Ley Núm. 59 del año 2013


(P. del S. 643); 2013, ley 59

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 3; y el título y los incisos (c), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 1975, Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra.

LEY NUM. 59 DE 15 DE JULIO DE 2013

 

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 3; y el título y los incisos (c), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, a los fines de reestructurar el cuerpo rector de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, establecer su nueva composición, modificar el término de los nombramientos de sus miembros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, se aprobó con el propósito de reconocer las características únicas de esa isla municipio y establecer la política pública relacionada con su conservación y desarrollo. Esta Ley declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la preservación y conservación de la integridad ecológica de Culebra y de su entorno geográfico. Además, creó la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (en adelante Autoridad) como un ente corporativo adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Desde su creación, la Autoridad ha estado a cargo de formular, adoptar y administrar los planes y programas relacionados con la conservación y el desarrollo de Culebra.

Actualmente, la Autoridad se rige por una Junta de Directores. Inicialmente, la Junta estuvo compuesta por nueve (9) miembros, pero mediante la Ley 76-2002, se redujo su composición a siete (7) miembros. En esa ocasión, la Asamblea Legislativa entendió que las condiciones particulares del Municipio de Culebra justificaban un cambio en la composición de la Junta de Directores de la Autoridad para garantizar la debida y pronta atención de los problemas y necesidades que experimentaba este municipio, y permitir una mejor coordinación de los recursos disponibles para la implementación de la política pública. Además, la Ley 76-2002 dispuso que la Autoridad estaría adscrita al Municipio de Culebra.

Luego de transcurridos más de diez (10) años desde la última vez que se revisó la composición del cuerpo rector de la Autoridad, esta Asamblea Legislativa estima necesario volver a reducir, esta vez a cinco (5),el número de miembros que compondrán la Junta de la Autoridad. La disminución del número de miembros se hace con el propósito de fomentar una mayor cohesión entre éstos y procurar una mayor eficiencia y agilidad en las reuniones y los procesos de lo que será una nueva Junta de Gobierno de la Autoridad.

Desde la creación de la Autoridad, la composición de su cuerpo rector ha estado fundamentada en la preservación y conservación de la integridad ecológica de la Isla de Culebra y en la ejecución de programas que propendan la preservación de los recursos naturales de esa Isla. A esto obedece que, cuatro (4) de sus siete (7) miembros sean personas estrechamente vinculadas al campo ambiental, a los recursos naturales y a las zonas costeras. Si bien esta Asamblea Legislativa reconoce el valor y la importancia del patrimonio natural de la isla Municipio de Culebra, también reconoce la importancia de que se atiendan adecuadamente los problemas socioeconómicos que afectan la calidad de vida de los culebrenses. Además de proteger los recursos naturales en la isla de Culebra, la Junta de Gobierno de la Autoridad está llamada a promover un desarrollo sostenible  para este municipio. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario diversificar la composición de la nueva Junta de Gobierno, e incluir representantes de otros sectores que aporten sus conocimientos y experiencias en la búsqueda de soluciones concretas y definitivas a los problemas económicos, sociales y de salud de esta isla municipio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 3 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Definiciones-

Los siguientes vocablos, dondequiera que aparezcan usados o aludidos en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a)   

(b)  

(c)   

(d)  

(e)             “Junta”- La Junta de Gobierno de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

(f)    

(g)   

(h)   

(i)      …”

Artículo 2.- Se enmienda el título y los incisos (c), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Autoridad- Creación, Adscripción; Junta de Gobierno; Director Ejecutivo-

(a)   

(b)  

(c)    La Autoridad estará regida por una Junta de Gobierno compuesta por el Alcalde o el Vice-Alcalde por designación del Alcalde del Municipio de Culebra, como miembro ex officio, y por cuatro (4) miembros asociados. Los miembros asociados serán nombrados por el Alcalde del Municipio de Culebra y confirmados por la Legislatura Municipal de dicho municipio.

Todos los miembros de la Junta serán residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De sus cuatro (4) miembros asociados, dos (2) serán residentes bona fide del Municipio de Culebra y deberán representar al sector empresarial, comercial o cultural de Culebra, pudiendo en la alternativa, ser uno (1) de éstos un profesional con un grado académico en sociología, pedagogía o salud pública; uno (1) será un profesional con un grado académico en geografía, ciencias ambientales, planificación o cualquier otra disciplina relacionada con el medio ambiente, los recursos naturales o el uso y manejo del territorio físico-espacial; y uno (1) será un profesional con un grado académico en economía, o en la alternativa, una persona con acreditada experiencia en materias relacionadas a economía, finanzas o áreas afines a temas de desarrollo económico.

El término del nombramiento de todos los miembros asociados será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Las vacantes que ocurran en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física, mental, o muerte se cubrirán por el término que falte para la expiración del nombramiento original.

Con excepción del Alcalde, no podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que: (i) sea un funcionario electo a un cargo público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(ii) sea funcionario o empleado de cualquier partido político o que haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o municipal de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; o (iii) que no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).

El Presidente de la Junta será el Alcalde del municipio de Culebra. La Junta podrá designar a un Vicepresidente y a un Secretario mediante el voto mayoritario de sus miembros, si así lo estima necesario. Tres (3) de los cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum para una sesión de la Junta en pleno. Todas las acciones llevadas a cabo por el Presidente o por cualquiera de sus miembros asociados estarán sujetas a la revisión de la Junta en pleno. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros.

(d)  

(e)    Ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios. No obstante, la Junta queda facultada para disponer mediante reglamento el reembolso de gastos extraordinarios y necesarios que los miembros asociados de la Junta hayan tenido que incurrir en el descargo de sus funciones oficiales. Todos los miembros de la Junta estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

(f)     La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, cuya remuneración será fijada por la Junta de Gobierno.

(g)    …”

Artículo 3.-Efecto y transición.

Aprobada esta Ley, quedarán terminadas las funciones de la actual Junta y de sus miembros, quienes cesarán en sus funciones una vez sus sucesores tomen posesión del cargo. Inmediatamente se nombren a los nuevos miembros asociados, se comenzará con la organización y formación de la Junta de Gobierno de conformidad a lo establecido en esta Ley. Las disposiciones de esta Ley tendrán el efecto de modificar toda disposición de ley o reglamento vigente que haga referencia a la Junta de Directores de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, para que diga y haga referencia a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

Artículo 4.-Incompatibilidad.

En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5.-Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 6.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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