultores mejoren su productividad y logren el desarrollo de una agricultura fuerte.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio aprobar este incentivo para la adquisición de maquinaria agrícola a menor escala, que sin duda alguna mejorará la industria agrícola, lo que redundará en beneficio de nuestra economía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- El Banco de Desarrollo  Económico para Puerto Rico podrá conceder préstamos a los agricultores bona fide a un interés de por lo menos un punto porcentual menor al prevaleciente en el mercado para préstamos comerciales o al interés para el cual éstos cualifican previo al análisis correspondiente, para la compra de maquinaria agrícola de menor escala.

Artículo 2.- Los agricultores interesados en obtener el préstamo para la compra de maquinaria agrícola a menor escala deberán completar una solicitud de Certificación de Elegibilidad en el Departamento de Agricultura.

Artículo 3.- El Departamento de Agricultura tendrá que certificar a los agricultores bona fide que interesen adquirir la maquinaria agrícola, para lo cual emitirá un Certificado de Elegibilidad al peticionario previamente a que su solicitud sea aprobada por el Banco de Desarrollo Económico. Para la emisión de dicho Certificado, el Departamento de Agricultura deberá considerar y evaluar la necesidad y conveniencia de adquirir la maquinaria de menor escala.

Artículo 4.- El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico evaluará la solicitud de financiamiento en todos sus componentes, tomando en consideración los requisitos del programa de financiamiento establecido, y requerirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad Agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.

Artículo 5.- El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura deberán adoptar, dentro de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley, aquella reglamentación que sea necesaria para hacer cumplir e implantar los propósitos de esta Ley.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados