Ley Núm. 239 del año 2012


(P. de la C. 3089); 2012, ley 239

 

Para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado.

LEY NUM. 239 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para requerir a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado, adiestramientos y de experiencia para ofrecer servicios de salud, debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a la literatura disponible, en un principio, cuando la psicología era parte de la filosofía, sirvió fundamentalmente para responder a las inquietudes espirituales e intelectuales de la época. Al presente, como ciencia y profesión, contribuye al avance del conocimiento buscar soluciones a los llamados trastornos mentales y a promover la salud y el bienestar de individuos, grupos y organizaciones.

 

La psicología se enmarca en distintas áreas de la ciencia. La disciplina abarca todos los aspectos complejos del funcionamiento psíquico humano. Las distintas escuelas, teorías y sistemas psicológicos han enfocado sus esfuerzos en diversas áreas, existiendo desde los enfoques que se centran exclusivamente en la conducta observable (conductismo), pasando por los que se ocupan de los procesos internos tales como el pensamiento, el razonamiento, la memoria, etc. (como el congnitivismo) o las orientaciones que ponen el acento en las relaciones humanas y en la comunicación basándose en la teoría de sistemas, hasta los sistemas psicológicos que focalizan en los procesos inconscientes (como el psicoanálisis o la psicología analítica). El alcance de las teorías abarca áreas o campos que van desde el estudio del desarrollo infantil de la psicología evolutiva hasta cómo los seres humanos sienten, perciben o piensan; cómo aprenden a adaptarse al medio que les rodea o resuelven conflictos.

 

Para llamarse psicólogo o psicóloga y poder ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico se requiere que el profesional posea el grado académico de maestría o doctorado de una Institución Universitaria aprobada por el Consejo de Educación Superior de P.R. u otro organismo académico reconocido a nivel de Puerto Rico y/o Estados Unidos, además de obtener una licencia  emitida por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (Ley Núm. 96, del 4 de junio de 1983, según enmendada).

 

Al igual que en los Estados Unidos, la licencia otorgada por la Junta es una de tipo genérica. La psicología es una profesión que cuenta con una misma base de conocimientos y competencias con aplicación a diversos escenarios de servicios. Por ello, las áreas de práctica en que se aplican los principios, métodos y procedimientos psicológicos no constituyen profesiones independientes. La capacitación teórica, científica y práctica en fundamentos de la psicología, asuntos éticos, legales y profesionales, medición, evaluación y diagnóstico, métodos y técnicas de investigación y estadísticas, y experiencias didáctico-prácticas supervisadas conforman el conjunto de competencias entre los profesionales de la psicología. La licencia que otorga la Junta explícitamente establece que los profesionales de la psicología deben ejercer conforme a su capacitación bajo las provisiones de la ley y las normas éticas que regulan esta práctica en Puerto Rico.

 

Es de conocimiento general la gran problemática de salud mental existente en Puerto Rico: criminalidad, suicidio, violaciones, abuso sexual de niños, adolescentes, ancianos, deserción escolar, depresión, ansiedad, esquizofrenia, conducta agresiva etc. También es sabido que el Estado no puede por sí solo resolver todos los males sociales existentes en el país. Es por eso, la importancia, de que la población tenga acceso a servicios psicológicos dirigidos a promover, conservar, restaurar y rehabilitar la salud física y mental a nivel individual, grupal y organizacional que ofrecen a nivel privado los profesionales de la psicología.  Los servicios de salud en psicología pueden incluir, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.

 

En consideración a la existencia del gran problema de salud mental en Puerto Rico y que la profesión de la Psicología ha jugado y juega un papel vital, en la solución efectiva del mismo, es menester ampliar y facilitar el acceso de nuestra población a los servicios de los psicólogos en Puerto Rico.  Más aun, cuando la reglamentación y la existencia de esta profesión está debidamente reconocida por el Estado, nos parece razonable requerir a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por psicólogos/as capacitados por educación a nivel doctoral, adiestramiento y experiencia para el ofrecimiento de servicios de salud en psicología. Esta ley permitirá que la contratación de los servicios de psicología esté basada en criterios educativos y profesionales indicativos de que el proveedor posee las competencias avaluadas por la profesión.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se ordena a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", y a las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales doctores en psicología y capacitados/as por educación, adiestramiento y experiencia. Los servicios de salud en psicología, pueden incluir, pero no se limitarán a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.

 

Artículo 2.-Toda persona a ser contratada por cualquier compañía de las enumeradas en el Artículo 1 para brindar servicios de salud en psicología deberá poseer licencia de psicólogo/a vigente y sin acciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”. Disponiéndose además el cumplimiento de los siguientes criterios para la evaluación  de las credenciales académicas y profesionales de psicólogos/as capacitadas para proveer servicios de salud en psicología clínica.

 

            Sección 1: requisitos profesionales que el psicólogo/a ha de evidenciar

 

            El profesional de la psicología deberá mostrar evidencia documental (p.ej., transcripción de créditos universitarios) de que posee educación, adiestramiento y competencias en cada una de las siguientes áreas sustantivas, desarrolladas mediante cursos o experiencias didáctico-prácticas ofrecidas en un programa universitario de psicología a nivel de maestría o doctorado.

 

a.       Fundamentos de la Psicología:

 

                                             i.            Bases biológicas del comportamiento

 

                                           ii.            Bases cognoscitivas y afectivas del comportamiento

 

                                          iii.            Bases sociales y multiculturales del comportamiento

 

                                         iv.            Crecimiento y desarrollo en el ciclo de vida

 

                                           v.            Diferencias individuales del comportamiento

 

                                         vi.            Historia y sistemas de la psicología

 

b.      Asuntos éticos, Legales y Profesionales de la Psicología

c.       Medición, evaluación y diagnóstico (p.ej., psicometría, desarrollo de pruebas, administración, corrección interpretación y análisis de instrumentos psicológicos o pruebas, sistemas de descripción o diagnóstico de trastornos del comportamiento).

 

d.      Métodos y Técnicas de Investigación y Estadísticas

 

e.       Cursos o experiencias didáctico-prácticas sobre aspectos teóricos y aplicados dirigidos al desarrollo de competencias en aspectos que pueden incluir, pero no se limitan a: estrategias de intervención terapéutica con diversas poblaciones, modelos de consejería, psicoterapia o consultoría individual o grupal, problemas psicológicos humanos o psicopatología, abuso de substancias, o consultoría individual, aspectos psicológicos de enfermedades o impedimentos físicos, intervenciones basadas en evidencia, promoción de fortalezas y efectividad psicológica, evaluación de efectividad terapéuticas, servicios de prevención, entre otros.

 

f.         Secuencia de Adiestramiento Práctico (p.ej., 500 horas o más)  supervisado por psicólogos licenciados adiestrados a nivel doctoral. Este requisito aplica a psicólogos adiestrados tanto a nivel de maestría como de doctorado.

 

g.       Psicólogos o psicólogas con educación y adiestramiento a nivel doctoral, además de lo anterior, deben presentar evidencia de haber completado un programa de internado pre-doctoral en una facilidad dedicada a ofrecer servicios de salud. La experiencia de internado conlleva cumplir con un mínimo de 1,500 horas supervisadas.

 

Sección 2: Mostrar evidencia documental de la experiencia profesional que posee, a nivel de maestría o de doctorado,  en el ofrecimiento de servicios que puedan incluir, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico de comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.

 

            Sección 3: Todo psicólogo o psicóloga que carezca de alguno de los requisitos anteriormente mencionados como necesarios para el ofrecimiento de servicios de salud en psicología deberá obtener la educación, adiestramiento y experiencia supervisada formal universitaria correspondiente y presentar evidencia de la misma. 

 

Artículo 3.-Todo beneficiario podrá seleccionar libremente su profesional de la psicología licenciado, que haya satisfecho los requisitos anteriormente establecidos, dentro de aquellos proveedores contratados por el asegurador de éste.

Articulo 4.-A las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", y a las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, se le dará un periodo de 90 días, sin prórroga, a partir de la vigencia de esta Ley,  para contar dentro de sus proveedores de salud mental a profesionales de la psicología con la educación y competencias necesarias anteriormente descritas para el ofrecimiento de servicios de salud en psicología.

 

Artículo 5.-Aquellas compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", y a las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley serán expuestos a ser sancionados y podrían  perder su licencia para hacer negocios en Puerto Rico.

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir a partir de noventa (90) días desde su aprobación, será de aplicación las pólizas nuevas o a ser renovadas, a partir de esa fecha y será de aplicación a todo plan de salud privado, cuando éstos suscriban y/o renueven una póliza.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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