Ley Núm. 274 del año 2011


(P. del S. 2277); 2011, ley 274

 

Para denominar el Centro Gubernamental de Caguas, con el nombre de don Miguel Hernández Rodríguez.

LEY NUM. 274 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para denominar el Centro Gubernamental de Caguas, edificio perteneciente a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, con el nombre de don “Miguel Hernández Rodríguez” y ordenarle a dicha Autoridad que tome medidas explícitas para instrumentar este mandato; y para otros fines relacionados.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Quie­nes dedi­ca­n su vida al servicio de los demás deben ser recordados y honrados.  Sus acciones y contribuciones forman parte de la memo­ria colec­tiva que acu­mula his­to­rias inolvidables, que con­si­guie­ron trans­for­mar la exis­ten­cia de muchos, mejo­rando la forma de vivir de su gente. Este es el caso de don Miguel Hernández Rodríguez. Un hombre de grandes cualidades que aprendió los quehaceres de la política bajo la tutela de  don Ildefonso Solá Morales. En su obra dejó imborrables huellas de lo que fue su entrega por el pueblo de Caguas. 

Este destacado servidor público nació el 15 de octubre de 1911, en el Valle del Turabo.  Su formación elemental y secundaria la recibió en su Ciudad Criolla. Más tarde, cursó sus estudios en  comercio en el Colegio Percy de Ponce.   El transcurso de la vida y el servicio público le colmaron de vastas experiencias, que fueron reconocidas por la Universidad del Turabo, institución que le confirió un Grado Honorífico en Administración Pública.

Siempre fue su afán mejorar las condiciones sociales y económicas de su querido pueblo de Caguas.  Fue Asambleísta Municipal del 1960 al 1964 y Alcalde de la Ciudad, en dos términos. El primero del  1969 al 1972 y el segundo del  1977 al 1980.  Con su visión de progreso y desarrollo transformó la ciudad.  Bajo su mandato se construyó la Plaza del Mercado, la Piscina Municipal, los estacionamientos en el centro del pueblo, el Coliseo Municipal, la Biblioteca Pública y el Cementerio Municipal Núm. 3. Su visión de futuro le permitió desarrollar un plan energético que incluyó la construcción de un molino de viento en el Barrio Turabo Arriba, así como la instalación de colectores solares. Durante su gestión al mando de la ciudad, se desarrollaron los proyectos de canalización de los caños de las Barriadas Morales y Jiménez García, y  la construcción de alcantarillado. Don Miguel, como cariñosamente le decían, fue responsable de la creación del Departamento de Cultura del Municipio de Caguas y de la construcción del gran Parque Regional del Turabo. Otras importantes obras incluyeron la construcción de las principales avenidas de la ciudad y del Hospital Sub-Regional. Fue el propulsor del  Centro Gubernamental que hoy honramos con su nombre. Fue el creador de la Policía Municipal, como instrumento de colaboración en pro de la seguridad de su pueblo.  

Sin duda, su obra sacudió la ciudad y la levantó del letargo económico y social en el que se encontraba. Todo este desarrollo socioeconómico permitió la más abarcadora trasformación social, estableciendo los cimientos sólidos para el posterior desarrollo de una ciudad pujante.

A lo largo de su vida, tuvo como constante meta el bienestar social y económico de su pueblo. Sus acciones estaban guiadas sólo por el deseo de servir a su prójimo. Don Miguel era, sin duda, un hombre de bien. Amante del diálogo y enemigo de la confrontación. Disfrutaba del campo y de los caballos. Abandonó el plano físico el 19 de marzo de 1991. Sus hijos, nietos y biznietos sintieron tan importante pérdida, pues era el pilar de la familia. 

Los gran­des no mue­ren, nos dejan por un tiempo; se van pero regresan con­ver­ti­dos en  recuer­dos y en acciones. Don Miguel sigue vivo eternamente en el corazón del Pueblo Criollo. Este insigne servidor público es ejemplo de vocación y entrega al prójimo. Ciertamente los hombres y mujeres que per­du­ran en la memoria de su pueblo, son eter­nos y aun­que ya no estén entre nosotros físicamente, los encontramos reflejados en sus obras y aportaciones. Es nuestra responsabilidad mantener vivo el deseo de servicio recordando a los hombres y mujeres que con su esfuerzo, tesón y dedicación han transformado nuestras vidas como pueblo.  Es por ello, que esta Asamblea Legislativa reconoce su valiosa aportación denominando el Centro  Gubernamental de Caguas con su nombre.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se denomina con el nombre de “Miguel Hernández Rodríguez”  el edificio que alberga el Centro Gubernamental de Caguas.

            Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

            Artículo 3.- La Autoridad de Edificios Públicos tomará aquellas medidas necesarias para la implantación de esta Ley.

            Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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