Ley Núm. 224 del año 2012


(P. del S. 2016); 2012, ley 224

(Conferencia)

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 56 de 2006, Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma.

Ley Núm. 223 de 13 de septiembre de 2012

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 56-2006, mejor conocida como “Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma”, a los fines de incluir la diabetes u otras enfermedades entre las condiciones en las que los estudiantes están autorizados a auto-medicarse, y en el Plan de Tratamiento establecido en dicha Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La diabetes es una de las condiciones de salud más preocupantes que aquejan a nuestra población.  Actualmente, los Centros para el Control de Enfermedades, CDC, por sus siglas en inglés, han determinado que la incidencia de diabetes en los Estados Unidos ha incrementado a más del doble en los últimos veinticinco años.  Reporta, además, que al presente hay más de 23.6 millones de personas en Estados Unidos que padecen diabetes, y que unas 57 millones de personas adicionales se encuentran en las etapas previas de la condición, conocida como pre-diabetes.  Las personas que tienen niveles de azúcar en la sangre más altos de lo normal tienen un riesgo mayor de desarrollar diabetes.

En Puerto Rico se estima que cerca del 12.5 por ciento de la población padece de diabetes y más de 2,500 personas mueren cada año a causa de esta condición.  La diabetes ocupa la tercera posición en la lista de causas de muerte de puertorriqueños desde el año 1989.  Esta enfermedad no discrimina en cuanto a las edades de quienes la padecen, sin embargo, se ha convertido en una enfermedad común en infantes.  La Federación Internacional de Diabetes publicó en su Atlas de Diabetes que más de setenta mil (70,000) niños desarrollan Diabetes Tipo I cada año, cuatrocientos cuarenta mil (440,000) niños menores de catorce (14) años alrededor del mundo también lo padecen.   

Una de las mayores preocupaciones que tienen los padres de estudiantes diabéticos es cómo van a manejar el cuidado y atención de la condición de sus hijos e hijas mientras éstos están en la escuela.  Aunque en la actualidad existen documentos y cartas circulares que intentan atender esta situación, no hay una declaración expresa sobre cuáles deben ser los derechos de los niños diabéticos, como la que se estableció para los que padecen de asma.  Siendo la diabetes una condición preocupante, particularmente en cuanto a la incidencia infantil respecta, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio extenderles a los estudiantes que padecen de diabetes los mismos derechos que cobijan actualmente a los estudiantes que padecen de asma.  De esta manera, se propicia un ambiente de apertura y de difusión de información para que se desarrollen estrategias de tratamiento preventivo.  Con miras a continuar con la política pública que caracteriza a este Gobierno, de que la salud sea un derecho innegable para todos los puertorriqueños, es necesario cobijar a esta población con los derechos que ya se le reconoce a los estudiantes que padecen otras condiciones. De esta manera, se viabiliza que tanto los estudiantes como sus maestros estén plenamente informados de los pormenores de la condición que les afecta, ayudando así a atajar el crecimiento desmedido de esta condición.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 56-2006, para que se lea como sigue:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma, Diabetes u otra enfermedad”.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 56-2006, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.-Todo estudiante de escuela pública o privada tendrá derecho a administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad, previo consentimiento de su padre, madre, tutor o encargado.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 56-2006, para que se lea como sigue:

 “Artículo 3.-Se faculta al Secretario de Salud, para que en coordinación con el Secretario de Educación, adopten la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley conforme al Rehabilitation Act of 1973; American with Disabilities Act (ADA) según enmendada; el Family and Medical Leave of 1993  y que al hacerlo tome en consideración la seguridad y salud de los estudiantes asmáticos, diabéticos u otra enfermedad.  En la reglamentación que el Departamento de Salud adopte deberá:

a.                   Establecer la edad mínima para que se permita a un estudiante de escuela intermedia automedicarse para asma, diabetes u otra enfermedad en la escuela.

b.                  Requerir que se certifique que el estudiante con asma, diabetes u otra enfermedad recibió el adiestramiento adecuado por parte de un profesional de la salud cualificado sobre el uso correcto y responsable del medicamento, que incluya: tipo de medicamento, rutas y procedimientos a seguir para su auto administración, dosis a auto administrarse, momento y frecuencia de la auto administración, instrucciones para manejar y formas seguras de almacenar el medicamento.

c.                   Requerir que el padre o tutor del estudiante haya autorizado por escrito, que el estudiante posea y utilice el medicamento mientras está en la escuela o en una actividad auspiciada por la escuela.

d.                  Requerir que todo estudiante que padezca de asma, diabetes u otra enfermedad tenga un Plan de Acción para el manejo de su condición por escrito, preparado por su médico primario y para el uso del medicamento necesario en horario escolar.

e.       Incluir por reglamento aquellas otras enfermedades que estimen pertinentes.

f.        Todo personal escolar debe recibir adiestramiento básico de la diabetes, cómo reconocer y responder a los signos y síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y a quién contactar inmediatamente en caso de emergencia.

g.       Todo maestro y personal de salud escolar debe recibir el adiestramiento básico de diabetes, además, reconocer su rol y responsabilidades y saber qué hacer en caso de una emergencia.

h.       Al menos un empleado por escuela debe recibir un adiestramiento avanzado de diabetes, que incluya prácticas de manejo y control de la condición, cuidado rutinario y cuidado de un estudiante con diabetes en caso de una emergencia.

Toda persona que actúe de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, no incurrirá en responsabilidad civil en caso de que surja alguna complicación por el uso del medicamento administrado, siempre y cuando actúe conforme al adiestramiento recibido.”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 56-2006, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- Para que un estudiante asmático, diabético o que padezca otra enfermedad establecida mediante reglamento por el Secretario de Salud, pueda administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición, será requisito presentar una certificación médica en la que se acreditará que padece la condición, el medicamento que utiliza para el tratamiento de la misma y que ha sido debidamente entrenado para administrarse por cuenta propia el medicamento.  En el caso de los pacientes de Diabetes, tendrán que administrarse la insulina bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado.

Esta certificación será de aplicación en la escuela en la que el estudiante esté matriculado y durante el año escolar para el cual fue expedida.  Si el estudiante es transferido a otra escuela, deberá presentar copia de la documentación en la nueva escuela en la que sea matriculado.  Además, al comienzo de cada año escolar o de haber  algún cambio o una nueva  certificación médica, será responsabilidad del padre, encargado o tutor, presentar los documentos actualizados para que el estudiante pueda hacer uso de este derecho.”

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 56-2006, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.-Ninguna escuela o persona podrá interferir con el derecho de los estudiantes a utilizar en los planteles escolares los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad.  Toda persona que actúe de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, no incurrirá en responsabilidad civil en caso de que surja alguna complicación por el uso del medicamento que el estudiante se administre por cuenta propia.” 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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