Ley Núm. 227 del año 2011


(P. del S. 2382); 2011, ley 227

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 64 de1996;  Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996

Ley Núm. 227 de 21 de noviembre de 2011

 

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley 64-1996, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, a los fines de extender por un año fiscal adicional, hasta el 30 de junio de 2012, la autorización a los municipios para tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestarios acumulados.  Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar los gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas y déficits presupuestarios acumulados, y deudas vigentes o acuerdos de pago de cualquier año fiscal, con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago de sentencias.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de proveer un plan de estabilización fiscal, atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, se creó la Ley 7-2009, según enmendada, conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”.  Como parte de este plan de estabilización fiscal, la referida Ley Núm. 7, supra, enmendó la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, añadiendo así un nuevo inciso (h) al Artículo 4 de dicha Ley.

Según destaca la Ley 7, supra, hay aproximadamente 40 municipios con situaciones fiscales precarias.  Si no se les conceden herramientas de emergencia a estos municipios para atender estas situaciones, se vería afectado el Fondo General y a su vez, se impactaría el plan de estabilización del Gobierno Central que se persigue bajo la mencionada Ley 7, supra. Por consiguiente, se enmendó la Ley de Financiamiento Municipal para abrir una ventana de emergencia hasta el 30 de junio de 2011, para que los municipios puedan tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestarios acumulados.  Esto permite que los municipios con capacidad de repago puedan tomar dinero prestado del Banco para atender sus propias crisis fiscales bajo la supervisión del Banco, y así evitar que se afecte la condición fiscal del Gobierno Central.

Cabe señalar que como resultado de la implantación de éstas y otras medidas, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado una mejoría fiscal sustancial.  El déficit del Año Fiscal 2009-2010 se estimó en unos $2,200 millones, mientras que el déficit presupuestado para el Año Fiscal 2010-2011 fue de $1,100 millones.  En estos últimos dos años, se ha reducido el déficit presupuestado a 10.9% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico, comparado con el déficit de 43.6% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2008-2009.

No obstante, aunque el Gobierno de Puerto Rico ha logrado implantar medidas para atender el déficit, dada la magnitud de la crisis fiscal, entendemos que es necesario extender la autorización a los municipios para tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para los propósitos mencionados anteriormente, hasta tanto las medidas de control y estímulo económico terminen de dar el resultado esperado.  Por ende, esta Asamblea Legislativa extiende la autorización incluida en el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley 64-1996, según enmendada, por un año fiscal adicional hasta el 30 de junio de 2012.  Posterior a esta fecha, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación municipal, para pagar gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas, déficits presupuestados acumulados y deudas vigentes o acuerdos  de pago de cualquier año fiscal con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago de sentencias.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley 64-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 5.- Propósitos de las obligaciones:

            Los municipios quedan autorizados por esta Ley a incurrir en obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos, para los propósitos que se disponen a continuación:

            (a)…

            …

(h) Hasta el 30 de junio de 2012, los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, cuyo propósito sea obtener fondos para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits  presupuestados acumulados.  Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas, déficits presupuestarios acumulados y deudas o acuerdos de pago de cualquier año fiscal con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago de sentencias.

…”

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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