Ley Núm. 33 del año 2012


 (P. de la C. 3354); 2012, ley 33

 

Para ordenar al Secretario de Educación presentar un informe de las estadísticas relacionadas a la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas.

LEY NUM. 33 DE 18 DE ENERO DE 2012

 

Para ordenar al (a/la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico presentar un informe ante el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de mayo de cada año, mediante el cual brinde detalles sobre la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas con el propósito de que se identifiquen con tiempo alternativas que puedan corregirlos antes del comienzo del año escolar próximo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tema de la violencia y el maltrato en los centros educativos es uno de los problemas sociales más preocupantes. El fenómeno está tan generalizado que se han realizado diversos foros y conferencias al respecto (Utrech, 1997; Londres, 1998), lo que resulta indicativo de la creciente preocupación que hay en muchos países (incluyendo los desarrollados) por este asunto.

 

Según Peter K. Smith (2004), la violencia escolar puede ser entendida como el producto de actos intencionales y sistemáticos que se convierten en un daño o en una amenaza. Desde este punto de vista, las conductas agresivas dentro de la escuela no se reducen a acontecimientos de violencia física, sino que se trata de abusos de poder por parte de personas más fuertes en contra de otra o de otras más débiles. Estos abusos pueden ser verbales, o también pueden surgir de la exclusión o de la marginación de algún individuo o de un grupo, de las actividades normales de una colectividad escolar.

 

En lo que respecta a Puerto Rico, la Sección 5 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, establece que:

 

[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. (Énfasis nuestro)

 

 

Lamentablemente, aunque grandes son los esfuerzos por lograr que la gestión educativa y la civilidad imperen en nuestras escuelas, las estadísticas apuntan a que estamos perdiendo la guerra.

 

Según datos provistos por el Programa Calidad de Vida Escolar de la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo de la Policía de Puerto Rico los incidentes de violencia en las escuelas han aumentado vertiginosamente en la última década. Mientras en el año 1998 se reportaron 821 incidentes en el 2005 la suma aumentó a 3038.

 

Veamos algunos renglones.

 

Incidencias

2005

2004

2003

2002

Actos lascivos

39

31

29

12

Agresión agravada

74

61

25

9

Alteración a la paz

341

294

239

235

Amenaza

179

145

111

106

Daños

324

261

190

131

Agresiones simples

1563

1163

683

596

Ley de Drogas

68

52

22

22

                                                                      Fuente de los datos: Policía de Puerto Rico

 

De lo anterior, se desprende lo urgente que resulta el que el Departamento de Educación trabaje de forma interagencial el problema de la violencia en las escuelas. Pero, para que ello ocurra, las agencias concernientes deben tener pleno conocimiento de las situaciones de violencia que ocurren en nuestros planteles escolares. Por ello, nos parece apropiado ordenar al (a/la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico presentar un informe ante el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de mayo de cada año, mediante el cual brinde detalles sobre la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas con el propósito de que se identifiquen con tiempo alternativas que puedan corregirlos antes del comienzo del año escolar próximo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se ordena al (a/la) Secretario(a) de Educación remitirle al Departamento de Justicia, a la Policía de Puerto Rico, a la Oficina de Asuntos de la Juventud y a la Asamblea Legislativa un informe anual que deberá contener, sin que se entienda como una lista taxativa y limitativa, las estadísticas relacionadas a la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas con el propósito de que se identifiquen, con tiempo, alternativas que puedan corregirlos antes del comienzo del año escolar próximo.

Artículo 2.-El (la) Secretario(a) del Departamento de Educación debe establecer el reglamento o reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, dentro de un término de noventa (90) días, a partir de la aprobación de la misma.

Artículo 3.-El informe a ser presentado por el Departamento de Educación al Departamento de Justicia, a la Policía de Puerto Rico, a la Oficina de Asuntos de la Juventud y a la Asamblea Legislativa deberá rendirse en o antes del 15 de mayo de cada año.

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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