Ley Núm. 252 del año 2011


(P. de la C. 1340); 2011, ley 252

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 15 de la Ley 73 de 2008; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico

LEY NUM. 252 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 15 de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de ampliar la información requerida por el Secretario de Desarrollo Económico a las agencias del  Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, de modo que se pueda realizar el Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los alcances y efectos de la implantación de la Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 73-2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, respondió a un momento histórico de grandes retos para la Isla.  La globalización de los mercados, el aumento en la competitividad y la productividad en general de las economías emergentes, el surgimiento de mercados, los acuerdos de tratados de libre comercio, la regionalización y los modelos de producción modernos, han convertido al mundo en una economía global.  Como resultado de esta dinámica económica, la posición competitiva de Puerto Rico, en la atracción de inversión de capital frente a otras jurisdicciones, se ha visto afectada.

 

En respuesta a estas circunstancias, la Ley 73, supra, se fundamentó en decisiones estratégicamente tomadas, sobre lo que debe ser la política pública del Gobierno de Puerto Rico.  En particular, la referida política pública, adoptada por esta Ley, atiende específicamente los siguientes elementos: (1) proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar la industria local; (2) ofrecer a las industrias de alta tecnología y valor añadido, una propuesta contributiva atractiva que permita atraer inversión directa foránea; (3) garantizar una relación entre la industria y el Gobierno de Puerto Rico; (4) apoyar las iniciativas del sector privado, la academia, las empresas comunitarias, y los municipios; (5) atenuar los altos costos operacionales y flexibilizar las limitaciones reglamentarias; (6) tomar acción contundente para reducir los costos de energía; y (7) reconocer la importancia de la descentralización del Gobierno.

 

Para alcanzar los objetivos plasmados en la Ley 73, supra, es esencial garantizar que las agencias gubernamentales concernidas realicen, de manera apropiada, la labor que les fue encomendada por dicha legislación.  Para esto, es necesario llevar a cabo una estricta labor de fiscalización mediante la cual se garantice el cumplimiento de esta Ley.  Es en ese sentido, que la Asamblea Legislativa tiene el deber de verificar y evaluar el cumplimiento de esta política pública y que la misma se cumpla de la manera más efectiva, rápida y eficiente posible.  Ello, con el propósito de garantizar la mejor calidad de vida y el mayor bienestar en general de Puerto Rico.

 

Por todos los planteamientos antes esbozados, se entiende indispensable que a través de esta medida, se amplíe la información requerida por el Secretario de Desarrollo Económico a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, de modo  que se pueda realizar el Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los alcances y efectos de la implantación de la Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) de la Sección 15 de la Ley 73-2008, para que se lea como sigue: 

 

Sección 15.-Informes Periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.-

 

(a)                ...

 

(b)               Información Requerida.-El Secretario de Desarrollo solicitará la información que se dispone a continuación a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, a los fines de realizar el informe dispuesto en el apartado (a) de esta Sección:

 

(1)               el número de solicitudes de exención sometidas y aprobadas, clasificadas por tipo de negocio y clasificación de actividad industrial;

 

(2)               el total de la inversión en maquinaria y equipo, el empleo y la nómina proyectada por el negocio exento;

 

(3)               descripción sobre cualquier incentivo adicional que reciba el negocio exento ya sea de fondos del Gobierno local o municipal;

 

(4)               el total de activos, pasivos y capital de la firma;

 

(5)               las contribuciones pagadas por los negocios exentos por concepto de ingresos, regalías, y otros, y la utilización de beneficios, tales y como créditos contributivos y deducciones especiales;

 

(6)               los pagos de contribuciones municipales;

 

(7)               comparación de los compromisos contraídos por los negocios exentos con relación al nivel de empleo y otras condiciones establecidas por decreto;

 

(8)               logros en proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar la industria local;

 

(9)               detalle de las propuestas contributivas implantadas y aplicadas para atraer inversión directa foránea, en especial a las industrias de alta tecnología y de alto valor añadido;

 

(10)           logros alcanzados para garantizar una relación de beneficio entre la industria y el Gobierno de Puerto Rico;

 

(11)           qué se ha hecho para atenuar los altos costos operacionales y para flexibilizar las limitaciones reglamentarias;

 

(12)           qué medidas se han tomado para reducir los costos de energía; y

 

(13)           cualquier otra información que sea necesaria para informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los alcances y efectos de la implantación de esta Ley.

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        …

 

(f)         …

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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