Ley Núm. 204 del año 2012


(P. de la C. 3969); 2012, ley 204

 

Para enmendar el inciso (e) de la Sección 3030.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

LEY NUM. 204 DE 23 DE AGOSTO DE 2012

 

Para enmendar el inciso (e) de la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como  “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”,  a los fines de ampliar el reembolso concedido por la compra de automóviles menos contaminantes impulsados por energía eléctrica, hidrógeno, híbridos, híbridos "plug-in" y de combustibles alternos renovables; para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución establece que será política pública del Gobierno de Puerto Rico “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad….” Por esto, desde el 1952 el Gobierno tiene la obligación de promover el desarrollo sostenible de la Isla.

 

Nuestro planeta se ha visto afectado por el exceso de gases de invernadero que se emiten diariamente a la atmósfera. Mucho se ha hablado sobre posibles soluciones para reducir la emisión de estos gases. Una de las alternativas, es promover la adquisición de vehículos más eficientes y que sean amigables con el ambiente. Existen varias nuevas tecnologías que representan opciones para la reducción de emisiones de gases dióxido de carbono, conocido como CO2, que producen los vehículos de combustión interna al ser propulsados por combustible fósil, como la gasolina o el diesel.  Ante esta situación, existe un consenso a nivel mundial de que el automóvil eléctrico, así como otras tecnologías como vehículos “plug-in”, son una opción real y efectiva para disminuir la contaminación ambiental, al igual que nos ayuda a minimizar nuestra dependencia del petróleo en momentos donde las  fluctuaciones en el mercado le han creado un grave problema al bolsillo de los ciudadanos y de nuestro gobierno.

 

Puerto Rico consta de un gran parque vehicular, por lo que es necesario iniciar un proceso hacia la movilidad sostenible de cero emisiones, promoviendo el uso de vehículos eléctricos (EVs) que no producen emisiones o menos contaminantes, como los vehículos híbridos “plug-in” (PHEVs), vehículos híbridos (HEVs), entre otras tecnologías que se están desarrollando, como vehículos de celda de combustible de hidrogeno (FCVs) y autos de combustibles alternativos renovables.

 

Un vehículo eléctrico (EV) es aquél que utiliza energía eléctrica para propulsarse y que no produce ningún tipo de emisión al medio ambiente. La recarga de batería se puede realizar de diversas formas, entre las cuales están los cargadores para hogares de 120 a 240 voltios o estaciones de recarga rápida en sitios públicos o privados de 240 y 480 voltios. También ofrecen un sistema de auto recarga parcial de un generador que aprovecha la fuerza producida al frenar o foto celdas solares.  Este tipo de vehículo presenta las siguientes ventajas: 1) No produce emisiones de gas CO2 u otro gas invernadero; 2) producen menos contaminación de ruido al operar; 3) la recarga eléctrica es menos costosa que la compra de gasolina o diesel, ofreciendo menor costo por distancia recorrida; 4) no utiliza aceites contaminantes como el motor de combustión y/o transmisión convencional; y 5) no utiliza tubos de escape al no emitir gases contaminantes.

 

La tecnología de vehículos eléctricos (EV) es una  producida en masa que ofrece una real reducción de emisiones de gas CO2 producidos por vehículos que poseen motor de combustión interna.  En forma conjunta con acciones de producción de energía eléctrica de fuentes renovables representa una real solución de movilidad cero emisiones.

 

Un vehículo híbrido (HEV) es aquel vehículo que combina un motor convencional de combustible, con un motor eléctrico de energía regenerable y recargable. La fuente principal usualmente es el combustible fósil convencional y la otra puede ser, electricidad, entre otros. Este tipo de vehículos presenta sobre los convencionales las siguientes ventajas: 1) emite menos contaminación, debido a que consume menos combustible; 2) ahorra energía porque los motores térmicos no demandan lo mismo que uno convencional; y  3) produce menos ruido.

 

Existen diferentes tipos de vehículos híbridos.  Dos de los más conocidos son los híbridos convencionales (HEV) y los híbridos “plug-in” (PHEV) (que se conectan a una fuente de energía eléctrica para cargar la batería). En algunos de los híbridos convencionales, el motor eléctrico se utiliza sin el complemento del otro, sólo en el arranque y en la desaceleración. Para cargarse, la batería aprovecha la energía innecesaria que produce el motor de combustión al frenar. Al solo utilizar gasolina como combustible primario son considerados por la industria y la Agencia de Protección Ambiental, conocida por sus siglas en inglés como la EPA, como vehículos de gasolina. Los híbridos “plug-in” son los más modernos, que se acercan más a los autos eléctricos. Estos vehículos tienen ambos motores conectados a las ruedas y funcionan con el eléctrico un mayor tiempo, excepto cuando precisan mayor potencia o cuando la batería se gastó. En éstos, la batería se carga a través de una toma de corriente de 120 a 240 voltios con el vehículo detenido durante tres o cuatro horas. También tienen un mecanismo interno por el cual la batería se auto-recarga, mediante un generador que toma potencia del motor de combustión interna. 

 

Comparado con vehículos convencionales, los híbridos “plug-in” (PHEV) reducen la contaminación atmosférica, la dependencia en el petróleo y los combustibles fósiles y las emisiones de gases efecto invernadero que contribuyen a la contaminación de la atmósfera.  Estos beneficios se originan en el hecho de que los híbridos  “plug-in” no utilizan combustible fósil durante su operación de modo exclusivo, siempre y cuando las baterías hayan sido recargadas, utilizando energía eléctrica.  Además, la combinación de la tecnología del híbrido eléctrico “plug-in” con motores de combustible flexible que usen biocombustibles sustentables (tal como el etanol producido a partir de la caña de azúcar, entre otros), puede resultar en reducciones adicionales de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

En Puerto Rico contamos con legislación que estimula la compra y uso de vehículos de energía alterna o combinada.  La Ley 83-2010 enmendó la Sección 2016 A del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, Ley 120-1994, según enmendada, para conceder un reembolso  de hasta dos mil dólares ($2,000) por la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada, tales como los vehículos eléctricos, híbridos “plug-in” e híbridos, entre otros. Esta disposición fue incluida en la Ley 1–2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” (en adelante CRIPNP).  De esta manera, se concede un alivio contributivo para beneficio de los consumidores puertorriqueños, a la vez que permite incentivar nuestra economía y la protección de nuestro ambiente.

 

A pesar de la buena intención de dicha legislación, existe una realidad en el mercado de vehículos que ha dificultado que nuestros ciudadanos puedan aprovechar dicho reembolso y se aumenten  las ventas de este tipo de vehículos.  Tradicionalmente, los autos híbridos, vehículos híbridos (HEV) tienen un alto costo debido a que el proceso de producción de baterías y la utilización de piezas y tecnología para equiparlos son más costosos que la producción de autos de combustión interna convencionales.  Esta situación se puede apreciar claramente, cuando se compara el precio de un auto con motor de gasolina con un modelo parecido de vehículo eléctrico, vehículo híbrido “plug-in” o vehículo híbrido. La diferencia puede rondar desde $5,000 hasta más de $10,000.  El costo superior de los vehículos eléctricos e híbridos obstaculiza la compra y venta de los mismos. A pesar de que el consumidor eventualmente recuperaría su inversión en el vehículo eléctrico, híbrido "plug-in" o híbrido con lo que ahorraría en gasolina, los altos precios del auto lo hacen poco accesible para la mayoría de la población, por lo que es necesario crear los mecanismos de subsidios necesarios para incentivar el uso de estas tecnologías que contribuyen enormemente a la problemática de contaminación ambiental al mismo tiempo.

 

Si bien existe un consenso en que el  precio mayor de un vehículo eléctrico, un vehículo híbrido “plug-in” o un vehículo híbrido es amortizable durante la vida del vehículo, la realidad es que el consumidor raramente opta por realizar una fuerte inversión inicial en un vehículo de este tipo, contando con un rembolso posterior, considerando que la mayor parte de la compra de vehículos se producen mediante financiamiento y el mayor precio de compra impacta las cuotas mensuales por el periodo completo de financiamiento.  Por lo que el considerar un beneficio contributivo en los arbitrios de los vehículos eléctricos, un vehículo híbrido “plug-in” o un vehículo híbrido permitiría ofrecer un menor precio que se consideraría en las compras mediante financiamiento, reduciendo los pagos mensuales que el consumidor asume, haciendo más accesible estas tecnologías que eliminan o reducen las emisiones de gases contaminantes y redundan en un menor costo de posesión por los beneficios que ofrecen.

 

Esta Ley otorga unos reembolsos que se implantarán de la siguiente manera: el reembolso en vehículos híbridos convencionales (HEVs) y vehículos híbridos “plug-in”(PHEVs) concedido no excederá las siguientes cantidades: 65% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los  $8,000, desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013;  50% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los  $6,000, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014; 40% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los $4,000, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015; y 25% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá ser menor de  $2,000, desde el 1 de julio de 2015 en adelante. En el caso de los vehículos eléctricos (EVs), éstos tendrán una exención completa de arbitrios hasta el 2016.  Para el 2016, la Asamblea Legislativa podrá realizar una evaluación sobre el efecto que han tenido estos incentivos, así como su disponibilidad y deseabilidad, para ser otorgados por periodos adicionales.

 

Asimismo, esta Ley permite que el Departamento de Hacienda transfiera el reembolso que se concede por la compra del vehículo eléctrico, vehículo híbrido “plug-in” o vehículo híbrido convencional, a la institución financiera que provea el financiamiento para la compra del mismo, siempre y cuando el comprador lo solicite.

 

Con esta medida, esta administración reitera su compromiso con proteger nuestros  recursos naturales al máximo, para asegurar el bienestar de generaciones futuras de puertorriqueños, estableciendo una política pública energética que les garantice a sus ciudadanos el desarrollo de energía eléctrica renovable y sostenible en la Isla. Esta medida reduce el costo de los vehículos eléctricos (EVs), vehículos híbridos “plug in” (PHEVs) y vehículos híbridos (HEVs), haciéndolos más accesibles al presupuesto de un grupo más amplio de consumidores. Esto permitirá que miles de puertorriqueños puedan sentir un alivio en su bolsillo, adicional al provisto por las reducciones en las contribuciones que trajo el CRIPNP, al mismo tiempo que les permite transportarse, consumiendo menos cantidades de gasolina y ayudando a combatir la contaminación atmosférica y la dependencia en el petróleo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (e) de la Sección 3030.03 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 3030.03.-Reintegro de Arbitrios sobre Vehículos Impulsados por Energía Alterna o Combinada

 

 

(e)        El reembolso concedido por esta Sección se realizará de la siguiente forma:

 

1.               Vehículos Eléctricos: reembolso del total del arbitrio correspondiente al vehículo dentro de esta categoría que sea comprado en o antes  del 30 de junio de 2016.

 

2.               Se concederá un reembolso por el total de los arbitrios pagados en vehículos híbridos “plug-in” y vehículos híbridos convencionales cuando el monto del arbitrio sea $2,000 o menos.

 

3.               El reembolso en vehículos híbridos “plug-in” y vehículos híbridos  convencionales cuando el arbitrio pagado sea mayor a $2,000, no excederá las siguientes cantidades:

 

a)                  65% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los   $8,000, ni ser menor de $2,000, desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013;

 

b)                  50% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los  $6,000, ni ser menor de $2,000, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de  junio de 2014;

 

c)                  40% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá sobrepasar los $4,000, ni ser menor de $2,000, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015; y

 

d)                  25% del arbitrio pagado, este reembolso nunca podrá ser menor de $2,000, desde el 1 de julio de 2015 en adelante.

 

 4.        Los incentivos propuestos en esta Sección estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2016. En dicha fecha la Asamblea Legislativa realizará una evaluación sobre el efecto que han tenido estos incentivos, así como su disponibilidad y deseabilidad, para ser otorgados por periodos adicionales. 

 

5.               El Departamento podrá transferir el reembolso establecido en esta Sección a la institución financiera que provea el financiamiento para la compra del vehículo a solicitud del comprador del mismo.

(f)         . . . “

 

Artículo 2.-Informes

 

El Departamento de Hacienda realizará una evaluación de los beneficios de la implantación de esta Ley y someterá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de agosto de 2014. Dicho informe deberá contener los hallazgos, recomendaciones y conclusiones sobre los beneficios que se conceden por esta Ley, así como, un análisis detallado de la viabilidad de implantar incentivos similares mediante el mecanismo de exención del pago de arbitrio al importador del vehículo. 

 

No más tarde del 29 de febrero de 2016, el Departamento de Hacienda someterá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, donde se les informará sobre la cantidad de vehículos eléctricos, vehículos híbridos “plug–in” y vehículos híbridos convencionales que se han beneficiado de los incentivos concedidos, el impacto económico que tuvieron las exenciones aquí dispuestas,  así como cualquier otra recomendación.

 

     Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

          Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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