Ley Núm. 286 del año 2012


(P. de la C. 3766); 2012, ley 286

 

Ley para Promover el Trabajo como Valor.

LEY NUM. 286 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para establecer la “Ley para Promover el Trabajo como Valor” con el propósito de encomendar al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Vivienda Pública realizar talleres, encuentros y actividades para el fortalecimiento de la autoestima en las comunidades de Puerto Rico, y fomentar la participación de las organizaciones de base de fe y comunitarias, a los fines de promover la superación de nuestros niños y jóvenes y proyectar en éstos la importancia del “Trabajo como Valor”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente el gobierno tiene la responsabilidad de ser un facilitador para promover la autosuficiencia de sus ciudadanos.  En la medida en que las personas son autosuficientes se logra una mejor calidad de vida para éstos.  A través de nuestra historia como pueblo son muchos los casos de personas que se han destacado en distintas áreas.  Entre éstos tenemos, deportistas con reconocimiento a nivel mundial, artistas, líderes religiosos y culturales, profesores universitarios, administradores públicos, médicos y doctores.  Muchos de éstos se han abierto paso en la vida a pesar de haber sido criados en comunidades marginadas y sin contar con recursos extraordinarios para así poder sobresalir.

 

            Lo anterior denota un claro sentido de superación y ejemplariza que no importa la procedencia del ser humano si ponemos a la disposición de éste los recursos necesarios, tienen la capacidad de explotar al máximo sus talentos y habilidades.  La mejor forma de lograr que nuestros niños y jóvenes puedan ser personas exitosas, es promoviendo en éstos un alto sentido de superación y dándoles las herramientas necesarias para que puedan canalizar sus talentos y virtudes.

 

            Por años hemos sido testigos del éxito alcanzado por diversos jóvenes puertorriqueños.  Muchos de estos jóvenes se han destacado a pesar de haber sido criados en comunidades con limitaciones y desventajas económicas.  A pesar de las limitaciones con las que éstos han tenido que luchar para abrirse paso en la vida, esto no ha sido impedimento para que hayan alcanzado el éxito y hayan puesto el nombre de Puerto Rico en alto.  Tal es el caso de la joven Kiria Tapia, joven boxeadora que se alzó con la medalla de oro en los pasados Juegos Panamericanos. 

 

            Los logros alcanzados por esta joven evidencian la necesidad de que el gobierno propicie una mayor participación de nuestros niños y jóvenes en actividades que les motiven a superarse y a vivir una vida destacada.  Es nuestra responsabilidad promover distintas actividades que los motiven a proseguir estudios, mientras participan en iniciativas que les permiten desarrollar sus talentos y habilidades, canalizando los mismos de forma positiva.  De esta forma sentamos las bases para una mejor sociedad, donde todas las personas tengan las oportunidades de lograr sus metas y aspiraciones.

 

            Este proyecto tiene como finalidad el ordenar al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Vivienda Pública la realización de talleres y actividades dirigidas a fortalecer la autoestima en coordinación con organizaciones de base de fe y comunitarias, así como con entidades sin fines de lucro, dirigidos a reforzar la formación de los niños y jóvenes de nuestras comunidades.  A esos fines el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública deberán integrar los programas ya existentes, como por ejemplo el de “Tus Valores Cuentan”, y promover una mayor participación en los sectores hacia los que van dirigidos los mismos.  La realización de estos talleres tendrá como objetivo el promover en nuestros niños y jóvenes que el trabajo como valor nos ayuda a alcanzar sueños y metas.

 

            La realización de actividades que sirvan de estímulo y motivación a nuestros niños y jóvenes deberá integrar a aquellos que se han destacado a pesar de sus limitaciones para que sean un ejemplo a seguir.  Lamentablemente vivimos en una sociedad donde se realza el mal por encima del bien, donde casos como los de los dos jóvenes antes mencionados, pasan por desapercibido y no se le da la importancia que los mismos ameritan por ser ejemplos que pueden impactar de forma positiva la vida de otras personas.

 

            La Administración de Vivienda Pública es la agencia adscrita al Departamento de la Vivienda que administra nuestros residenciales públicos.  Esta cuenta con recursos federales para asistir a los residentes de la vivienda pública mediante actividades y servicios dirigidos a propiciar la superación social y económica.  Esta ley no pretende entrar en conflicto con las disposiciones y regulaciones federales aplicables. Por el contrario, persigue servir como lineamiento complementario de manera que los intereses particulares de nuestra jurisdicción sean promovidos mientras quedan amparados bajo la normativa federal.

 

            Esta Asamblea Legislativa reconoce que, siendo la mandatada constitucionalmente, a fijar la política pública y el ordenamiento jurídico del Estado, debemos establecer la “Ley para Promover el Trabajo como Valor” con el propósito de encomendar al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Vivienda Pública realizar talleres, encuentros y actividades para el fortalecimiento de la autoestima en las comunidades de Puerto Rico, y fomentar la participación de las organizaciones de base de fe y comunitarias, a los fines de promover la superación de nuestros niños y jóvenes y proyectar en éstos la importancia del “Trabajo como Valor”; y para otros fines relacionados.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para Promover el Trabajo como Valor”.

 

Artículo 2.-El Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública tendrán la responsabilidad de promover en todos los programas de vivienda pública la realización de talleres, seminarios y actividades que realcen la importancia del trabajo como valor.  A esos fines el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública estarán facultados para:

 

a.                   Realizar por cuenta propia las actividades y programas que estime pertinentes para el logro de la finalidad de esta ley.

 

b.                  Contratar mediante propuestas a entidades de base de fe y comunitarias, sin fines de lucro, para que ejecuten programas y talleres de autoestima dirigidos a fortalecer la autoestima en beneficio a las personas que participan en los programas de vivienda pública y en los cuales se promoverá la superación de la personas mediante los estudios, el trabajo y la utilización al máximo de los talentos y habilidades individuales.

 

c.                   Como parte de los programas y actividades a ser realizadas se deberá integrar la participación de personas destacadas en nuestra comunidad que son producto de nuestros programas de vivienda pública.

 

d.                  Como parte de los programas dispuestos por esta Ley deberán integrar los programas y servicios ya existentes para contribuir a mejorar la calidad de vida de los residentes de nuestros programas de vivienda pública.

 

Artículo 3.-El Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública deberán preparar un plan piloto que servirá de base para cumplir con el mandato de esta ley, siendo obligación de toda persona o entidad contratada para prestar los servicios aquí requeridos el cumplir con el referido plan piloto.  Este plan piloto deberá estar preparado en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta ley.

 

Artículo 4.-Los fondos necesarios para la realización del mandato de esta ley provendrán de los fondos federales y/o estatales que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública reciben.  Además, estarán facultados para recibir fondos, servicios y donaciones de otras entidades públicas y privadas con la finalidad de prestar los servicios dispuestos en esta Ley.

 

 Artículo 5.-Esta ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.         

                          

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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