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Ley Núm. 191 del año 2012


(P. de la C. 1937); 2012, ley 191

 

Para enmendar el Apartado (7) del inciso (E) del Artículo 1-106 de la Ley Núm. 447 de 1951, Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

Ley Núm. 191 de 20 de agosto de 2012

 

Para enmendar el Apartado (7) del inciso (E) del Artículo 1-106 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el objetivo de incluir como servicios acreditables los prestados por los empleados de los Consorcios y/o de las Áreas Locales establecidos para administrar los fondos Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora (WIA).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 creó un sistema de retiro y beneficios denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Con la aprobación de esta Ley, fueron derogadas varias leyes que cubrían separadamente a varios grupos de empleados gubernamentales. Efectivo el 1 de enero de 1952, el Sistema, creado por la Ley Núm. 447, derogó y reemplazó los fondos o planes de pensiones constituidos bajo la Ley Núm. 70 de 3 de mayo de 1931, según enmendada; la Ley Núm. 23 de 16 de julio de 1935, según enmendada; y la Ley Núm. 155 de 9 de mayo de 1938.  Las Leyes Núm. 70 y 23 cubrían a los miembros de la Policía y al personal del gobierno en general respectivamente.  Los fondos de pensiones anteriormente se consolidaron mediante la Ley Núm. 447 para formar parte de los fondos del nuevo Sistema creado por dicha Ley.  La misma, es de aplicación a los miembros de la Policía de Puerto Rico, los funcionarios y empleados de empresas públicas del Gobierno de Puerto Rico, los miembros y empleados de la Asamblea Legislativa y los funcionarios y empleados de los municipios.

 

Al amparo de la Ley de Municipios Autónomos, los municipios ostentan la facultad de crear consorcios bajo el Artículo 2,001, el cual establece que los consorcios tendrán como fin ulterior la identificación de problemas comunes a los municipios, en aras de ofrecer servicios que propendan a las soluciones de los mismos.  Todo, enfocado en un entramado de ayuda municipal conjunta en beneficio de la ciudadanía.  Por ello, los consorcios tienen como objetivo la ayuda ciudadana de índole social, económica y cultural, entre otras.

 

Mediante los consorcios, se convierte en política pública otorgar a los municipios las herramientas y los poderes necesarios para que los mismos puedan asumir un rol protagónico en su desarrollo urbano, social y económico.

 

Si bien los consorcios tienen personalidad jurídica distinta a los municipios que los crean, al ser los mismos resultados de votación legislativa municipal, estos también ostentan un carácter eminentemente gubernamental.

           

Es necesario destacar que muchos de estos Consorcios y/o de las Áreas Locales han sido establecidos para administrar la Ley de Inversión en la fuerza Trabajadora 105-220 de 7 de agosto de 1998,  “Workforce Investment Act” (“WIA”, por sus siglas en inglés).  Esta Ley federal tiene como uno de sus postulados proveerle al participante un sistema revitalizado que le brinde la información, orientación, consejería, adiestramiento ocupacional y la asistencia en la búsqueda de empleo necesaria para obtener y mantener un empleo digno para su subsistencia y la de su familia.

 

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.  El Artículo 1-106 de esta Ley  establece en el apartado (E), inciso siete (7) cuáles son los servicios acreditables al Sistema del Retiro. Mediante la Ley 10-1992 se enmendó la Ley del Sistema de Retiro en pos de extender los beneficios de acreditación a todos los servicios prestados como empleado regular en la Asociación Legal, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro Bono, Inc., y a la Asociación de Miembros de la Policía.  Dicha enmienda estaba dirigida a incluir como servicios acreditables aquellos servicios prestados en instituciones que rinden un valioso servicio al pueblo puertorriqueño.

 

Por error u omisión en el trámite legislativo, no se incluyó en la referida lista a los empleados de los Consorcios y/o de las Áreas Locales establecidos para administrar la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora.  Dichos empleados han ayudado a desarrollar en la Isla un sistema de revitalización en la búsqueda y retención de empleos, bajo los postulados del Título I de la ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora (WIA).

 

Así también, debe tomarse en consideración que los Consorcios y/o las Áreas Locales son criaturas jurídicas que se dedican a prestar servicio a la ciudadanía en armonía con los diferentes municipios y la mayoría  de los empleados que laboraban en la Administración de Derecho al Trabajo (ADT) pasaron a prestar sus servicios a los Consorcios y/o Áreas Locales.

 

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en su compromiso de salvaguardar el bienestar de la clase laboral, entiende necesario que los empleados de las Áreas Locales y/o Consorcios establecidos para administrar la Ley WIA y la legislación similar posterior, sean incluidos en las disposiciones del apartado siete (7) del inciso (E) del Artículo 1-106 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 1-106 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

 

      “Artículo 1-106.-Servicios Acreditables.

 

A.                ...

 

E.         Otros Servicios Acreditables.  En adición a lo anteriormente dispuesto, a toda persona que sea miembro del Sistema al momento de solicitar la acreditación, le serán acreditados:

 

1                    ...

 

7.         Será acreditable todo servicio prestado como empleado regular en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro Bono, Inc., la Asociación de Miembros de la Policía y las Organizaciones bonafide que representan a los policías y empleados civiles de la Policía de Puerto Rico cubiertos por las disposiciones de la Ley 10-1992, según enmendada; la Oficina Legal de Santurce Inc, la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, Inc., San Juan Legal Services Incorporated y las Áreas Locales y/o los Consorcios Municipales establecidos para administrar los fondos de Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora “Workforces Investment  Act”(WIA por sus siglas en inglés).  El participante pagará la aportación individual a base de los sueldos que percibía, más la aportación patronal correspondiente que determine el Administrador.  En estos casos, el Administrador podrá recibir de cualquiera de los patronos mencionados en esta cláusula, el pago total o parcial de la aportación patronal correspondiente.

 

             8.         …”

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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