Ley Núm. 1 del año 2013


(P. de la C. 599); 2013, ley 1

 

 

Ley de Empleos Ahora

LEY NÚM. 1 DE 10 DE FEBRERO DE 2013

 

Para crear la “Ley de Empleos Ahora”, a los fines de viabilizar la creación de cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses; establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes; crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos; conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica; crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes; estimular la inversión de capital y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación laboral y el nivel de desempleo; establecer un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley 7-2009, según enmendada; establecer el contenido mínimo que deberá contener el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos para que una empresa determinada pueda acogerse a este estatuto.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

         Las circunstancias actuales de la economía puertorriqueña son patentemente negativas. Más de 150 mil empleos se perdieron en los pasados cuatro años. La tasa de participación en la economía se redujo a niveles alarmantes e inusitados. Miles de puertorriqueños tuvieron que abandonar el país en búsqueda de empleo.

 

         Cambiar esta realidad requiere de un plan económico comprensivo, con medidas a corto, mediano y largo plazo. El éxito de un buen plan económico se mide por su capacidad para crear más y mejores empleos. El poder económico de Puerto Rico tiene que radicar en nuestra gente, que merece oportunidades para el desarrollo y puesta en producción de sus capacidades. Es imprescindible darle un vigoroso impulso a la economía en el corto plazo a la vez que se implantan estrategias cuyo rendimiento y resultados se verán a mediano y largo plazo. Esta Ley de Empleos Ahora es parte esencial de nuestro esfuerzo por reactivar la economía de Puerto Rico a corto plazo.

 

         Se propone crear un programa de estímulo para la creación de empleo que atienda y mejore de manera inmediata los factores que causan dilación y tropiezos en el proceso de establecer o expandir una empresa en Puerto Rico. Entre éstos, está el proceso extenso de permisos, el ofrecimiento limitado de financiamiento, los altos costos operacionales y la falta de incentivos necesarios.

 

         Para esto, legislamos para crear un proceso expedito que integrará y facilitará las solicitudes de permisos, aumentará la accesibilidad de financiamiento y ofrecerá subsidios, exenciones contributivas y otros beneficios siempre que dicho proyecto esté atado a un compromiso específico de creación de un número de empleos en un período de dieciocho (18) meses mediante la firma de un acuerdo empresarial. Es necesario también incluir medidas para hacerles justicia a aquellos servidores públicos que fueron despedidos como consecuencia de la aprobación de la Ley 7-2009 por la pasada Asamblea Legislativa.

 

         Existe una patente necesidad de invertir en nuestra gente, en nuestros empresarios para crear oportunidades de empleo que permitan ampliar la participación de los puertorriqueños en el mercado laboral. Entre los propósitos de este grupo de incentivos es hacer más atractivo el que pequeñas y medianas empresas se establezcan y expandan para ofrecer nuevos y mejores empleos que reactiven la economía en los primeros dieciocho (18) meses, reconociendo en este plan beneficios preferentes a pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al proceso de concesión de permisos, es preciso señalar que, a través de los años se han desarrollado innumerables medidas para modificarlo. El intento más reciente, corresponde a la aprobación de la Ley 161-2009, una iniciativa para reformar el proceso de permisos, a través de una sola entidad gubernamental, con la intención de identificar procedimientos reglamentarios uniformes. El consenso entre los constituyentes que han utilizado esta nueva estructura, es que en lugar de agilizar el trámite de permisos, lo ha burocratizado hasta convertirlo en uno complicado e ineficiente. 

 

Ante tal realidad, es necesario reenfocar la visión histórica de las agencias del Gobierno que trabajan estos asuntos, particularmente para dejar claro que un expediente robusto no es la única manera correcta de asegurar el cumplimiento con las normas de diseño, construcción y protección de nuestros recursos ambientales. Ante tal reconocimiento es que el propósito primordial de esta Ley, es establecer un proceso alterno de permisos para los Negocios Elegibles que sea verdaderamente ágil y que permita establecer nuevas empresas y ampliar las compañías existentes de la manera más rápida posible, reduciendo significativamente el término de espera para la concesión de los mismos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1.-Título-

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Empleos Ahora”.

 

Artículo 1.2.-Declaración de Política Pública-

 

            Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por los mejores intereses de la ciudadanía y promover los mecanismos apropiados y necesarios para maximizar el bienestar general del pueblo.

 

            Haciendo uso de su poder de reglamentación y en cumplimiento de su obligación de velar por el bienestar, la salud y la seguridad del pueblo, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declara como política pública incentivar la creación y expansión de empresas que operan en nuestra jurisdicción, con miras a crear empleos a corto plazo para paliar la crisis económica que agobia al país, reconociendo un trato preferencial a pequeñas y medianas empresas. Será política pública del Estado Libre Asociado agilizar y facilitar la concesión de permisos e incentivos, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de crear buenos empleos.

 

Artículo 1.3.-Definiciones-

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:

 

(a)                Acuerdo Especial para la Creación de Empleos- es un Acuerdo entre un Negocio Elegible y el Gobierno, mediante el cual el Negocio Elegible se compromete a la creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo.

 

(b)               Negocio Elegible- cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas por alguna Ley de Incentivos, según definido en esta Ley.  Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo.   

 

(c)                Negocio Nuevo- un Negocio Elegible que no haya comenzado su operación principal comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos. No se considerará como Negocio Nuevo un Negocio Elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en el Código de Rentas Internas de 2011.

 

(d)               Expansión de Negocio Existente- un Negocio Elegible que haya estado operando al 31 de diciembre de 2012 y que: (i)  realice una inversión de capital equivalente de al menos 25% del valor en los libros de sus activos a dicha fecha; (ii)  haya aumentado su número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales), o contemple aumentar dicho número, en al menos 25% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014; o (iii) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del Negocio Existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la que el Negocio Existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros Negocios Existentes.

 

(e)                Negocio en Desarrollo- cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea Negocio Elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee quince (15) personas o menos a tiempo completo o equivalente.

 

(f)                 Ley o Leyes de Incentivos- cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74-2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27-2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968.

 

(g)                Empleo Elegible Incremental- significará el aumento del número de empleados elegibles a partir del 31 de diciembre de 2012, según dicho término se define en este Artículo, que el Negocio Elegible emplee entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.

(h)                Empleo o Empleado Elegible- significará un empleado regular a tiempo completo (o equivalente), según se define en este Artículo. No incluirá empleos por contratos a través de agencia de empleo.  

 

(i)         Empleo o Empleado Regular- se contará como empleado regular un individuo residente de Puerto Rico que esté incluido en la nómina del Negocio Elegible.  El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para el Negocio Elegible y/o el “número equivalente a empleados a tiempo completo”. El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el Empleo Elegible Incremental trimestral y entre 162 para determinar el Empleo Elegible Incremental mensual.

 

(j)         Propiedad Elegible- edificio o estructura, cuya titularidad pertenece a la Compañía de Fomento Industrial o a la Compañía de Comercio y Exportación, según la lista de estructuras elegibles previamente identificadas por estas corporaciones públicas.  No incluye terrenos o lotes sin edificación.

 

(k)        Definiciones de otros términos

 

1)                  Gobierno- Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus municipios, instrumentalidades, subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas y cuasi-públicas.

 

2)                  Código- Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 2011”, o cualquier ley posterior que la sustituya. 

 

3)                  Compañía- Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

4)                  Autoridad- Autoridad de Energía Eléctrica.

 

5)         Secretario de Desarrollo- El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

 

 6)        Director Ejecutivo- Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

7)                  Secretario de Hacienda- Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

 

8)                  Ley- esta “Ley de Empleos Ahora”.

 

CAPÍTULO II PROCESO ALTERNO PARA LA EVALUACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS

 

Artículo 2.1.- Pronunciamiento-

 

Este Capítulo tiene el propósito de facilitar e incentivar el proceso para establecer nuevas empresas y expandir las existentes, al transformar nuestro Sistema de Permisos, en una estructura más eficiente, ágil y confiable, que le permita tanto a la empresa privada como al Gobierno, alcanzar las metas dispuestas de creación de empleos, sin sacrificar el deber constitucional de velar por la protección de nuestros preciados recursos naturales. De igual forma, las disposiciones de este Capítulo, garantizan la protección del interés público, al promover la construcción de edificaciones que cumplan con los más rigurosos, estrictos e innovadores estándares de diseño y construcción.

 

Artículo 2.2.- Requisitos para el método alterno de concesión de permisos-  

 

El nuevo proceso de permisos dispuesto en este Capítulo, aplicará a todo Negocio Elegible que cumpla con las siguientes condiciones relativas a su ubicación:

 

(a)               El uso propuesto es cónsono con la calificación del área y no requiere de la Consulta de Ubicación;

 

(b)               La infraestructura de agua, luz y vías de acceso existente en el área tiene la capacidad de servir la totalidad de las necesidades del uso propuesto;

 

(c)                El uso propuesto no estará localizado en una zona inundable (con excepción de usos en estructuras existentes que no requieren de construcción alguna), zona marítimo terrestre o la zona de separación contigua a ella, o zonas propensas a derrumbes, deslizamientos o marejadas;

 

(d)              El uso propuesto no estará localizado o tendrá impacto en zonas ecológicamente sensitivas o protegidas, áreas que constituyan yacimientos minerales, arqueológicos o de valor cultural.

 

(e)               Que el costo total de la obra no exceda quince millones de dólares ($15,000,000).

 

Además, para que un Negocio Elegible pueda solicitar el método alterno de concesión de permisos tiene que someter la Certificación de la Compañía de Comercio y Exportación que lo certifica como tal.  Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos bajo el procedimiento ordinario establecido en la Ley 161-2009.

 

Artículo 2.3.-Estructura administrativa para la evaluación y concesión de permisos-

 

La Oficina de Gerencia de Permisos será la única agencia que otorgará estos permisos y será responsable de implementar el nuevo proceso de permisos dispuesto en este Capítulo, al emitir la reglamentación y órdenes administrativas correspondientes. Para alcanzar tales propósitos, la referida Oficina establecerá un acuerdo interagencial para el método alterno de concesión de permisos con la Compañía de Comercio y Exportación y la Compañía de Fomento Industrial para garantizar la agilidad necesaria para alcanzar los propósitos dispuestos en este estatuto. Este nuevo proceso deberá estar funcionando dentro del término improrrogable de quince (15) días, a partir de la aprobación de esta Ley. 

 

Para fines de esta Ley, este nuevo proceso de permisos será aplicable a los Municipios Autónomos con una jerarquía de la I a la V que poseen sus propias Oficinas de Permisos y las jerarquías necesarias para otorgar los permisos contemplados en este proceso expedito, a menos que dichos Municipios Autónomos emitan una comunicación escrita a la Oficina de Gerencia de Permisos dentro de cinco (5) días laborables a partir de la aprobación de esta Ley, informando la intención de ser excluido del proceso expedito.  Su aplicabilidad será basada en las jerarquías y facultades que han sido delegadas a dicho Municipio Autónomo.  Las facultades y permisos que no han sido delegados a los Municipios Autónomos se mantendrán bajo el procedimiento ordinario de Permisos General ante la Oficina de Gerencia de Permisos.  Todo Municipio Autónomo que informe ser excluido del proceso expedito deberá atemperar sus procesos de permisos para cumplir con lo establecido en este Capítulo dentro de los cinco (5) días de haber optado por excluirse.  Además, aquel Municipio Autónomo que no someta la comunicación escrita a la Oficina de Gerencia de Permisos, según se describe en este Artículo, renuncia al derecho de exigir algún tipo de permiso municipal adicional a los Negocios Elegibles que se acojan al proceso de permisos expeditos bajo esta Ley, durante la vigencia del presente estatuto y con relación a renovaciones subsiguientes de los permisos expedidos mediante el trámite aquí dispuesto.

 

 Los Negocios Elegibles que se acojan al proceso de permiso expedito de este Capítulo deberán llenar el formulario que la Compañía de Comercio y Exportación prepare para fines estadísticos.

 

En el contexto administrativo, la Oficina de Gerencia de Permisos utilizará el sistema de información digital existente en esta dependencia. Sin embargo, creará una nueva página de Internet que se conocerá como “Permisos bajo Ley de Empleos Ahora”, para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en esta Ley. 

 

La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”, será aplicada de manera supletoria a todo asunto siempre y cuando sea cónsona con las disposiciones y el espíritu de esta Ley, y no sea contraria a los nuevos procedimientos y permisos que se establecen en este Capítulo.  Algunas de las disposiciones que serían de aplicación son las definiciones de términos, el proceso de permisos discrecionales y recomendaciones de agencias, entre otras.  Las disposiciones de la Ley 161-2009 relativas a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados tendrán aplicación en el procedimiento de permisos establecido por esta Ley.  La única entidad facultada para otorgar estos permisos generales será la Oficina de Gerencia de Permisos, o el Municipio Autónomo que lo adopte, opte por ser excluido del proceso expedito provisto por este Capítulo.

 

Artículo 2.4.-Aplicabilidad del Permiso General-

 

Según establecido en el Artículo 2.2, una de las condiciones para la aplicabilidad de este nuevo proceso de permiso general, es que el lugar donde se propone ubicar el Negocio Elegible, cumple con las condiciones relativas a la ubicación.  Dichos permisos generales estarán disponibles cuando la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos sea una ministerial donde no conlleve ninguna determinación discrecional.  El proceso de permisos existente para este tipo de permiso es de tipo ministerial al amparo de la Ley 161-2009, donde no hay discreción de parte de la Oficina de Gerencia de Permisos al evaluar el permiso. 

 

Artículo 2.5.-Nuevo permiso a solicitarse-

 

Todo Negocio Elegible podrá acogerse al nuevo proceso de permiso general aquí establecido, solicitando el permiso que le sea de aplicación en esta lista:

 

a)      Permiso General de Construcción,

 

b)      Permiso General de Uso.

 

Estos permisos serán otorgados en el período de un (1) día laborable.

 

Artículo 2.6.-Permiso General de Construcción-

 

El Permiso General de Construcción será la autorización requerida para viabilizar la construcción de obras o estructuras en cumplimiento con los requisitos de edificabilidad aplicables conforme lo establece el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto de Permisos) al amparo de la Ley 161-2009; o el respectivo Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo.  Este Permiso General de Construcción incorporará en su determinación, los siguientes permisos individuales, según reconocidos en el Reglamento Conjunto de Permisos al amparo de la Ley 161-2009 cuando la construcción de la obra o estructuras no requiera de variación ni excepción alguna a los requisitos aplicables en el Reglamento Conjunto de Permisos para cada permiso individual:

 

(1)               Permiso de Construcción;

 

(2)               Permiso General Consolidado;

 

(3)               Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles; y

 

(4)               Permiso de Actividad Incidental a una Obra y el Permiso Simple para el movimiento de la Corteza Terrestre.

 

Los Municipios Autónomos que opten por ser excluidos del proceso expedito provisto por este Capítulo, tendrán la facultad de otorgar solamente el Permiso de Construcción mediante este proceso de Permiso General, por ser el único permiso individual aquí mencionado que se ha delegado al amparo de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”.  Los restantes permisos individuales serán presentados ante la Oficina de Gerencia de Permisos mediante el mecanismo de Permiso General, tan pronto se haya obtenido el Permiso General de Construcción ante el Municipio Autónomo.

 

Artículo 2.7.-Permiso General de Uso-

 

El Permiso General de Uso será la autorización requerida para viabilizar el uso de terrenos, edificios y estructuras para fines particulares conforme lo establece el Reglamento Conjunto de Permisos al amparo de la Ley 161-2009.  Este Permiso General de Uso incorporará en su determinación, los siguientes permisos individuales, según reconocidos en el Reglamento Conjunto de Permisos al amparo de la Ley 161-2009:

 

(1)               Permiso de Uso;

 

(2)               Certificación para la Prevención de Incendios;

 

(3)               Certificación de Salud Ambiental, cuando sea aplicable.

 

 

Los Municipios Autónomos que opten por ser excluidos del proceso expedito provisto por este Capítulo, tendrán la facultad de otorgar solamente el Permiso de Uso mediante este proceso de Permiso General, por ser el único permiso individual aquí mencionado que se ha delegado al amparo de la Ley 81-1991.  Los restantes permisos individuales o certificaciones serán presentados ante la Oficina de Gerencia de Permisos mediante el mecanismo de Permiso General, antes de haber obtenido el Permiso General de Uso ante el Municipio Autónomo.

 

Las Licencias Sanitarias aplicables al amparo del Reglamento General de Salud Ambiental, Reglamento Número 7655 del 29 de diciembre de 2009, según enmendado, serán solo aplicables a los Negocios Elegibles que se dediquen a proveer servicios de alimentos, servicios de salud pública, servicios de agua potable y hielo, servicios de piscinas, "spas" o "jacuzzis" públicos, servicios de funeraria, embalsamamiento, cremación y cementerios, facilidades de control de animales, servicios de pesticidas y venenos comerciales, entre otros directamente relacionados a aspectos de salud pública.  La solicitud para una licencia sanitaria deberá ser evaluada y emitida en un periodo de quince (15) días a partir de su radicación.

 

Artículo 2.8.-Cumplimiento Ambiental-

 

El cumplimiento ambiental al amparo del Artículo 4(B)(3) de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, es un proceso informal de planificación ambiental que se realiza previo a la ejecución de la acción propuesta, por lo cual deberá ser tramitado previo a la radicación del Permiso General de Construcción. Al iniciar el trámite la parte proponente debe especificar que la solicitud de permiso se presentará bajo el procedimiento de Permiso General. La Oficina de Gerencia de Permisos servirá como agencia proponente con relación al procedimiento de planificación ambiental en casos en que se vislumbra solicitar un Permiso General, asegurando la evaluación del uso propuesto y la aplicabilidad del proceso.  Las disposiciones aplicables a este proceso ambiental son las dispuestas por la Ley 161-2009, en particular su Artículo 8.5.

 

A través de la Oficina de Gerencia de Permisos se obtendrán todas las recomendaciones y comentarios de las diferentes agencias sobre el uso propuesto y el Negocio Elegible que sean necesarias como parte del procedimiento de planificación ambiental, como lo son la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Cuerpo de Bomberos, entre otros; que deberán también ser presentadas al radicarse la solicitud del Permiso General de Construcción.  Estas agencias y cualquier otra, de ser aplicables o requeridas, deberán emitir sus comentarios en un periodo de diez (10) días a partir de la presentación del documento ambiental.

 

Artículo 2.9.-Presentación de Permisos-

 

El Permiso General de Construcción deberá ser obtenido antes del comienzo de la construcción y el Permiso General de Uso antes del comienzo de la operación del Negocio Elegible.  Se prohíbe el comienzo de la construcción y operación sin el correspondiente permiso.

 

No se aceptará ninguna solicitud de Permiso General a menos que el solicitante presente la misma debidamente completada, certificada, con toda la información y documentos requeridos, y pague la totalidad de los cargos y derechos correspondientes según sean establecidos.

 

Artículo 2.10.-Fiscalización y Cumplimiento con las Condiciones del Permiso-

 

Se designa a la Oficina de Gerencia de Permisos, y los Municipios Autónomos, conforme a las delegaciones y facultades concedidas, como las entidades públicas autorizadas para evaluar, inspeccionar y fiscalizar con las leyes, códigos y reglamentación vigentes aplicables a todas las solicitudes radicadas bajo el Capítulo II de esta Ley.  La Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos también velarán por el cumplimiento con todos los documentos, requisitos y condiciones de permiso aplicables como parte del Permiso General.  Esta designación no afectará la jurisdicción existente para cada una de las agencias gubernamentales con el peritaje en los permisos individuales que son incorporados al Permiso General.

 

Las agencias gubernamentales correspondientes con jurisdicción, también deberán inspeccionar todo Negocio Elegible posterior a la otorgación del Permiso General.  Todos los procesos de fiscalización tendrán el propósito o intención de promover que el Negocio Elegible cumpla con el Permiso General y todos los requisitos de ley, códigos y reglamentos aplicables.  Por esto, se le otorgará por lo menos una oportunidad de cumplir con cualquier requerimiento notificado como resultado del proceso de inspección, siempre y cuando el incumplimiento no menoscabe la salud y seguridad pública. 

 

De detectarse algún incumplimiento ya sea en los documentos radicados, con los requerimientos de los permisos, con las condiciones de los permisos, o con su implementación en el campo, se le notificará de dicha deficiencia la cual deberá ser corregida en un periodo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación.  De no corregirse la misma, la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo, como también la agencia con jurisdicción, podrá proponer e imponer multas y penalidades.  La agencia con jurisdicción podrá comenzar un proceso de imponer multas o penalidades, y simultáneamente solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos o al Municipio Autónomo la revocación del permiso otorgado de manera provisional.  La Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo deberá emitir una notificación de cese y desista, de manera provisional,  a la persona o entidad que se le otorgó el Permiso General en un periodo de cinco (5) días de recibir la notificación de la agencia con jurisdicción debidamente sustentada.  Esta notificación de la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo deberá a su vez informar sobre el comienzo de un procedimiento adjudicativo dentro del periodo de veinte (20) días para determinar si se revoca el permiso de manera permanente. 

 

Independiente del proceso adjudicativo para revocar de manera permanente un permiso, las agencias con jurisdicción podrán imponer las multas correspondientes conforme lo establezcan los reglamentos vigentes bajo su jurisdicción, por cualquier violación a esta Ley, al Permiso General, a sus requerimientos o a las condiciones del permiso. 

 

La Oficina de Gerencia de Permisos o Municipio Autónomo estará facultada para expedir multas bajo este proceso de evaluación, inspección y fiscalización de un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, y una multa adicional de cien mil dólares ($100,000) de haber contumacia o continuación de actos en violación de esta o cualquier otra ley aplicable.  La Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo tendrán la facultad de emitir órdenes de hacer, mostrar causa, cese y desista, y órdenes para revocar permisos de manera provisional y permanente.  Las demás agencias con jurisdicción mantendrán las facultades otorgadas mediante sus leyes y reglamentos aplicables.

 

Artículo 2.11.-Requisitos de Cumplimiento-

 

El dueño, proponente, operador,  sus agentes o representantes autorizados, que presenten una solicitud completa y la misma sea expedida, estará sujeto inmediatamente al cumplimiento con los términos y condiciones del Permiso General y cualquier otro requisito sustantivo contenido en los reglamentos aplicables.

 

La autorización de un Permiso General no relevará a persona alguna de la responsabilidad continua de cumplir con el permiso, reglamento y demás reglas aplicables.

 

Artículo 2.12.-Disposiciones coexistentes o contradictorias-

 

Nada de lo dispuesto por esta Ley o en las determinaciones administrativas emitidas a su amparo:

 

(1)               Relevará al dueño, proponente, operador o su representante autorizado de su obligación de obtener otros permisos requeridos por otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales, incluyendo, pero sin limitarse a la Agencia Federal de Protección Ambiental, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o de cualquiera de los municipios de Puerto Rico, o de tener que cumplir con otros requisitos aplicables a sus actividades;

 

(2)               Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las actividades desarrolladas por el dueño u operador, a iniciar las acciones administrativas, judiciales y obtener los remedios que en derecho correspondan;

 

(3)               Deberá entenderse que autoriza o legaliza la creación o mantenimiento de un estorbo público, según se define en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico;

 

(4)               Deberá entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos aplicables;

 

(5)               Derogará o enmendará los requisitos sustantivos establecidos por el Reglamento Conjunto de Permisos y otras leyes, códigos y reglamentos aplicables.

 

Artículo 2.13.-Exacciones de Impacto o Costos de Conexión de Infraestructura-

 

Las agencias que cobran exacciones de impacto y por los servicios de conexión y hacer uso del sistema de infraestructura público, como serían los sistemas de acueductos, sistema de alcantarillado sanitario, sistemas eléctricos, carreteras, entre otros, deberán establecer un mecanismo para posponer el pago sin penalidad hasta el comienzo de operaciones del Negocio Elegible.  Se permitirá a todo Negocio Elegible que tenga que realizar pagos por las exacciones de impacto o por la conexión de servicios de infraestructura, que los mismos puedan ser satisfechos de manera íntegra sin intereses o mediante un plan de pagos con los respectivos intereses, comenzando a los noventa (90) días de haber obtenido el Permiso General de Uso u otra fecha posterior que sea de mutuo acuerdo.

 

CAPÍTULO III CRÉDITO ENERGÉTICO POR CREACIÓN DE EMPLEO

 

Artículo 3.1.-Crédito energético para incentivar la creación de empleos-

 

(a)                Se concederá a todo Negocio Elegible un crédito por cada Empleo Elegible Incremental  creado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.  El crédito se utilizará en pago del costo de electricidad del Negocio Elegible, según se dispone en este Artículo.  Los límites al crédito establecido en este Artículo se determinarán de acuerdo con el reglamento que emitirá la Autoridad de Energía Eléctrica, en conjunto con el Departamento de Hacienda, al amparo de esta Ley, tomando en cuenta, entre otros factores, la fecha en que se crea el Empleo Elegible Incremental, la cantidad del salario básico que recibirá el Empleado Elegible Incremental, y si se trata de un empleo a tiempo completo o de un equivalente a Empleo Elegible Incremental bajo la fórmula establecida en este Artículo. La cantidad máxima de crédito a generarse por cada Empleo Elegible Incremental será la siguiente:

 

1)                  Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013- hasta $2,000 por cada Empleo Elegible Incremental.  Cualquier crédito que exceda de $2,000 se determinará por el Departamento de Hacienda mediante reglamentación en el cual se comparará la escala salarial del empleado con su obligación contributiva.

 

2)                  Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014- hasta $1,000 por cada Empleo Elegible Incremental.

 

3)                  Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014- hasta $500 por cada Empleo Elegible Incremental.

 

(b)               La determinación del Empleo Elegible Incremental se hará de manera trimestral, y el crédito energético por incremento en empleo generado para cada trimestre se utilizará en pago del costo de electricidad del Negocio Elegible reflejado en la factura pagadera después del cierre del trimestre correspondiente y meses siguientes hasta ser utilizado en su totalidad. El incremento trimestral de Empleo Elegible se determinará comparando el número de Empleados Elegibles del trimestre terminado el 30 de marzo de 2013 con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 31 de diciembre de 2012. El incremento en empleo para los trimestres terminados el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 30 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014 se determinará comparando el número de Empleados Elegibles al cierre de ese trimestre con el número correspondiente al cierre del trimestre anterior.

 

(c)                No será elegible para el crédito energético el empleo creado en sustitución de un empleo dentro del Negocio Elegible o empleos transferidos a otro Negocio Elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios. Para poder ser elegible para el crédito energético la persona contratada para el Empleo Elegible Incremental deberá haber estado desempleada previa la contratación.

 

(d)               Para reclamar el crédito energético, el Negocio Elegible completará y presentará ante la Autoridad de Energía Eléctrica, junto a la factura de electricidad,  un formulario juramentado, que incluya:

 

1)                  Nombre, dirección y número de identificación patronal del Negocio Elegible.

 

2)                  Trimestre para el cual se está reclamando crédito energético.

 

3)                  Número de empleados existentes al 31 de diciembre de 2012, y según aplique, al 30 de marzo de 2013, 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, 31 de diciembre de 2013, 30 de marzo de 2014 y 30 de junio de 2014.

 

4)                  Cantidad de empleos regulares a tiempo completo (y equivalentes), creados durante el trimestre objeto del formulario juramentado (empleo incremental).

 

5)                  Cantidad de horas trabajadas por cada empleado elegible incremental durante el trimestre objeto de la planilla juramentada.

 

6)                  Cantidad del crédito reclamado para el trimestre y, de aplicar, para cada trimestre previo.

 

7)         Certificación emitida por la Compañía determinando que cualifica como Negocio Elegible.

 

8)         Certificación de que el Negocio Elegible cumple con los requisitos   aplicables de esta Ley y que no está generando para este periodo un crédito por creación de empleo, utilizable contra la factura de electricidad o de otra manera, bajo las disposiciones de las Leyes de Incentivos. 

 

9)                  Cualquier otra información requerida por la Autoridad de Energía Eléctrica mediante reglamento, disponiéndose, que la ausencia de un reglamento no será óbice para la reclamación de este crédito, siempre y cuando la información requerida en este Artículo sea presentada bajo juramento a la Autoridad de Energía Eléctrica.

 

(e)        El Negocio Elegible tendrá que mantener un promedio de Empleos Elegibles durante los primeros cuatro (4) años calendario a partir del 30 de junio de 2014, igual o mayor al número de Empleos Elegibles que tuviera al 31 de diciembre de 2013, más el número de Empleos Elegibles Incremental por el cual haya reclamado crédito bajo este Capítulo.

 

(f)         El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica establecerá, mediante reglamento dispuesto en el inciso (a) del presente Artículo, el mecanismo de recobro aplicable, de probarse el incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo establecido en el apartado anterior. La cantidad de recobro establecerá una proporción entre el crédito reclamado ante la Autoridad de Energía Eléctrica bajo este Capítulo y la cantidad de insuficiencia en el nivel de empleo requerido. 

 

(g)        El crédito energético no podrá ser vendido, transferido o cedido. La utilización del crédito energético no generará ingreso o volumen de negocios tributables para el Negocio Elegible.

 

(h)        Excepto por los beneficios establecidos en esta Ley, el Negocio Elegible estará impedido de combinar este crédito energético con otras concesiones, decretos, beneficio o cualquier otro tipo de incentivos para los mismos fines. Sin embargo, solo para fines de este Capítulo el término Negocio Elegible incluirá negocios que estén operando bajo Leyes de Incentivos, siempre y cuando no estén generando créditos u otros incentivos contributivos o económicos por creación de empleos bajo dichas Leyes de Incentivos. No será necesario haber suscrito un Acuerdo bajo el Capítulo 4 de esta Ley para generar y utilizar el crédito establecido en este Artículo.

 

(i)                  Las cantidades que se reclamen bajo el crédito energético, serán reembolsadas a la Autoridad de Energía Eléctrica por el Departamento de Hacienda.  El Departamento de Hacienda y la Autoridad de Energía Eléctrica establecerán el mecanismo para el reembolso del crédito energético mediante reglamento.  Todo crédito será sufragado por las aportaciones que haga cada Empleado Elegible Incremental por concepto de su contribución sobre ingresos y otras.  Cuando el Empleado Elegible genere un ingreso que no esté sujeto a la retención de contribución sobre ingreso, el reembolso a la Autoridad se computará a base del estimado del consumo y aportación del Impuesto de Ventas y Uso (I.V.U.) que genere ese Empleado Elegible al Fondo General, y la aportación al fisco proveniente de la actividad económica que estos Empleos Incrementales generen en la economía del País.  El crédito energético generado por Empleados Elegibles Incrementales será de $750 y se concederá de la siguiente manera:  setenta y cinco por ciento (75%) al haberse cumplido los primeros doce meses de ser empleado y el veinticinco por ciento (25%) al cumplirse los restantes seis (6) meses.

 

(j)                 Los Negocios Elegibles que se acojan al proceso de Crédito Energético de este Capítulo deberán llenar el formulario que la Compañía de Comercio y Exportación prepare para fines estadísticos.

 

(k)               El Departamento de Hacienda y la Autoridad de Energía Eléctrica estarán exentos de cumplir con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para propósitos de la implantación de este Capítulo.

 

CAPÍTULO IV INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS 

 

Artículo 4.1.-Autorización para Entrar en Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos-

 

            El Director Ejecutivo firmará Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos en representación del Gobierno con los Negocios Elegibles que cumplan con los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley.  

 

Artículo 4.2.-Periodo para Suscribir un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos-

 

            La Compañía deberá emitir un aviso al público notificando el procedimiento para suscribir el Acuerdo Especial para la creación de Empleos dentro de los treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Negocio Elegible tendrá nueve (9) meses a partir de la fecha de la publicación del aviso para suscribir el Acuerdo Especial con la Compañía.

 

            No obstante, los Acuerdos que hayan sido firmados dentro de dicho periodo de nueve (9) meses continuarán en vigor según se establezca en esta Ley y en dichos Acuerdos.

 

Artículo 4.3.-Acuerdo Especial para la Creación de Empleos-

 

            Un Negocio Elegible deberá otorgar un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos con el Gobierno, comprometiéndose a incrementar el número de empleos en su operación para disfrutar de cualquier beneficio, préstamo, ayuda, incentivo, subsidio, exención contributiva, o combinación de éstos, dispuestos en este Capítulo IV de esta Ley.  El  Acuerdo Especial para la Creación de Empleos establecerá lo siguiente:

 

(a)                si el Negocio Elegible constituye un Negocio Nuevo o si es un Negocio en Desarrollo, según dichos términos son definidos en esta Ley;

 

(b)               la cantidad de Empleos Elegibles Incrementales que se compromete a crear el Negocio Elegible a cambio de recibir los beneficios del Capítulo IV de esta Ley;

 

(c)                los incentivos específicos que disfrutará el Negocio Elegible, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

 

(d)               otros términos y condiciones que la Compañía estime necesarios para lograr el cumplimiento con los objetivos de esta Ley. 

 

Artículo 4.4.-Incentivos Aplicables a Todo Negocio Elegible que sea Negocio Nuevo, en Expansión o en Desarrollo y que Suscriba un Acuerdo-

 

            Los Negocios Elegibles que sean Negocios Nuevos, en Expansión o en Desarrollo y que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos disfrutarán de los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley, establecidos de manera general y con relación al incentivo específico:

 

(a)                Exención de contribución sobre la propiedad-

 

1)                  Exención sobre propiedad inmueble- Exención total de contribución sobre la propiedad inmueble a ser utilizada por el Negocio Elegible que, previo a su adquisición por el Negocio Elegible, haya estado en desuso y en la que el Negocio Elegible establezca sus operaciones.  La exención aplicará respecto a las contribuciones que aplicarían para los dos (2) años económicos del Gobierno posteriores a la fecha de adquisición de la propiedad independientemente de la fecha de adquisición y de la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará el número de catastro de la propiedad objeto de esta exención, así como los años económicos a los que aplicará la exención. 

 

2)         El Director Ejecutivo someterá copia del Acuerdo al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y ésta será la única gestión necesaria para que la exención de contribución sobre la propiedad inmueble, según aplique, sea efectiva.

(b)               Reembolso parcial de salarios- Si el Negocio Elegible, en cumplimiento total o parcial del compromiso de empleo incremental establecido en el Acuerdo, emplea personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7-2009, que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012, se reembolsará al Negocio Elegible un veinte por ciento (20%) del salario básico pagado a dichas personas, por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso- overtime).  El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo respecto a Empleados Elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha en que se firme el Acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando el reembolso constituyen Empleos Elegibles Incrementales para el Negocio Elegible.  El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.  Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento para empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.  En el caso de los Negocios en Desarrollo aplicará adicionalmente el porciento de reembolso salarial según establecido en el Artículo 4.6, incisos c y d, de esta Ley.

 

c)                  Alquiler de propiedades de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y almacenes regionales de la Compañía de Comercio y Exportación - El Negocio Elegible podrá arrendar una Propiedad Elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y almacenes regionales de la Compañía de Comercio y Exportación  para establecer o relocalizar su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros dos (2) años de arrendamiento.  En el caso de un Negocio en Desarrollo, se le pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento.  La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Compañía de Fomento y Exportación establecerán unas guías para el arrendamiento de sus facilidades, las cuales el Negocio Elegible deberá cumplir para otorgar los contratos de arrendamiento. El Contrato de Arrendamiento incluirá los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos de la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Comercio y Exportación.  La renta aplicable, una vez concluya el periodo de dos (2) años será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato arrendamiento con la Compañía de Fomento Industrial o la Compañía de Comercio y Exportación, según sea el caso. El tamaño y número de las propiedades elegibles que podrá arrendar el Negocio Elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de la Compañía de Fomento y Exportación dependerá de factores tales como el número total de Empleos Elegibles creados, la naturaleza del Negocio Elegible, la disponibilidad de la propiedad solicitada, usos y localización del espacio solicitado, entre otros. Esta determinación será a discreción de los Directores Ejecutivos de las Compañías de Fomento Industrial o Comercio y Exportación o por las personas que éstos designen, según sea el caso. Sin embargo, no será necesario que el Negocio Elegible bajo esta Ley realice o contemple realizar una actividad elegible dentro del significado de las Leyes de Incentivos para poder arrendar este tipo de propiedad, siempre y cuando dicho Negocio Elegible haya otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos.

 

d)                  Deducción Especial por Gasto en Propiedades Arrendadas a la Compañía        de Fomento Industrial de Puerto Rico o Almacén de la Compañía de Comercio y Exportación. – Se concederá a todo Negocio Elegible que arriende algún edificio a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación, además de cualquier otra deducción provista por ley, una deducción especial igual al monto de los gastos capitalizables incurridos en la construcción de mejoras, remodelación o reparación de la propiedad elegible o almacén arrendado, así como en la adquisición de maquinaria y equipo a ser instalado de manera permanente o temporera en la propiedad elegible o almacén, siempre y cuando las mejoras, remodelación, reparaciones, maquinaria y equipo sean para utilizarse en la operación del Negocio Elegible sobre la cual se pactó en el contrato de arrendamiento. Además, las mejoras, remodelación, reparación, y la maquinaria y equipo no podrán haber sido utilizados o depreciados anteriormente.

 

            El monto de la inversión elegible para la deducción especial provista en este apartado en exceso del ingreso neto del Negocio Elegible en el año del gasto podrá ser reclamado como deducción en los años  contributivos subsiguientes, hasta que se agote dicho exceso.  No se permitirá una deducción bajo este apartado con relación a la porción del gasto o inversión sobre la cual el Negocio Elegible haya recibido incentivos económicos de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de cualquier otra agencia, instrumentalidad del Gobierno o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco aplicará esta deducción especial si la inversión ha generado otras deducciones especiales o créditos contributivos.

 

e)                  Se le concederá un subsidio salarial de hasta veinticinco por ciento (25%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres mayores de 56 años que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos. En el caso de los Negocios en Desarrollo, aplicará adicionalmente el reembolso salarial para mujeres mayores de 56 años establecido en el Artículo 4.6 (d) de esta Ley. 

 

Artículo 4.5.-Incentivos Adicionales Aplicables a Negocios Nuevos-

 

            Los Negocios Elegibles que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos y que constituyan un Negocio Nuevo, según definido en esta Ley, además de los incentivos dispuestos en el Artículo 4.4 de esta Ley que les sean aplicables, disfrutarán de los siguientes incentivos:

 

(a)                Contribución sobre ingresos - El ingreso neto sujeto a contribución regular del Negocio Nuevo durante el primer año de operación al amparo de un Acuerdo estará sujeto a una contribución sobre ingresos fija de diez por ciento (10%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente.  Esta contribución aplicará retroactivamente al primer día del año contributivo en el que se firme el Acuerdo.  La contribución aplicable durante el año contributivo siguiente al año al que se firme el Acuerdo será de quince por ciento (15%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente.

 

(b)               Deducción de pérdida neta operacional-  Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo podrán deducir las pérdidas netas operacionales incurridas durante los primeros dos (2) años de vigencia del Acuerdo para reducir el ingreso derivado de la operación cubierta por el Acuerdo durante un período de diez (10) años.

 

(c)                Exención temporera de patentes municipales- Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo estarán exentos del pago de patentes municipales durante dos (2) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. El Negocio Elegible incluirá copia del Acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.

 

(d)               Exención  sobre propiedad mueble- Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del Negocio Elegible durante los dos (2) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. El Negocio Elegible incluirá copia del Acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.

 

(e)                Reembolso de salarios para ciertos Negocios Nuevos- Se reembolsará el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal pagado a Empleados Elegibles cubiertos por el Acuerdo, por Negocios Nuevos que hayan sido organizados bajo la Ley 239-2004, conocida como “Ley General de  Sociedades Cooperativas”, y que hayan sido organizados por residentes de proyectos de vivienda pública. Este reembolso también se otorgará a Negocios Nuevos en general respecto a salarios pagados a personas de escasos recursos que a la fecha de ser empleados tengan veinticinco (25) años o menos, siempre y cuando se trate de un Empleo Incremental Elegible cubierto por un Acuerdo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.

 

(f)                 Pago del Bono de Navidad escalonado- Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo no estarán sujetos al pago mínimo de Bono de Navidad establecido en la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada. En su lugar, todo patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más concederá un Bono de Navidad mínimo aplicable, que para el primer año de operación será de doscientos  dólares ($200), para el segundo año será de cuatrocientos  dólares ($400), y para el tercer año será de seiscientos dólares ($600). Todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un Bono de Navidad mínimo aplicable para el primer año de operación de ciento setenta y cinco dólares ($175), para el segundo año será de doscientos veinticinco dólares ($225), y para el tercer año será de doscientos setenta y cinco dólares ($275). Las demás exenciones y términos bajo la Ley Núm. 148, supra, aplicarán a estos Negocios Nuevos siempre y cuando no contravengan los mínimos fijados en este inciso. Los Negocios Nuevos que se acojan a estos incentivos no podrán solicitar al Secretario del Trabajo la exención del pago de Bono de Navidad establecida bajo la Ley Núm. 148, supra, mientras se acojan a los beneficios de esta Ley.

 

Artículo 4.6.-Incentivos Adicionales para Negocios en Desarrollo-

 

(a)                Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado- Los Negocios Elegibles que hayan otorgado un Acuerdo para la Creación de Empleos y que sean Negocios en Desarrollo, según definido en esta Ley, podrán disfrutar, además, de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado con relación a los empleos incrementales elegibles comprometidos en el Acuerdo durante su primer año de operación a partir de la firma del Acuerdo Especial. Este beneficio no será óbice para recibir además el beneficio del crédito energético por creación de empleo. 

 

(b)               Reembolso del Costo de Exportación de Productos Manufacturados en PR- Si el Negocio Elegible contempla exportar productos manufacturados en Puerto Rico, el Acuerdo concederá un reembolso del veinticinco por ciento (25%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo.  Si el Negocio Elegible incurre en costos de fletes combinados para exportar productos manufacturados en Puerto Rico y productos no manufacturados en Puerto Rico, deberá acordar con el Director Ejecutivo una fórmula razonable, la cual se definirá en el Acuerdo, para determinar el costo de flete correspondiente a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico.  El Negocio Elegible proveerá a la Compañía la evidencia de pago de fletes reembolsables, previo a recibir el reembolso bajo este apartado.  Se reembolsará hasta el cien por ciento (100%) del costo del flete incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico.  Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año de la fecha del cumplimiento del segundo año, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de esta Ley.

 

(c)        Reembolso parcial de salarios Si el Negocio en Desarrollo, en cumplimiento total o parcial del compromiso de Empleo Incremental establecido en el Acuerdo, emplea personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7-2009, que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012, se reembolsará al Negocio en Desarrollo un cuarenta por ciento (40%) del salario básico pagado a dichas personas, por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso-overtime). El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo respecto a Empleados Elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha en que se firme el Acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando el reembolso constituyen Empleos Elegibles Incrementales para el Negocio Elegible. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.  El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá por reglamento el proceso para certificar que el empleado fue cesanteado bajo la Ley 7-2009.

(d)        Se le concederá un subsidio salarial de hasta cuarenta por ciento (40%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres mayores de 56 años que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos.

 

Artículo 4.7.-Financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico-

 

Sujeto a los criterios de elegibilidad dispuestos por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, se le ordena atender con carácter prioritario y expedito las solicitudes de financiamiento presentadas por los Negocios Elegibles cobijados bajo esta Ley. Para la consecución de dichos fines, dicha institución podrá establecer programas de financiamiento nuevos o utilizar los existentes. También podrá suscribir acuerdos con otras instituciones financieras para la concesión de dichos financiamientos, ya sea mediante la concesión de garantías y/o participaciones. Además, podrá establecer programas atractivos para la otorgación de financiamiento a corto, mediano, o a largo plazo, incluyendo sin limitarse a líneas de crédito, sujeto que faciliten el establecimiento inmediato de Negocios Elegibles con capacidad para la creación inmediata de empleo.

 

Artículo 4.8.-Procedimiento para Concesión de Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos-

 

(a)                Un Negocio Elegible que desee recibir los beneficios del Capítulo IV de esta Ley deberá presentar una solicitud jurada ante la Compañía, incluyendo lo siguiente:

 

1)                  Descripción de la actividad que realiza o propone realizar el Negocio Elegible.

 

2)                  Dirección donde se realiza o se realizará la operación.

 

3)                  Nombre y dirección de los accionistas o dueños del Negocio Elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.

 

4)                  Número de empleados trabajando en la operación del Negocio Elegible al 31 de diciembre de 2012.

 

5)                  De ser aplicable, descripción de la Expansión Sustancial.

 

6)                  Proyección de empleo incremental.

 

7)                  Beneficios de esta Ley para los cuales cualifica el Negocio Elegible solicitante.

 

8)                  Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono.

 

9)                  Cualquier otra información razonable que solicite la Compañía.

 

(b)               La Compañía tendrá treinta (30) días calendarios a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un Acuerdo y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del Acuerdo. La Compañía enviará copia del Acuerdo al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Compañía de Fomento Industrial  y al municipio en el que opere el Negocio Elegible.

 

(c)                Denegación de Solicitudes- El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.

 

El peticionario, luego de ser notificado de la denegación, podrá solicitar al Director Ejecutivo una reconsideración, dentro de sesenta (60) días después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos -respecto a su solicitud- que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración. 

 

Artículo 4.9.-Procedimiento de Revocación Permisiva y Mandatoria-

 

(a)                Revocación Permisiva-

 

1)                  Cuando el Negocio Elegible no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este Capítulo o sus reglamentos, o por los términos del Acuerdo Especial de Creación de Empleos.

 

2)                  Cuando el Negocio Elegible no cumpla con la creación de los Empleos Elegibles Incrementales fijado para esos propósitos en el Acuerdo.

3)                  Cuando el Negocio Elegible deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código y otras leyes impositivas de Puerto Rico.

 

(b)               Revocación Mandatoria-

 

1)                  El Director Ejecutivo revocará cualquier Acuerdo Especial para la Creación de Empleos concedido bajo este Capítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza del Negocio Elegible, o la naturaleza de los Empleos Elegibles Incrementales generados, o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la otorgación del Acuerdo.

 

2)                  En caso de esta revocación, el contribuyente, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. Las contribuciones adeudadas, hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el Acuerdo Especial de Creación de Empleos, y serán imputadas y cobradas por el funcionario del Gobierno con autoridad para ello.

 

(c)                Procedimiento- En los casos de revocación de un Acuerdo concedido bajo este Capítulo, el Negocio Elegible tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director Ejecutivo o cualquier persona a quien éste designe para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Director Ejecutivo.

 

Artículo 4.10.-Procedimiento de Recobro de Incentivos-

 

            De revocarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos conforme al Artículo 4.9 de esta Ley, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo, se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por el Negocio Elegible afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del Acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente del Negocio Elegible, según consta en los archivos de la Compañía, al Secretario de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, el Negocio Elegible deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo los Artículos 4.4, 4.5 y 4.6 de esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios deberá notificarle al Negocio Elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.

 

Artículo 4.11.-Informes Periódicos-

 

La Compañía será responsable de requerir informes, según estime necesario, y de velar por el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en los Acuerdos.  

 

Artículo 4.12.-Naturaleza de los Acuerdos-

 

(a)               Un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido bajo esta Ley se considerará un contrato entre el Gobierno y el Negocio Elegible, sus accionistas, miembros inversionistas, socios y/o propietarios, y dicho contrato tendrá fuerza de ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de conformidad con los propósitos de esta Ley, para promover la política pública aquí establecida.  El Director Ejecutivo tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de esta Ley que promuevan la creación de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.

 

(b)               El Acuerdo Especial no se concederá, si el Director Ejecutivo determina que causaría un efecto negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios del Acuerdo Especial.

 

Artículo 4.13.-Formularios y Reglamentos Bajo esta Ley-

 

  La Compañía de Comercio y Exportación preparará un formulario –para fines estadísticos- que todo Negocio Elegible deberá suscribir al solicitar la concesión de los incentivos y beneficios provistos en esta Ley.

 

La Compañía promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley y al así hacerlo podrá consultar al Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo y a otras agencias pertinentes. En el caso de los edificios de la Compañía de Fomento Industrial, los pronunciamientos administrativos internos o reglamentos pertinentes serán preparados por dicha corporación pública. Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de la misma.

 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 5.1.-Separabilidad.

 

            Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Artículo 5.2.-Medición de resultados.

(a)        Para medir los resultados de la política pública establecida aquí, se autoriza a la Compañía de Comercio y Exportación a entablar acuerdos de intercambio de información con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Autoridad de Energía Eléctrica, que permitan el desarrollo de estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados bajo la Ley de Empleos Ahora, asegurando la cobertura más completa posible para este instrumento de medición y evitando el conteo duplicado de empleos creados bajo distintos incisos de esta Ley. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico tendrá un acceso directo, actualizado y constante de las bases de datos que obtenga la Compañía de Comercio Exportación de las entidades gubernamentales y de las bases de datos que desarrolle con información que recopile de los negocios elegibles bajo esta Ley.

(b)        Los beneficios otorgados bajo esta Ley podrán ser revocados en cualquier momento en caso de que los Negocios Elegibles no cumplan con algún requerimiento de información de la Compañía de Comercio y Exportación o de la agencia correspondiente.

(c)        Las estadísticas sobre empleos bajo la Ley de Empleo Ahora se presentarán en base a una jornada completa de trabajo (equivalente a tiempo completo, según se define en el Capítulo 3 de esta Ley).

(d)        La Compañía de Comercio y Exportación divulgará mediante Internet estadísticas trimestrales sobre los empleos comprometidos y los empleos creados, dentro de los primeros noventa (90) días luego del cierre del trimestre de referencia. En específico, la Compañía divulgará estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados hasta el 31 de marzo de 2013, el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014, en o antes del 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014, el 30 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.

(e)               El Director Ejecutivo rendirá un informe semestral ante la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico detallando los logros, funcionamiento, operación, creación de empleos y resultados logrados por esta Ley.

 

Artículo 5.3.-Vigencia.

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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