Ley Núm. 136 del año 2012


 (P. de la C. 4036); 2012, ley 136

 

Para autorizar a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares, bajo la aprobación del Banco Gubernamental de Fomento.

Ley Núm. 136 de 10 de julio de 2012

 

Para autorizar a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la rehabilitación y mejoras sustanciales de los Muelles 2 y 3; para disponer para su repago; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley 240-2011 esta Administración creó una entidad pública corporativa y política, separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce, denominada como la Autoridad del Puerto de Ponce. El fin de la misma era que se convirtiera en el ente autónomo y flexible para velar por el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago.

 

Dicha Ley le otorgó a la Autoridad del Puerto de Ponce la responsabilidad de seleccionar y negociar los términos y condiciones del contrato con el potencial operador del Puerto, coordinar y supervisar el financiamiento, operación, mantenimiento y administración del mismo, y reglamentar las actividades que tendrán lugar en el Puerto

 

            Como parte de los esfuerzos por desarrollar y completar este importante proyecto para el desarrollo económico del área sur y de todo Puerto Rico, es necesario llevar a cabo ciertas mejoras a la infraestructura existente, incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3.  Dicha rehabilitación conlleva, además, el dragado de los mismos a cincuenta (50) pies.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende menester aprobar esta Ley con el fin de asegurar que se le provee el financiamiento necesario a la Autoridad del Puerto de Ponce para llevar a cabo este proyecto que será de tanta envergadura y provecho para todos los puertorriqueños.

 


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se autoriza a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares. El propósito de este financiamiento es para que la Autoridad del Puerto de Ponce pueda realizar mejoras sustanciales a la infraestructura existente del Puerto de Ponce, incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3 con dragado hasta los cincuenta (50) pies, disponer de capital operacional, y cubrir ciertos gastos de financiamiento. 

            Artículo 2.-El Gobierno de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada año fiscal, a partir del año fiscal 2014-2015, y por un período de treinta (30) años fiscales, concluyendo en el año fiscal 2044-2045, el pago completo del principal, intereses, y cualquier otro pago relacionado al financiamiento concedido a la Autoridad del Puerto de Ponce, incluyendo cualquier enmienda, reestructuración y/o refinanciamiento futuro a dichos préstamos. El repago del financiamiento concedido, conforme al Artículo 1 de esta Ley, se hará bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.  Esto incluirá los acuerdos originales entre las partes y cualquier enmienda, restructuración y/o refinanciamiento que se acuerden subsiguientemente. A tales efectos, se le ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad acordada con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la amortización de la obligación autorizada en el Artículo 1 y el pago de intereses acumulados cada año.

           

            Artículo 3.-La Autoridad del Puerto de Ponce podrá utilizar los fondos que recibirá conforme al Artículo 1 de esta Ley y parearlos con aportaciones municipales, privadas, estatales o federales.

 

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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