Ley Núm. 196 del año 2012


 (P. de la C. 3049); 2012, ley 196

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010, Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010.

LEY NUM. 196 DE 22 DE AGOSTO DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de ampliar y aclarar las facultades y deberes del Secretario de Agricultura en lo relacionado con la actividad agrícola, industrial y comercial cafetalera.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La caficultura es una de las áreas de mayor relieve de la agricultura puertorriqueña.  Veintiún (21) municipios, principalmente de la región de la Montaña, actualmente configuran la zona productora de café en Puerto Rico.  Históricamente llegó a ser fuente de grandes ingresos y de prestigio mundial y aún cuando sufrió un gran decaimiento ha logrado, gracias a la iniciativa de caficultores y torrefactores emprendedores, recuperar reconocimiento internacional por su calidad. De nuestros productos agrícolas, el café tiene el sitial privilegiado de estar protegido por Ley Federal (Title 19. Customs Duties, Chapter 4. Tariff Act of 1930, Subtitle II. Special Provisions. Section 1319. Duty on coffee imported into Puerto Rico). 

 

Sin embargo, como muchos otros renglones de nuestra agricultura, el café ha sufrido graves embates económicos.  La prosperidad de la caficultura se ve perjudicada por factores de diversa naturaleza, desde plagas exóticas como la broca y pasando por los desastres meteorológicos a los que Puerto Rico es vulnerable, hasta la muy real pérdida de fuerza laboral.  Esta última es una desventaja notable y que en una sociedad en que el desempleo mantiene niveles estructurales más altos que en la mayor parte de la Nación, resulta ser un reto mayor a lo que sería razonable esperar.  Tristemente impera el injusto rechazo de gran parte de la potencial fuerza laboral al trabajo agrícola, que en nuestro proceso de industrialización no supimos valorar debidamente.  Esto ha forzado a la caficultura a depender de mano de obra migrante, de voluntarios e incluso de reos del Sistema Correccional.

 

Cifras de la Asociación de Compradores Beneficiadores de Café de Puerto Rico indican un decrecimiento en la producción de café que les lleva a estimar que para la cosecha de 2010-2011 se habrá recogido tan sólo la mitad de los 150,000 quintales que se había esperado, decrecimiento que atribuyen específicamente a la pérdida de mano de obra y a la falta de un esfuerzo coordinado de las diferentes agencias concernidas por dejar saber al público que, por ejemplo, el trabajo en recogido de café no perjudica la elegibilidad para beneficios de asistencia social.

El Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010 dispone respecto a las facultades del Secretario de Agricultura  sobre la industria cafetalera.  En atención a la situación crítica que enfrenta el sector cafetalero, es imperativo que se disponga categóricamente que el Secretario de Agricultura realice las gestiones necesarias de coordinación con las agencias y entidades correspondientes necesario para expandir la participación laboral en la industria cafetalera, incluyendo el uso del mecanismo de alianza público-privada con empresas de la industria cafetalera e industrias afines para cumplir dichos objetivos y que establezca reglamentos para proteger a todos los componentes del sector.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, para que lea:

 

“Artículo 11.-Café.

 

El Secretario estará facultado a establecer, mediante reglamento, las medidas necesarias, apropiadas o convenientes para:

 

(a)                Prevenir el contrabando y la adulteración de café; propender al desarrollo integrado de la zona cafetalera de Puerto Rico, tanto en el aspecto agrícola como industrial; coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el desarrollo de programas para incentivar el empleo en la caficultura y para reglamentar el uso de mano de obra migrante; coordinar con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio las estrategias de exportación del café;

 

(b)               examinar los libros, cuentas y cualquier otro documento de los elaboradores, compradores, beneficiadores y torrefactores de café, a fin de realizar investigaciones necesarias; inspeccionar almacenes donde se conserva el café; reglamentar la compra, recibo, elaboración y venta de café producidos por los caficultores en sus fincas y por los torrefactores; otorgar y reglamentar la concesión de licencias a los establecimientos dedicados a la torrefacción del café; establecer reglamentariamente un mecanismo de fianzas de pago y ejecución para los beneficiadores de café, a los fines de proteger la inversión del caficultor y determinar los términos de dichas fianzas;

 

(c)                establecer las disposiciones necesarias para evitar la introducción ilegal a Puerto Rico de plantas, semillas o granos de café o envases usados para café procedentes de países donde exista el insecto Stephanoderes coffeae o cualquier otra plaga no endémica a Puerto Rico, o de cualquier otro país en el cual se haya implantado plantas, semillas o granos de café procedentes de dichos países;

 

(d)               regular el mínimo y el máximo del importe del derecho del café que se introduzca a Puerto Rico; reglamentar los mecanismos y canales de importación de café y determinar aquellas personas naturales o jurídicas que puedan ser autorizadas a realizar tal importación bajo la supervisión del Departamento y las condiciones a cumplirse para otorgar tal autorización;

 

(e)        coordinar el establecimiento de alianzas público-privadas para incrementar la producción de la industria cafetalera.

 

Estas funciones podrán ser delegadas por el Secretario a cualquiera de los componentes del Departamento, según lo estime necesario, apropiado o conveniente.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

  

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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