Ley Núm. 181 del año 2011


(P. de la C. 3294); 2011, ley 181

(Conferencia)

Para añadir los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003; enmendar el Artículo 2.004; Artículo 10.002; Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 1991; Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LEY NUM. 181 DE 11 DE AGOSTO DE 2011

Para añadir los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003; enmendar el inciso (u), eliminar el sub-inciso 3, enmendar el sub-inciso 4 y reenumerar los sub- incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4 respectivamente del inciso (u) del Artículo 2.004; enmendar el inciso (n) al Artículo 10.002; enmendar el inciso (e) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de definir los conceptos de “franquicia”, “empresas municipales”  y “empleados de franquicias o empresas municipales”; facultar a los municipios para que puedan crear, adquirir, operar, vender y realizar toda actividad comercial relacionada con la operación y venta de franquicias en facilidades o establecimientos gubernamentales;  establecer el procedimiento para la creación de corporaciones municipales con fines de lucro; permitir el acceso a todos los municipios a los beneficios de esta legislación; excluir del proceso de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las operaciones de las empresas municipales; aclarar las disposiciones de ley aplicables a los empleados de franquicias o empresas municipales; y para atemperar la denominación de Administración de Permisos y Endosos (ARPE) como agencia estatal responsable de otorgar permisos con las disposiciones de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 que a estos fines crea la Oficina de Gerencia de Permisos, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 149 de 22 de noviembre de 2009, facultó a los municipios para adquirir franquicias como establecimientos en estructuras municipales. Esta legislación fue una de carácter novel considerando la realidad económica y la alta tasa de desempleo por la cual atraviesan los municipios. Esto no sólo ayuda a facilitar nuevas fuentes de ingresos para las arcas municipales, sino que impacta directamente el bienestar de las familias puertorriqueñas a través de la creación de nuevas fuentes de empleo. 

A través del establecimiento de empresas municipales y  franquicias se pretende subsidiar la responsabilidad que tienen los municipios de proveer servicios de calidad a sus constituyentes, sin necesidad de aumentar la tasa contributiva. Con el fin de promover su más cabal desarrollo, se legisló para que toda compra que se realice para las operaciones de las franquicias de los municipios se exima del requisito de subasta pública y subasta administrativa, exención que resulta indispensable extender a las empresas municipales.  Sin embargo, las franquicias estarán sujetas al escrutinio de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Con el propósito de que esta novel legislación cumpla a cabalidad su objetivo primordial de nutrir la economía de los gobiernos locales es necesario facultar a los municipios para que puedan crear, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de franquicias. De igual modo, para impulsar su desarrollo, es menester permitir su establecimiento en cualquier facilidad o estructura municipal o estatal. 

En aras de que la operación de empresas municipales y franquicias permita la creación de una nueva fuente de empleo atemperada a la necesidad de evitar el desmesurado aumento  de la nómina gubernamental, los empleados que se recluten en este tipo de empresa no estarán sujetos a la Ley de Municipios Autónomos y les será de aplicación la reglamentación laboral que actualmente tiene la empresa privada. Los salarios y demás condiciones de trabajo se regirán por las leyes protectoras del trabajo y sus salarios serán competitivos con industrias similares del sector privado. Con el propósito de garantizar a todos los empleados de franquicias y empresas municipales todos los derechos que ostentan sus pares de la empresa privada se faculta al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a asesorar a los municipios en la adopción de los reglamentos  aplicables.

Luego de aprobada la Ley 149, supra, la cual resulta innovadora tanto dentro, como fuera de nuestra jurisdicción, innumerables franquicias de otros países se han acercado  con el interés de realizar negocios  con los municipios de nuestra Isla. No obstante, resulta un contrasentido el que se cree este mecanismo para el desarrollo sustentable de los municipios y  a la vez se legisle para limitar el acceso a aquellos municipios que más necesitan beneficiarse de esta legislación con el fin de mejorar su situación económica. Conforme al propósito y espíritu con el cual se creó la citada Ley 149, se debe permitir el acceso a dicho instrumento de desarrollo económico a todos los municipios, por lo tanto, resulta imperioso eliminar en su totalidad el sub- inciso 3) del inciso (u)  y  reenumerar la mencionada ley. 

Ampliar las facultades de los municipios en el manejo y operación de franquicias y empresas municipales, proveerá las herramientas financieras esenciales para que operen de una manera eficiente y abrirá camino para que los municipios logren una verdadera autonomía municipal. Al fomentar el desarrollo de las franquicias y empresas municipales se logrará nutrir la economía de los municipios mejorando la calidad de vida de sus constituyentes, sin aumentar la tasa contributiva. En adición, facilitar la creación de nuevas fuentes de empleo en todas las demarcaciones municipales reducirá el desmesurado incremento en la nómina gubernamental, lo cual  impactará positivamente la economía de los municipios y la de todo Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añaden los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.003 Definiciones.-

A los fines… 

(a)                … 

(b)               … 

(jj)        “Empresas Municipales”, significará una instrumentalidad municipal o entidades corporativas con fines de lucro, cuya intención sea la de crear negocios para fomentar noveles empresas, aumentar los fondos en las arcas municipales o administrar franquicias.

(kk)      “Franquicia”, significará un contrato o acuerdo expreso entre dos o más partes, mediante el cual se otorga a un franquiciado o tenedor de franquicia el derecho a participar en el negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios, bajo un Plan o Sistema de Mercadeo suscrito en parte sustancial por el dueño de franquicia, asociado con la marca del negocio del dueño de franquicia, la marca del servicio, nombre comercial, logotipo, publicidad manual de procedimientos, menú, uniformidad en materiales y colores, uniformes u otro símbolo comercial designado al dueño de franquicia y/o sus afiliados.

(ll)        “Empleados de las Empresas Municipales y/o Empleados de Franquicias”, significará los empleados de Empresas Municipales y/o Empleados de Franquicias que se nombran, sin sujeción a la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”.

 

Sección 2.-Se enmienda el inciso (u), se elimina el sub-inciso 3, se enmienda el sub-inciso 4) y se reenumeran los sub-incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4, respectivamente, del inciso (u) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.004.-Facultades de los municipios en general.-

 

(a)               

…11

 

(u)        Se autoriza a los municipios, previa aprobación de sus respectivas Legislaturas Municipales a crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de franquicias comerciales, tanto al sector público, como privado. Los municipios podrán operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico para aumentar a través de éstas los fondos de las arcas municipales, crear nuevas fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de sus constituyentes, siempre que estas franquicias y/o empresas municipales sean establecidas en facilidades o estructuras gubernamentales.

                        Estas franquicias, empresas municipales o entidades corporativas con fines de lucro estarán exentas del pago de arbitrios, patentes, aranceles y de contribuciones cuando el municipio sea el propietario u operador de la franquicia.  La creación de estas corporaciones municipales con fines de lucro, se hará mediante ordenanza municipal.  Una vez aprobada la Ordenanza Municipal que autoriza la creación de la corporación municipal con fines de lucro y de la Junta de Directores, aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde, será registrada en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal para publicidad y conocimiento del público en general.  A estos efectos, se establecerá la Junta de Directores que habrá de regir dichas corporaciones.  La Junta de Directores tendrá la facultad para promulgar y aprobar los reglamentos necesarios para la operación y administración de las corporaciones municipales con fines de lucro para que puedan llevar a cabo y realizar los propósitos para los cuales fueron creadas. La Junta de Directores estará compuesta por cinco (5) miembros y será miembro compulsorio el Director de Finanzas.  Los miembros restantes serán funcionarios municipales nombrados por el Alcalde.  Estas corporaciones municipales con fines de lucro tendrán personalidad jurídica propia e independiente para demandar y ser demandada.  En ningún momento, el Municipio responderá por reclamaciones que se lleven a cabo en contra de la corporación municipal con fines de lucro una vez creada.

Asimismo, se autoriza al municipio a establecer mediante reglamento el proceso a seguir en lo relacionado a este Artículo, incluyendo cómo se otorgará el capital inicial, la devolución del mismo cuando la franquicia genere ganancias y en caso de Municipios con deficit, no se podrá inyectar más del capital original en casos de que el negocio no se materialice de conformidad al estudio de viabilidad, recomendándose la venta inmediata del negocio.  Por otro lado, las franquicias por considerarse empresas privadas en caso de disminución de capital o insolvencia, y antes de la venta de la misma, podrán reorganizarse de conformidad al Capítulo XI o el XIII según aplique a base de la cuantía de su activo de capital, a las disposiciones de la ley de quiebras federal y de igual manera podrá acogerse a los beneficios de la quiebra total.

            Previo a cualquier transacción relacionada con la facultad aquí otorgada, los municipios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

 

1)                 

 

 

3)         Los municipios se abstendrán de otorgar y/o denegar cualquier endoso o permiso a quienes interesen establecer negocios u operar franquicias comerciales cuyos productos sean similares a los que produce el Municipio y cuya localización física sea extremadamente  cerca. Estos casos podrán referirse a la Oficina de Gerencia de Permisos para recomendación de ésta, o a la agencia estatal responsable de  otorgar los permisos.  Los Municipios con Planes de Ordenación Territorial aprobados de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Municipios Autónomos, podrán ceder de manera discrecional su facultad legal, para la pureza de los procedimientos, cuando lo estimen necesario o debido a la existencia de un claro conflicto de interés, en la concesión de un permiso.

4)        

5)         Las empresas de franquicias, autorizadas a crearse mediante esta Ley, mantendrán en una cuenta especial o certificado de depósito que genere intereses a favor del erario público, el veinticinco por ciento (25%) de las ganancias será utilizado para expandir la franquicia y generar más empleos, o para garantizar la operación de la misma, en caso de que ocurra una crisis económica que encarezcan los costos de producción o reduzca el consumo.  El restante se depositará en las arcas Municipales para las obras pertinentes de conformidad con la Ley de Municipios Autónomos.

…”

 

Sección 3.-Se enmienda el inciso (n) al Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 10.002.-Compras excluidas de Subasta Pública.-      

(a)               

                        …

(n)        Se excluye del proceso de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las operaciones de las franquicias y empresas municipales.”

 

Sección 4.-Se enmienda el inciso (e) al Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

“Artículo 11.003.-Composición del Servicio.-

(a)               

                              …

      (e)        Los empleados de las Franquicias o Empresas Municipales serán nombrados sin sujeción a la Ley de Municipios Autónomos y la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, por lo que no serán considerados como empleados públicos mientras ocupen dichas posiciones y les serán aplicables las leyes y normas que aplican a los empleados del sector privado.    

La gerencia de las Empresas Municipales tendrá la prerrogativa de establecer el método de retribución a los empleados que laboren en las mismas, considerando sueldos en industrias privadas similares  en el Municipio o en otros. Gozarán de los beneficios y garantías que apliquen a los empleados del sector privado. Se faculta a las autoridades municipales a llevar a cabo los trámites del capital  humano de la Empresas Municipales y Franquicias en una unidad aparte de la estructura municipal.

Para los efectos pertinentes, cuando la operación de una franquicia requiera los servicios de un administrador bien remunerado conforme a su experiencia, conocimiento especializado y otros factores de índole pericial, su salario de dicho administrador si fuera el caso, no estará sujeto al escrutinio de los salarios municipales, ni los empleados municipales podrán formular alegaciones de diferencias en escalas salariales, pues en última instancias estos empleados se rigen por las disposiciones laborales del sector privado.  Esta disposición regirá incluso si fracasa la franquicia o se reducen los ingresos de la misma.

El Secretario del Departamento del Trabajo brindará ayuda y asesoramiento a todos los municipios que decidan operar este tipo de empresa y se asegurará de garantizar los derechos, prerrogativas e igual protección de las leyes a los empleados de empresas municipales y a los empleados de franquicias, según las leyes y reglas aplicables a empleados de empresas privadas.”

 

            Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

           

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                           Presidente en Funciones de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados