topbanner.gif


 Ley Núm. 175 del año 2012


(P. de la C. 3392); 2012, ley 175

 

Para designar el área circundante a la Laguna del Condado del Municipio de San Juan y áreas aledañas como un distrito especial denominado como “Condado Walkable Circle”.

Ley Num. 175 de 16 de agosto de 2012

 

Para designar el área circundante a la Laguna del Condado del Municipio de San Juan y áreas aledañas como un distrito especial denominado como “Condado Walkable Circle; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno de Puerto Rico durante la presente administración ha sido, preservar fomentar y viabilizar el desarrollo de lugares para la interacción social. De conformidad con esta política pública se han desarrollado diversos proyectos turísticos, residenciales y comerciales a los fines de propiciar su revitalización y desarrollo urbano.

 

La Actual Administración del Municipio de San Juan ha establecido como una de sus prioridades, la rehabilitación, revitalización y repoblamiento de sus principales centros urbanos y zonas históricas, entre ellos, el Centro Urbano de Río Piedras, el Centro Urbano de Santurce, y las Zonas Históricas de Miramar y el Viejo San Juan, entre otros. Con este propósito, las estrategias y programas esbozados en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (“POT”), están dirigidos a recuperar la ciudad, su espacio público, lograr una mayor accesibilidad peatonal y vehicular, favorecer un aumento en densidad poblacional, promover un balance de actividades a través de usos mixtos compatibles y complementarios y crear un ambiente urbano con vitalidad, dinamismo socioeconómico y seguro para sus habitantes. Todos estos esfuerzos han sido dirigidos para posicionar a San Juan como un atractivo turístico y cultural, así como el motor de la actividad económica de la zona.

 

La Política Pública del Gobierno de Puerto Rico ha reconocido el desarrollo de iniciativas noveles que permitan que el sector privado se vincule con alto compromiso a los proyectos de revitalización, al tiempo que recibe incentivos que le permitan invertir en los centros urbanos. Se promueve la creación de instrumentos que hagan rentable la inversión privada en los centros urbanos con garantía por parte del gobierno de que se reducirán al máximo los trámites gubernamentales; y un acuerdo de sociedad entre el gobierno central, los municipios y el sector privado.

 

Ha sido el compromiso de la actual Administración Capitalina del Hon. Alcalde Jorge Santini el remozamiento de los espacios públicos y la infraestructura; reducir la migración de actividades comerciales e industriales hacia la periferia de la ciudad y municipios circundantes; mejorar las áreas y comunidades social y económicamente deprimidas; optimizar el uso del suelo; aumentar la densidad de aquellas áreas que paulatinamente se han ido despoblando, así como maximizar el uso de recursos de transporte colectivo, entre otros. Es por ello que el Municipio de San Juan, reconociendo el potencial de la Isleta de San Juan, ha propuesto llevar a cabo el Proyecto de Redesarrollo más ambicioso en su historia, un Plan Maestro para el Redesarrollo y la Revitalización de la Isleta de San Juan “The Walkable City”. Este Plan será el modelo a seguir para dotar la Isleta de una infraestructura renovada que transforme la Ciudad, la convierta en parte del nuevo motor de desarrollo económico del Siglo XXI y sea herramienta que permita el repoblamiento de las áreas urbanas para el disfrute de toda la ciudadanía.

 

Con el “San Juan Walkable City”, el Municipio de San Juan tiene como objetivo convertir la Isleta de San Juan en un mejor lugar para sus habitantes y en un modelo de desarrollo físico, social y económico que trascienda sus límites. El Alcalde de San Juan, al igual que la Administración del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis Fortuño, desea atraer población, devolverle el atractivo de sus edificios y espacios públicos, crear un ambiente urbano seguro, estimular el uso mixto y fortalecer y rehabilitar su infraestructura. Desde esta perspectiva, el Alcalde de la Ciudad Capital de Puerto Rico, ha propuesto un ambicioso proyecto mediante el cual se integra la zona periferal de la Isleta y los distintos sectores que la componen al entrelazarlos por las calles existentes, paseos peatonales y plazas. Se le dará prioridad al peatón mediante la creación de nuevos espacios abiertos, el mejoramiento de calles y aceras, la instalación de nueva iluminación para aumentar la seguridad de las personas y el aumento de las zonas de interacción social con la creación de más de veinte (20) millas de espacios peatonales y el rescate en la costa de más de siete (7) millas de espacios lineales alrededor de la Isleta con vistas panorámicas impresionantes, las vistas panorámicas que provee la Isleta de San Juan. En total, más de dieciséis millones de pies cuadrados de nuevo desarrollo acompañados de la creación del Tren Liviano de San Juan que sirve como la espina dorsal de todo el proyecto.

 

La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico se une al esfuerzo del Alcalde de San Juan para atender con premura y efectivamente los problemas de congestión vehicular, seguridad en el tránsito, accesibilidad, inclusión social y desarrollo económico de la zona. El desparramamiento urbano está generando nueva demanda por espacio público de calidad y espacios para llevar a cabo actividades recreativas.  El nuevo énfasis en la seguridad y los costos causados por las epidemias de la inactividad afectaron los recursos públicos grandemente. Las soluciones a estos problemas son igualmente diversos y complejos. Esta Ley propone reconocer y proteger la zona periferal a la Laguna del Condado en San Juan a fin de que sea una más accesible a todo tipo de actividad pasiva que permita el disfrute de las áreas públicas de una manera sana y segura, reduciendo el impacto de la contaminación ambiental y el ruido, limitando la emisión de gases de invernadero y mejorando la calidad de los espacios públicos.

 

Esta Ley propone que aumenten las oportunidades de interacción social, lograr una mayor independencia de personas de edad avanzada y de jóvenes y niños, aportar a la creación de una comunidad atractiva para nuevos residentes, visitantes y comercios, así como el aumento de las oportunidades recreativas en el “Condado Walkable Circle”, especialmente para niños. Esto redundará y contribuye además a mejorar la calidad de vida en la comunidad.

 

Debemos reconstruir y celebrar nuestra Gran Ciudad y convertirla nuevamente en la Primera Ciudad de las Américas, un ejemplo a seguir por otros municipios y el mundo entero de cómo lidiar y resolver los problemas urbanísticos del Siglo XXI.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Título.- Esta Ley se denominará “Ley del Condado Walkable Circle”.

 

            Artículo 2.-Designación del Distrito “Condado Walkable Circle” y Demarcación Territorial.-

 

            Se crea el Distrito del “Condado Walkable Circle”, un distrito jurisdiccional especial, cuya demarcación geográfica comprende la parte del sector del Condado incluida en el perímetro que enmarcan por el NORTE el Puente Dos Hermanos y la Avenida Ashford hasta su intersección con la Avenida Magdalena; por el ESTE el eje de la Calle Luisa desde su comienzo en la Avenida Magdalena hasta su cruce con la Avenida Román Baldorioty de Castro; por el SUR por el margen de dicha Avenida Baldorioty de Castro hasta su intersección con el Puente Don Estevez; y por el OESTE por el tramo de dicho Puente más cercano a la Laguna del Condado hasta su intersección con el Puente Dos Hermanos.

 

La demarcación territorial aquí denominada, será delineada en un plano oficial que preparará el Municipio de San Juan para ilustrar la extensión y límites de esta zona, en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. Copia de dicho plano se hará entrega en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del Gobernador, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Recreación y Deportes y la sección correspondiente del Registro de la Propiedad en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de su preparación.

 

Artículo 3.-Desarrollo del Distrito.-

 

La Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan desarrollará e implantará un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona descrita en el Artículo 2 de esta Ley a fin de de fomentar el turismo, la recreación y la actividad peatonal en un ambiente sano, agradable y seguro para todos sus usuarios.

 

El plan a denominarse Plan para el Desarrollo del “Condado Walkable Circle”, deberá incorporar las medidas y proyectos necesarios para proteger las estructuras que componen la zona y desarrollarla como una de alto interés residencial; recreacional y turístico; así como identificar los asuntos que requieren consideración y acción inmediata para lograr los propósitos de esta Ley.

 

            Toda propuesta de construcción, ampliación, alteración o remodelación en el Distrito deberá ser examinada y aprobada por la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan la cual podrá requerir, sin que se entienda como una limitación, restricciones de altura, tamaño, diseño y uso, con el fin de cumplir con las pautas de desarrollo y mantenimiento del sector.

 

            Artículo 4.-Asignación de Fondos.-

 

Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados en el Presupuesto General y asignados al Municipio de San Juan a partir del Año Fiscal 2012-2013.  Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.

 

Artículo  5.-Separabilidad.-

 

            Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

            Artículo 6.-Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados