Ley Núm. 26 del año 2013


(P. de la C. 1096); 2013, ley 26

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley Núm. 29 de 2009, Ley de Alianzas Público Privadas.

Ley Núm. 26 de 4 de junio de 2013

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley Núm. 29-2009, mejor conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, según enmendada, a los fines de aumentar el número de miembros de la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Ley Núm. 29-2009, estableció la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a las Alianzas Público Privadas (APP). Esta Ley instituyó los criterios mediante los cuales el Estado y sus dependencias pueden contratar con el sector privado para realizar proyectos de infraestructura y mejoras públicas.

 

      Como parte de esta política pública, se creó la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Dicha Comisión tiene como propósitos: examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las Alianzas Público Privadas; evaluar y recomendar cualquier propuesta de Alianza Público Privada que no esté contemplada dentro de los Proyectos Prioritarios establecidos en la Ley 29 antes mencionada; recomendar el uso de fondos del Fondo General; y revisar la necesidad y conveniencia de dicha Ley, rindiendo un informe al Gobernador y a los Cuerpos Legislativos.

 

      Originalmente, la Comisión Conjunta se compuso de cuatro (4) miembros de cada Cuerpo legislativo, de entre los cuales uno (1) por cada Cuerpo debería pertenecer a la minoría parlamentaria.  No obstante, debido al resultado de la elección general del año 2012, el Senado de Puerto Rico contiene representación minoritaria de dos (2) partidos políticos distintos. Para garantizar que ambos partidos minoritarios estén representados en la Comisión, a la vez que se mantiene el balance numérico de los miembros de ambos Cuerpos Legislativos, esta Asamblea Legislativa considera necesaria esta enmienda a la Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley Núm. 29-2009, para que lea como sigue:

 

“Artículo 22.-Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas.

 

Se crea la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cual estará integrada por cinco (5) senadoras o senadores y cinco (5) representantes. Entre éstos, se nombrará un (1) miembro de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo. Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las senadoras o senadores designado por el Presidente o Presidenta.  Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes.

 

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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