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Ley Núm. 179 del año 2012


 (P. de la C. 3808); 2012, ley 179

 

Para enmendar la Sección 1031.02 y 1034.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; Ley Núm. 73 de 2008, Ley de Incentivos Contributivos; Ley Núm. 83 de 1991, Ley de Incentivos Económicos y otras Leyes.

Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2012

 

Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”;  la Sección 1034.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”;  el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”;  el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”;  el apartado (a) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores"; el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico”;  y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 214-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Negocios de Intermediación Financiera” a los fines de proveer alternativas a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico que le permitan allegar los recursos necesarios para sus servicios de beneficencia social.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico),  fundada en el 1950, es una institución sin fines de lucro, con base comunitaria, que ofrece servicios de medicina física y rehabilitación, incluyendo, pero sin limitarse a la estimulación temprana, restauración física, educación, orientación y referido, intercesión y servicios de apoyo a las personas con autismo y otras discapacidades.  SER de Puerto Rico es el único centro de medicina física y rehabilitación pediátrica actualmente operando en Puerto Rico.  Opera centros en San Juan y Ponce, y está estableciendo alianzas con otros municipios para expandir sus servicios a otras áreas de la Isla. 

           

En el año 2008, el Negociado del Censo de Estados Unidos estimó que el 7.67% de  la población menor de 17 años en Puerto Rico tiene discapacidad, lo que representa unos 75,000 niños que necesitan servicios especializados dirigidos a desarrollar sus destrezas y habilidades.  Esto permitirá una mayor independencia y participación en la vida social y laboral del país.

           

Además, en el Estudio de Necesidades Sociales de Puerto Rico, realizado por la firma independiente Estudios Técnicos en el año 2007, se estimó que por cada dólar que se transfiere a una organización sin fines de lucro para proveer servicios de salud, el gobierno tendría que invertir siete dólares ($7) para brindar el mismo servicio.  De la misma forma, por cada dólar que se transfiere para proveer servicios educativos el gobierno tendría que invertir once dólares ($11) para proveerlos directamente.  Esto es una muestra del impacto que tienen las organizaciones no gubernamentales en mejorar la calidad de vida de las familias y la capacidad que poseen para complementar los trabajos que el estado realiza a través de sus agencias.  Anualmente, SER de Puerto Rico le brinda sus servicios directos a más de 2,000 participantes y más de 10,000 participantes en servicios de orientación, referido y apoyo.  Desde su origen en el 1950, cerca de 200,000 personas se han beneficiado de los servicios directos e indirectos que brinda SER de Puerto Rico.

           

SER de Puerto Rico obtiene 73% de sus ingresos de donaciones de individuos y corporaciones privadas a través de actividades de recaudación de fondos que se realizan durante el año; 15% proviene de subvenciones del gobierno, fundaciones privadas y/o corporativas; 5% de Fondos Unidos; y el 7% proviene de pagos por los servicios ofrecidos a pacientes que tienen plan médico o están bajo algún otro contrato de servicios con una agencia de gobierno.  En los últimos años, y aun a pesar de todos los esfuerzos realizados, SER de Puerto Rico ha operado en déficit, obligado a reducir los servicios y atender a menos participantes.  Como resultado, todos los planes de mejoramiento y/o expansión de las facilidades han tenido que ser detenidos indefinidamente. 

 

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para nuestras comunidades.  Es por tanto, que mediante esta legislación se proveen mecanismos para crear alternativas financieras al sector bancario y financiero en Puerto Rico para que éstos puedan agilizar y contribuir con esta responsabilidad socioeconómica sin representar una carga adicional al fisco.  Esta legislación está diseñada para que mediante ciertas enmiendas al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, a la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, a la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad, a la Ley Uniforme de Valores, a la Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico, y a la Ley de Negocios de Intermediación Financiera se provea el esquema legal y contributivo adecuado para que SER de Puerto Rico pueda levantar fondos necesarios para cumplir con los objetivos antes mencionados. 

 

Es nuestro propósito proveer para que mediante los fondos que pueda levantar SER de Puerto Rico se atiendan las necesidades de este sector poblacional, quienes necesitan de los servicios que día a día provee SER de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a)(3)(L) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que se lea:

 

“Sección 1031.02.-Exenciones del Ingreso Bruto

 

(a)       Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este subcapítulo:

                 

                  (1)     ...

                 

                  (3)     Intereses exentos de contribución. --Intereses sobre:

              

               (A)    ...

              

               (L)    Obligaciones emitidas por –

 

(i)      el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 5 de 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella;

                                   

                                    (ii)     el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 15 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gelys;

              

               (iii)     el Patronato de Monumentos de San Juan, siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 del Código, y cuyo propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José en el Viejo San Juan;  y

                                   

                                    (iv)     Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 del Código. La exclusión del ingreso bruto y la exención de tributación de los intereses que generan las obligaciones mencionadas en este inciso (L) no se verán afectadas por el hecho de que la fuente de fondos para el pago de dichos intereses provengan directa o indirectamente de otras obligaciones o instrumentos financieros que no disfruten de un tratamiento contributivo similar al de las obligaciones mencionadas en este inciso (L).

                                               

                                                (M)     ...”

 

Artículo 2.-Se añade el inciso (m) a la Sección 1034.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que se lea:

 

“(a)     ...

 

 

(m)       Para facilitar la obtención de fondos para realizar sus propósitos, las notas, pagarés, bonos o otros instrumentos emitidos por Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), su transferencia y el ingreso que de ello provenga (incluyendo cualquier ganancia que se obtenga de la venta de los mismos), estarán y permanecerán en todo tiempo exentos del pago de contribuciones sobre ingresos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualesquiera de sus subdivisiones políticas.”

           

            Artículo 3.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para que se lea:

 

“Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

 

 (a)       ...

 

(b)        La propiedad de los Estados Unidos y toda propiedad exenta de pago de contribuciones por las leyes de los Estados Unidos; la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), del Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico y del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, con excepción de lo que determina el Artículo 3.16 de esta Ley; la propiedad de cualquier municipio, destinada exclusivamente al uso público aunque dicha propiedad sea fuente de rentas del municipio a que pertenezca.  En aquéllos casos en que el Gobierno Estatal haya cedido, o en adelante cediere, tierras o propiedades de su pertenencia en usufructo a personas o entidades particulares, dichas tierras o propiedades así cedidas estarán sujetas a las leyes de contribuciones sobre la propiedad y los usufructuarios obligados al pago de tales contribuciones.  En el caso en que los referidos usufructos sean por un término mayor de cinco (5) años o vitalicios, los usufructuarios se considerarán como dueños de la propiedad para todos los efectos de las leyes y ordenanzas de exención de contribución.

 

(c)       ...”

           

            Artículo 4.-Se añade el inciso (N) al párrafo (1) del apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998” para que se lea:

 

"Sección 2.-Definiciones-

 

(a)                ...

 

(j) Ingresos de actividades elegibles: 

 

(1)        los intereses y dividendos sobre fondos elegibles invertidos por el negocio exento en: 

 

(A)              …

 

… 

 

(N)      obligaciones emitidas por Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.”

 

Artículo 5.-Se añade el inciso (L) al párrafo (1) del apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que se lea:

 

"Sección 2.-Definiciones-

 

(a)                 ...

 

 

(j)        Ingresos de actividades elegibles: 

 

(1)        los intereses y dividendos sobre fondos elegibles invertidos por el negocio exento en: 

(A)            

 

… 

 

(L)      obligaciones emitidas por Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.”

 

Artículo 6.-Se añade el inciso (15) al apartado (a) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", para que se lea: 

 

“Artículo 402.-Exenciones

 

(a)        Se eximen los siguientes valores de la aplicación de los Artículos 301 y 403 de esta Ley:

 

(1)               ...

 

 

(15)      Cualquier valor emitido por y que represente un interés en, o en una deuda de, o garantizado por Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico).

 

(b)        …”

 

Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico”, para que se lea:

 

“Artículo 3.-Exenciones

...

 

Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) y el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 7 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gely, están exentos de la aplicación de este Capítulo.”

 

Artículo 8.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 214-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Negocios de Intermediación Financiera”, para que se lea:

 

“(a)      ...

 

(b)        Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) y el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 7 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gely, están exentos de la aplicación de este Capítulo.”

 

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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