Ley Núm. 187 del año 2011


 (P. de la C. 3345); 2011, ley 187

 

Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios  a los participantes del Programa WIC

LEY NUM. 187 DE 17 DE AGOSTO DE 2011

 

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el consumo de leche fresca como producto primario por los participantes del Programa WIC. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La leche fresca es uno de los alimentos más importantes en nuestra dieta.  Debido a su importancia, es considerada como parte esencial en la dieta del ser humano, en especial durante los primeros años de vida.   Su consumo es recomendable para todas las personas de todas las edades por su gran valor nutricional.  La importancia de la leche fresca estriba en que es la principal fuente de calcio y el fósforo, necesarios para construir y mantener huesos y dientes fuertes, además de ser vital en el funcionamiento del sistema nervioso; de potasio, necesario para mantener la presión sanguínea, la contracción y relajación de los músculos y para regular el balance de los fluidos del cuerpo; de proteínas, necesarias para varias funciones del cuerpo, el desarrollo y diferenciación de las células y para mantener músculos, cabello y uñas saludables; de rivoflavina y niacina, las cuales ayudan a las células del cuerpo en la producción de energía; de vitamina A, la cual contribuye a regular el sistema inmunológico y a mantener la visión y la piel saludables; de vitamina B12, necesaria para mantener la salud de los glóbulos rojos, así como promover el crecimiento y desarrollo de todas las células del cuerpo; y de vitamina D, la cual promueve la absorción del calcio y el desarrollo saludable de los huesos y dientes.  Como vemos, el valor nutricional de la leche fresca es incalculable, razón por la cual es imprescindible que los infantes, los niños, las mujeres embarazadas, lactantes y posparto consuman el mencionado producto. 

 

            El Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1 a 5 años (WIC), (por sus siglas en inglés), es un programa médico nutricional que tiene como función principal el salvaguardar la salud de mujeres, infantes y niños de bajos ingresos y con algún riesgo nutricional a través de, principalmente, la entrega de alimentos nutritivos y la educación en nutrición.  Evidentemente, uno de los alimentos que provee el Programa WIC a sus participantes es la leche. 

 

Según la Sección 246.10(b)(2)(ii)(B) del tomo 7 del Código de Regulaciones Federales (7 C.F.R.246.10(b)(2)(ii)(B)) la agencia estatal que administra el Programa, en nuestro caso el Departamento de Salud, tiene que hacer disponible a los participantes más de un tipo de producto de cada una de las categoría de alimentos del WIC.   Por tal razón, el Programa WIC en la Isla distribuye leche fresca, leche en polvo y leche ultra pasteurizada (UHT).  No obstante, de los tres (3) tipos de leche mencionados, la leche fresca es la de mayor valor nutricional, por consiguiente, en reconocimiento del gran valor nutricional de la leche fresca, esta Asamblea Legislativa entiende necesario se declare política pública del Gobierno de Puerto Rico que la leche fresca y la leche UHT sean dispensadas como productos primarios a los participantes del Programa WIC y la utilización de la leche en polvo como producto secundario como alternativa de consumo, de modo que se garantice a los participantes del Programa WIC la distribución de la leche con mayores nutrientes. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios  a los participantes del Programa WIC”. 

 

Artículo 2.-Política Pública

 

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios a los participantes del Programa WIC.  Para lograrlo, el Departamento de Salud realizará todos los esfuerzos necesarios para que en cada Centro WIC de la Isla se garantice que todo participante del Programa, excepto los niños y niñas menores de un año, recibirá o se le ofrecerá, como primera opción la leche fresca, sobre la leche ultra pasteurizada (UHT) y la leche en polvo.  

 

Artículo 3.-Reglamentación

 

El Departamento de Salud deberá elaborar las guías generales y básicas que servirán de marco para la implantación de lo dispuesto en esta Ley; asimismo, enmendará, todos aquellos reglamentos relacionados a la distribución de leche a los participantes del Programa WIC de manera que se ajusten a lo que aquí se dispone. 

 

Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación. 

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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