Ley Núm. 285 del año 2011


(P. de la C. 3078); 2011, ley 285

                                                                 

Para adicionar un inciso (cc) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 1973; Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor

LEY NUM. 285 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para adicionar un inciso (cc) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", para disponer que el Secretario de Asuntos del Consumidor tendrá facultad para reglamentar los precios, márgenes de ganancias y las tasas de rendimiento sobre capitales invertidos, en todos los niveles de mercadeo del combustible para motores Diesel.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene como propósito primordial vindicar e implementar los derechos de consumidor, frenar las tendencias inflacionarias, así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.

 

            En el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, se hace constar que el Secretario del DACO tiene facultad para:

 

            Reglamentar, fijar, controlar, congelar y revisar los precios, márgenes de ganancias y las tasas de rendimiento sobre capitales invertidos a todos los niveles de mercadeo, sobre los artículos, productos y aquellos servicios que corriente y tradicionalmente se prestan y se cobran por horas o por unidad, se ofrezcan o se vendan en Puerto Rico, en aquellos casos que tales medidas se justifiquen para proteger al consumidor de alzas injustificadas en los precios, evitar el deterioro del poder adquisitivo del consumidor, y proteger la economía de presiones inflacionarias...

 

            El combustible para motores Diesel tiene muchos usos.  Se utiliza para camiones, equipo pesado, embarcaciones, autobuses, calderas en hospitales y farmacéuticas, plantas eléctricas y otros equipos.

 

            El costo del combustible Diesel ha estado subiendo de forma constante, lo que a su vez aumenta los costos de operación en diversos servicios e industrias, que resultan en un aumento en el costo de la vida para el consumidor.

 

            En protección de los legítimos intereses de  los consumidores, y para viabilizar un mayor grado de competitividad en el mercado del combustible Diesel, se hace necesario que se aclare y especifique que el DACO tiene facultad para reglamentar los precios, márgenes de ganancias y tasas de rendimiento sobre capitales invertidos a todos los niveles de mercadeo del combustible para motores Diesel.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso (cc) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidos por esta Ley, el Secretario de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades:

 

            …

 

 (cc)     Reglamentar, fijar, controlar, congelar y revisar los precios, márgenes de ganancias y las tasas de rendimiento sobre capitales invertidos en todos los niveles de mercadeo del combustible para motores Diesel."

 

Artículo 2.-El Secretario de Asuntos del Consumidor, aprobará la reglamentación que estime necesaria o conveniente para la implementación de esta Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su fecha de vigencia.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

                  Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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