Ley Núm. 263 del año 2012


(P. de la C. 4055); 2012, ley 263

(Conferencia)            

 

Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

LEY NUM. 263 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones con el propósito de nutrir el Fondo Operacional de la Junta,  así como atender su reserva estatutaria; y para otros fines.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año 2002 la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ha sido impactada económicamente con retiros de sus fondos por la cantidad de $41 millones de dólares. La Junta no se nutre y nunca ha recibido fondos o asignaciones del Fondo General. Las diferentes transferencias realizadas durante todos estos años han privado el cumplimiento con la reserva estatutaria dispuesto por la Ley Orgánica de la instrumentalidad, Ley 213-1996, según enmendada, y afectando sus capacidades financieras.

 

Con el interés de atender necesidades apremiantes de la Junta y cumplir a cabalidad con disposiciones de su ley habilitadora, se hace necesario conceder esta autorización al Banco Gubernamental de Fomento a los fines indicados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para conceder una línea de crédito de hasta ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones con el propósito de nutrir el Fondo Operacional de la Junta  así como atender su reserva estatutaria.

 

Artículo 2.-Las obligaciones contraídas se honrarán mediante asignaciones anuales, provenientes del Fondo General, a partir del Año Fiscal 2013-2014. En el Año Fiscal 2013-2014, se consignarán en el presupuesto la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares para cumplir con el primer pago de la deuda incurrida. Para los próximos años fiscales, la cantidad a ser pagada será fijada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.

 

Artículo 3.-Vigencia

 

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados